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Oficinas De Extranjería Pedir Citas E Información De Trámites

Понедельник, 22 Марта 2021 г. 11:16 + в цитатник

Oficinas De ExtranjeríA, Solicitar Citas Y también InformacióN De TráMites

A continuación se puede ver una serie de enlaces para ver las Oficinas de extranjeríapedir citas y también información de trámites.

Si lo que quiere es  pedir cita y ver los diferentes trámites  que se  hacen en todos y cada una de ellas, puede verlo en este link.

Igualmente, si lo que quiere es ver es el estado en que se encuentra su expediente, puede pinchar en

Si lo que precisáis son los FORMULARIOS O bien LAS TASAS, podéis pinchar

LISTADO DE OFICINAS DE EXTRANJERIA .-

ANDALUCIA

Oficina de Extranjeros en Sevilla

Plaza de España, ámbito II

41071 – SEVILLA

Teléfonos:95 quinientos cincuenta y seis noventa y cinco 36 / 37

Fax: noventa y cinco 556 95 29

Horario: lunes a jueves de 9 a diecisiete,30; viernes de 9 a 14

Oficina de Extranjeros en Almería

C/ Marruecos, 1

04071 – ALMERÍA

Teléfono: novecientos cincuenta 625 401

Fax: novecientos cincuenta setecientos cincuenta y nueve 310

Horario: Lunes a Jueves de 9h a 17 h. Viernes de 9h a 14,30h

Cita Previa:

* Presentación desolicitudes: novecientos cincuenta 625 401 (cita.almeria@map.es)

* Expedición deTarjeta de extranjeros: 950 seiscientos veinticinco cuatrocientos dos (cita.almeria@map.es)

Oficina de Extranjeros en Cádiz

C/ Acacias, dos – Planta baja

once mil setenta y uno – CÁDIZ

Teléfono: 956 novecientos ochenta y nueve 003

Fax: 956 doscientos ochenta y seis 082

Horario: lunes a viernes de 09:00 a 14: 00h

Oficina de Extranjeros en Córdoba

Plaza de la Constitución, 1

14004 – CÓRDOBA

Teléfonos: 957 989 000 / novecientos noventa y dos veintiocho (lunes a viernes de 9h a 11h)

Fax: novecientos cincuenta y siete cuatrocientos cincuenta y dos 114

Horario: lunes a viernes de 9h a 14 h

Cita Previa: lunes a viernes de 9h a 11h

Oficina de Extranjeros en Granada

C/ San Agapito, 3

18013 – GRANADA

Teléfono: novecientos cincuenta y ocho 909 trescientos once / novecientos cincuenta y ocho millones novecientos nueve mil trescientos catorce / 958909315

Fax: novecientos cincuenta y ocho 909405

Horario: lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas

Oficina de Extranjeros en Huelva

C/ Fernando el Católico, 14

veinti mil setenta y uno – HUELVA

Teléfonos: 959 setecientos cincuenta y nueve 068

Fax: novecientos cincuenta y nueve doscientos cincuenta y uno 924

Horario: De nueve,00 a diecisiete,00 horas de lunes a viernes

Cita Previa: Presencial

Oficina de Extranjeros en Málaga

Virgen del Gran Poder, 40

veintinueve mil setenta y uno – MÁLAGA

Teléfono: noventa y cinco doscientos noventa y ocho 95 02

Fax: 95 doscientos noventa y ocho noventa y cinco 47

Horario: 9:00 a 14:00 horas

Cita Previa: 95 298 95 cuarenta y siete (fax)

Oficina de Extranjeros en Jaén

Plaza de las Batallas, 2

23071 – JAÉN

Teléfono:953 999 069

Fax: novecientos cincuenta y tres novecientos noventa y nueve 199

Horario: 9h a 14h

Cita Previa: novecientos cincuenta y tres novecientos noventa y nueve 060 / 063

ARAGÓN

Oficina de Extranjeros en Zaragoza

 

Sede 1. Oficina de Extranjería en Zaragoza

C/Obispo Covarrubias, S/N

50005-Zaragoza

Teléfonos: 976980020



Información sobre trámites a través del servicio de información telefónica (976 novecientos ochenta veinte), de nueve a catorce horas

Sede 2. Trámites que se realizan en otras sedes de Zaragoza

Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y la Unidad de Documentación de Extranjeros

Dirección: Avd. de Valencia Nº cincuenta-50005-Zaragoza

Teléfono: 976791495

Oficina de Extranjeros en Huesca

Sede 1. Oficina de Extranjería en Huesca

Plaza Cervantes, 1

22003-Huesca

Teléfono: 974769035

Fax: 974769203

Trámites en la Dependencia de Trabajo e Inmigración en Plaza Cervantes, 1:


  •      Expulsiones y devoluciones

  •      Recursos

Sede 2. Trámites que se efectúan en otras sedes de Huesca.

Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y la Unidad de Documentación de Extranjeros.

Dirección: Plaza Luis Buñuel Nº3-veintidos mil tres, Huesca.

Teléfono: 974238812/974238850/974238859

Oficina de Extranjera en Teruel

Sede 1. Oficina de Extranjería en Teruel

Calle Miguel Vallés,2

44001-Teruel

Teléfonos: 978969160

Faxes: novecientos setenta y ocho 969173


En la Sección de Sanciones y Derechos de los Ciudadanos, en la Plaza de San Juan, 4, se realizan los siguientes trámites:


  • Expulsiones y devoluciones

  • Recursos

  • Inicio y propuesta expedientes sancionadores

 Sede 2 .- Trámites que se realizan en otras sedes de Teruel

Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras y la Unidad de Documentación de Extranjeros.

Dirección: C/Córdoba Nº2-44002-Teruel

Teléfono: 978625031/978625000

Fax: 978625042

ISLAS BALEARES

Oficina de Extranjeros en Palma de Mallorca

C/ Ciudad de Querétaro, s/n

07007 – PALMA DE MALLORCA

Teléfono: novecientos setenta y uno 989 170

Fax: novecientos setenta y uno 989 443

Horario: Lunes a jueves de 9h a 17h. Viernes de 9h a 14h

Cita Previa: 971 novecientos ochenta y nueve 213 – Vivienda y trabajo inicial. Lunes a viernes de 9h a 13h

971 novecientos ochenta y nueve 218 – Reagrupación familiar. Lunes a viernes de 9h a 13h

Unidad de Extranjeros en Ibiza

Camino Marítimo Juan Carlos I, s/n

siete mil ochocientos – IBIZA

Teléfono: 971 novecientos ochenta y nueve 055

Fax: 971 trescientos diecisiete 154

Horario: lunes a viernes de 9h a 14h

Unidad de Extranjeros en Menorca

Plaza Miranda, 22

07701 – MENORCA

Teléfono: 971 novecientos ochenta y nueve 281

Fax: 971 353 737

Horario: lunes a viernes de 9h a 13,30h

ISLAS CANARIAS



Oficina de Extranjeros en Las Palmas de Gran Canaria


Plaza de la Feria, 24

35071 – LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Teléfono: novecientos veintiocho novecientos noventa y nueve 260

Fax: novecientos veintiocho trescientos sesenta y tres 994

Teléfono deCita Previa: novecientos veintiocho 999 252

Oficina de Extranjeros en Santa Cruz de Tenerife

C/ La Marina, 20

treinta y ocho mil setenta y uno – SANTA CRUZ DE TENERIFE

Teléfonos: 922 999 300 / trescientos uno / 310

Fax: 922 doscientos ochenta y tres 248

Horario:

* Lunes a Jueves 9:00 a 17:30 y Viernes de 9:00 a 14:00

* En verano de Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00

Cita Previa: novecientos veintidos novecientos noventa y nueve 337 – citaprevia.sctenerife@map.es

Unidad de Extranjeros en Lanzarote

C/ Blas Cabrera Felipe, 6

35500 – ARRECIFE (LANZAROTE)

Teléfonos: novecientos veintiocho 991 014/ 015/ 017/ 023/ 024/ 025

Fax: 928 ochocientos quince 315

Unidad de Extranjeros de Fuerteventura

C/ Primero de Mayo, 64

treinta y cinco mil seiscientos – PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA)

Teléfono: novecientos veintiocho novecientos noventa y tres 000

Fax: 928 851 206

Horario: de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes

Teléfono deCita Previa: 928 novecientos noventa y nueve 319

Fax deCita Previa: 928 363 994

Unidad de Extranjeros en Santa Cruz de La Palma

Avda. Marítima, 2

treinta y ocho mil setecientos – SANTA CRUZ DE LA PALMA

Teléfono: novecientos veintidos 993 004

Fax: 922 416 443

Unidad de Extranjeros en San Sebastián de la Gomera

Plaza de las Américas, 2

treinta y ocho mil ochocientos – SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA

Teléfono: novecientos veintidos 997 002

Fax: novecientos veintidos ciento cuarenta y uno 356

Horario: Lunes a Viernes de 9 a 14h.

CANTABRIA

Oficina de Extranjeros en Santander

C/ Vargas, 53

treinta y nueve mil setenta y uno – SANTANDER (CANTABRIA)

Teléfono: novecientos cuarenta y dos novecientos noventa y nueve 399

Fax: 942 999 389

Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

Cita Previa: solamente para las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena. Para pedir la cita, el interesado debe dar cumplimentado el modelo libre en la Oficina de Extranjeros.

CASTILLA Y LEON

Oficina de Extranjeros en Valladolid

C/ Santuario, 6 – 1º
47002 – VALLADOLID

Teléfonos: 983 999 216 / 217 / 218

Fax: 983 trescientos noventa y cuatro 648

Horario: de novecientos a 14.00 horas de lunes a viernes

Teléfono de Cita Previa: 983 novecientos noventa y nueve 215 (Autorizaciones de Vivienda Temporal y Trabajo por Cuenta Extraña Inicial)

¿Cómo llegar?

* Parada autobús: C/Duque de la Victoria – líneas: dos, cuatro, siete, 8, nueve, quince, 18, B1, B5.

* Parada autobús: Plaza de España – líneas: 2, tres, cuatro, seis, 6A, 7, ocho, 9, 13, 14, quince, 16, 18, B1, B3, P1, P2, P7, P13.

* Parada autobús: C/Santuario – líneas: 3, 6, 6A, 7, ocho, 15, 18, B3, P7.

* Parada taxis Plaza España doscientos m

Oficina de Extranjeros en Ávila

C/ Hornos Caleros, 1

cinco mil uno – ÁVILA

Teléfono: 920 759 153

Fax: novecientos veinte 759 168

Horario: lunes a jueves de nueve,00 horas a diecisiete,00 horas

Cita Previa: no

Oficina de Extranjeros en Burgos

C/ Vitoria, 34

09071 – BURGOS

Teléfonos: 947 769 sesenta y ocho / 070 / 071

Fax: novecientos cuarenta y siete 769 241

Horario: lunes a viernes de nueve.00 a 14.00 horas

Cita Previa: no se precisa

Unidad de Extranjeros en León

Avda. de Asturias, 4

24008 – LEÓN

Teléfono: 987 novecientos sesenta y nueve 060

Fax: 987 223 446

Horario: lunes a viernes de nueve.00h a 14.00 horas

Oficina de Extranjeros en Palencia

Avda. Casado del Alisal, 4

34004 – PALENCIA

Teléfono: novecientos setenta y nueve novecientos noventa y nueve 136

Fax: novecientos setenta y nueve novecientos noventa y nueve 154

Horario: Lunes a jueves de 9 a diecisiete horas – Viernes de 9 a 14:30 horas

Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Salamanca

Ronda de Sancti Spíritus, 8

treinta y siete mil uno – SALAMANCA

Teléfono: 923 759 061

Fax: 923 759 199

Horario:

* lunes a jueves de 9.00 a 17,30h – viernes de 9:00h a 14:30h

* Periodo estival (de dieciseis de junio a quince de septiembre): lunes a viernes de 8:00h a 15:00h.

* Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Segovia

Plaza del Seminario, 1

cuarenta uno – SEGOVIA

Teléfono: 921 759 134

Fax: 921 setecientos cincuenta y nueve 101

Horario: lunes a viernes de nueve a 14h

Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Soria

C/ Alfonso VIII, 2

cuarenta y dos mil tres – SORIA

Teléfono: 975 setecientos cincuenta y nueve 138

Fax: 975 224 105

Horario: Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h

Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Zamora

Plaza de la Constitución, 1

cuarenta y nueve mil uno – ZAMORA

Teléfono: novecientos ochenta 759 148

Fax: 980 530 617

Horario: Lunes a Viernes de 9:00h a 13:00h

Cita Previa: No

CASTILLA Y LEON

Oficina de Extranjeros en Valladolid

Calle Arzobispo José Delicado, 7

cuarenta y siete mil catorce – Valladolid

Teléfonos:

983 novecientos noventa y nueve 221

983 999 222

983 novecientos noventa y nueve 224

novecientos ochenta y tres novecientos noventa y nueve 233

Faxes:

novecientos ochenta y tres novecientos noventa y nueve 109

Oficina de Extranjeros en Ávila

C/ Hornos Caleros, 1

cinco mil uno – ÁVILA

Teléfono: novecientos veinte setecientos cincuenta y nueve 153

Fax: novecientos veinte 759 168

Horario: lunes a jueves de 9,00 horas a 17,00 horas

Cita Previa: no

Oficina de Extranjeros en Burgos

C/ Vitoria, 34

09071 – BURGOS

Teléfonos: novecientos cuarenta y siete 769 068 / setenta / 071

Fax: 947 setecientos sesenta y nueve 241

Horario: lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas

Cita Previa: no se precisa

Unidad de Extranjeros en León

Avda. de Asturias, 4

24008 – LEÓN

Teléfono: novecientos ochenta y siete 969 060

Fax: novecientos ochenta y siete doscientos veintitres 446

Horario: lunes a viernes de 9.00h a 14.00 horas

Oficina de Extranjeros en Palencia

Avda. Casado del Alisal, 4

treinta y cuatro mil cuatro – PALENCIA

Teléfono: 979 999 136

Fax: 979 999 154

Horario: Lunes a jueves de nueve a 17 horas – Viernes de nueve a 14:30 horas

Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Salamanca

Ronda de Sancti Spíritus, 8

37001 – SALAMANCA

Teléfono: novecientos veintitres 759 061

Fax: 923 759 199

Horario:

* lunes a jueves de novecientos a diecisiete,30h – viernes de 9:00h a 14:30h

* Periodo estival (de 16 de junio a quince de setiembre): lunes a viernes de 8:00h a 15:00h.

* Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Segovia

Plaza del Seminario, 1

cuarenta uno – SEGOVIA

Teléfono: novecientos veintiuno setecientos cincuenta y nueve 134

Fax: novecientos veintiuno 759 101

Horario: lunes a viernes de nueve a 14h

Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Soria

C/ Alfonso VIII, 2

cuarenta y dos mil tres – SORIA

Teléfono: 975 759 138

Fax: novecientos setenta y cinco 224 105

Horario: Lunes a Viernes de 9:00h a 14:00h

Cita Previa: No

Unidad de Extranjeros en Zamora

Plaza de la Constitución, 1

49001 – ZAMORA

Teléfono: 980 setecientos cincuenta y nueve 148

Fax: novecientos ochenta quinientos treinta 617

Horario: Lunes a Viernes de 9:00h a 13:00h

Cita Previa: No

CATALUÑA

Oficina de Extranjeros en Barcelona:

Av. Marquès d’Argentera, 4

08003 – BARCELONA

Teléfono: 9. 520 14 10

Fax: 9. 520 9. 88

Accesos:

*

Metro: L4

*

Autobuses: 14,17,39,40,45,59

*

RENFE estación de Francia.

Cita previa (disponible para algunostrámites):

* Por Internet (Autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña inicial y autorización de vivienda para deportistas profesionales)

* Por correo electrónico:

o modificaciones_cita.barcelona@map.es (Autorización de trabajo por reagrupación familiar)

o citaept_oue.barcelona@map.es (Prestaciones multinacionales de servicios, reconocimiento de la salvedad a la autorización de trabajo y modificación de estancia por estudios a exceptuación de trabajo)

* Por fax:

o bien nueve 520 9. noventa y seis (Autorización de vivienda por reagrupación familiar y Autorización de vivienda para menores no nacidos en España hijos de residente legal)

o bien nueve quinientos veinte nueve 88 (Autorización de residencia por circunstancias inusuales y Autorización de residencia por arraigo)

Oficina de Extranjeros en Girona:

Avda. Jaume I, 17

17001 – GIRONA

Teléfono: 972 sesenta y nueve 140

Fax: novecientos setenta y dos 069 163

Telefono cita previa: no

Unidad de Extranjeros en Tarragona:

Plaza Imperial Tárraco, 3

cuarenta y tres mil cinco – TARRAGONA

Teléfono: novecientos setenta y siete 999 149

Fax: 977 novecientos noventa y nueve 172

Cita Previa: Fax: 977 999 172, de novecientos a 18:00 horas.

Accesos: Estación Buses – Plaza Imperial Tárraco, cinco. Transporte urbano.

Oficina de Extranjeros en Lleida:

Prat de la Riba, 36

25008 – LLEIDA

Teléfono: novecientos setenta y tres 959 230

Fax:973 doscientos cuarenta y tres 429
Cita Previa: novecientos setenta y tres doscientos treinta y siete 850

novecientos setenta y tres novecientos cincuenta y nueve 212 (Iniciales de trabajo y residencia)

Accesos: RENFE, autobuses.

EXTREMADURA

Oficina de Extranjeros en Badajoz

Avda. Europa, 1

seis mil setenta y uno – BADAJOZ

Teléfonos de Cita Previa: novecientos veinticuatro novecientos setenta y nueve 447 / 556

Fax: 924 979 145

Oficina de Extranjeros en Cáceres

Avda. Virgen de la Montaña, 3

diez setenta y uno – CÁCERES

Teléfono de Cita Previa: 927749151

Fax: 927 226 599

MADRID

Unidad de Extranjeros en la Calle Serrano

C/ Serrano, 69

28006 – MADRID

Teléfono: noventa y uno doscientos setenta y dos noventa y cuatro 00

Cita Previa por internet

Unidad de Extranjeros en la Calle García de Paredes

C/ García de Paredes, 65

veintiocho mil diez – MADRID

Teléfono: noventa y uno 272 91 71

Fax: noventa y uno doscientos setenta y dos noventa y uno 90

Horario: de 9.00 a catorce h y de 15:00 a 17.30 h de lunes a jueves; y de 9.00 a 14.00 h cada viernes.

e-mail: rfamiliar.madrid@map.es (reagrupación familiar)

menores.madrid@map.es (residencia de menores)

Cita previa. novecientos dos once 11 44

Unidad de Extranjeros en la Calle Manuel Luna

C/ Manuel Luna, 29

28020 – MADRID

Unidad de Extranjeros en la Calle Sebastián Francisco

C/ Sebastián Francisco, 2

veintiocho mil veintidos – MADRID

Unidad de Extranjeros en Alcobendas

C/ del Fuego, 26

28100 – ALCOBENDAS (MADRID)

Teléfonos: 91 seiscientos cincuenta y uno noventa 03 / 06

(sólo para extranjeros y empresarios residentes en los ayuntamientos de la zona norte de la capital de España)

Unidad de Extranjeros en Leganés

C/ San Nicasio, 31

veintiocho mil novecientos once – LEGANÉS (MADRID)

Teléfono: 91 doscientos setenta y dos 93 77

(su distribución no es zonal, pues es una oficina encargada, sino material)

GALICIA

Oficina de Extranjeros en A Coruña

Calle Real, cincuenta y tres, bajo

quince mil setenta y uno – A CORUÑA

Teléfono: novecientos ochenta y uno 989 327

Fax: 981 novecientos ochenta y nueve 352

Horario: de 9.00 a 14.00 horas

Oficina de Extranjeros en Lugo

C/ Río Neira, 19-23

veintisiete mil dos – LUGO

Teléfono: 982 759 079

Fax: 982 doscientos treinta y uno 234

Oficina de Extranjeros en Ourense

Parque San Lázaro, 1

treinta y dos mil tres – OURENSE

Teléfonos: 988 setecientos cincuenta y nueve 117 / ochenta y dos / 20

Fax: 988 trescientos setenta y dos 442

Oficina de Extranjeros en Pontevedra

Plaza de España, s/n

36002 – PONTEVEDRA

Teléfono: 986 989 250

Fax: novecientos ochenta y seis 989 232

Unidad de Extranjeros en Vigo

Avda. Cánovas del Castillo, 18

36202 – VIGO (PONTEVEDRA)

Teléfono: novecientos ochenta y seis doscientos veintidos 477

Fax: novecientos ochenta y seis 438 455

MURCIA

Oficina de Extranjeros en Murcia

Calle Francisco Alfonso Hidalgo Martínez, km.388, N-301. Cabezo Cortado-Espinardo, 38

30100 – Murcia

Teléfono: novecientos sesenta y ocho novecientos ochenta y nueve 600

Horario: lunes a Jueves de 9h a 17h. Viernes de 9h a 14h

NAVARRA

Unidad de Extranjeros en Pamplona

Avda. de Bayona, 2 bajo

treinta y mil setenta y uno – PAMPLONA (NAVARRA)

Teléfono: novecientos cuarenta y ocho novecientos setenta y nueve 335

Fax: novecientos cuarenta y ocho 177 543

Horario: lunes a viernes de 9h a 14h

Cita Previa: novecientos cuarenta y ocho novecientos setenta y nueve 333

PAIS VASCO

Unidad de Extranjeros en Vitoria – Gasteiz

C/ General Álava, 10 – 2º Piso

01071 – VITORIA – GASTEIZ (ÁLAVA)

Teléfonos: 945 setecientos cincuenta y nueve 418 / 419

Fax: novecientos cuarenta y cinco doscientos treinta 662

Horario: Lunes a Viernes – de 9.00 a 14.00 horas

Cita Previa: novecientos cuarenta y cinco 759 cuatrocientos dieciocho – 945 setecientos cincuenta y nueve 419

Unidad de Extranjeros en Bilbao

Gran Vía D. Diego López de Haro, cincuenta – 2ª planta

48071 – BILBAO (VIZCAYA)

Teléfono: 94 450 noventa y cuatro 35

Fax: 94 cuatrocientos cincuenta 94 53

Horario: de 9.00 a 17.30 horas de lunes a viernes – de 9.00 a 14.00 horas los sábados

Unidad de Extranjeros en Donostia – San Sebastián

Podavines, nº 1-3º

veinte setenta y uno – DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (GUIPÚZCOA)

Teléfonos: 943 989 ciento diez / veinte /22

Fax: novecientos cuarenta y tres cuatrocientos cincuenta y nueve 610

Horario: nueve a diecisiete,30

Cita Previa: novecientos cuarenta y tres 989 110 / veinte /22

LA RIOJA

Oficina de Extranjeros en Logroño

C/ Pérez Galdós, 29

veintiseis mil setenta y uno – LOGROÑO (LA RIOJA) –

Teléfono: 941 setecientos cincuenta y nueve 214

Fax: novecientos cuarenta y uno 228 898

Horario: 9:00h a 14:00h

Cita Previa: Teléfono 941 759 218

COMUNIDAD VALENCIANA

Oficina de Extranjería en Valencia

Información general

Calle Miembro del Congreso de los Diputados Clara Campoamor esquina Motilla de Palancar, 23

cuarenta y seis mil diecinueve – Valencia (València/Valencia)

Teléfonos:

noventa y seis 307 98 00Información

Faxes:

noventa y seis trescientos siete 98 40

E-mail:

infoex.valencia@seap.minhap.es

Información adicional:

Esquina calle Clara Campoamor

Horario:

Lunes a Viernes de 9h a 14h (Con carácter general). Lunes a Jueves de 9h a 17h (Con cita previa). Periodo estival (16 de Junio a 15 de Septiembre): lunes a viernes de 8,30h a 14,30h

Trámites

Autorización de regreso.

Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia

Autorización de residencia temporal y trabajo de trabajadores altamente cualificados

Autorización de vivienda temporal y trabajo en marco de posibilidades multinacionales de servicios

Autorización de residencia y trabajo para investigación

Autorizaciones para trabajar. Residentes

Salvedades a la autorización de trabajo

Autorización de residencia temporal no lucrativa

Arraigo

Otras circunstancias excepcionales

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Autorización de residencia de menores

Informe sobre desplazamiento temporal de menores

Visado de adopción de menores extranjeros

Repatriación de menores no acompañados

Tarjeta inicial de familiar de Ciudadano de la Unión

Recursos

Información sobre trámites

No se precisa cita para solicitar información

Trámites que se realizan en otras sedes de Valencia

Los trámites que se efectúan en otras sedes (comisaría de policía, brigada de extranjería, unidad de extranjería y documentación, brigada de extranjería y fronteras…) son:

Prórroga de estancia de corta duración

Expulsiones y devoluciones

Título de viaje

Expedición de certificado de registro de residente comunitario

Tarjeta de identidad de extranjero

Número de identificación de extranjero

Inicio y propuesta expedientes sancionadores

Emisión de tarjetas NO COMUNITARIO y certificado de registro como residente COMUNITARIO: Se presentará la documentación precisa PERSONALMENTE por el/la interesado/a en la Comisaría de Policía, según su lugar de residencia:COMISARIAS VALENCIA:COMISARIA DE PATRAIX (C/ Dels Gremis, seis – Valencia) – Para emisión de tarjetas NO COMUNITARIOS

COMISARIA DE BAILEN (C/ Bailen, nueve – Valencia) – Para Certificado de registro residente COMUNITARIO

COMISARIAS RESTO PROVINCIA – (COMUNITARIOS/NO COMUNITARIOS):COMISARIA DE ALZIRA (C/ Pere Morell, cuatro)

COMISARIA DE GANDIA (C/ Ciudad de Laval, 5)

COMISARIA DE ONTINYENT (Pz/ L´Escura, dos)

COMISARIA DE SAGUNTO (C/ Progreso, 35)

Sede dos. Oficina de Extranjería en Valencia

Información general

Avenida Constitución, 106-108

cuarenta y seis mil nueve – Valencia (València/Valencia)

Teléfonos:

noventa y seis trescientos siete 98 00

Faxes:

noventa y seis 307 91 37

E-mail:

infoex.valencia@seap.minhap.es

Trámites

Reagrupación familiar

Autorización de residencia de larga duración

Autorización de residencia de larga duración-UE
Autorización y renovación de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado

Autorización y renovación de trabajo de titulares de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado

Recursos

Renovaciones y Residencias permanentes (Familiares de Ciudadano de la Unión).

Sede tres. Oficina de Extranjería en ValenciaInformación general

Avenida Constitución, 116

cuarenta y seis mil nueve – Valencia (València/Valencia)

Teléfonos:

96 trescientos siete noventa y ocho 00

Faxes:

noventa y seis 307 91 11

E-mail:

infoex.valencia@seap.minhap.es

Enlaces de interés:

Deberán pedir cita accediendo a la web y escogiendo la provincia de Valencia.

Información adicional:

Solicitar Cita previa para: Arraigo, familiar de comunitario (para pedir información no se precisa cita), reagrupación familiar, iniciales de trabajo y modificaciones de trabajo.

Resto de servicios, sin cita previa. cita previa extranjería palma

Horario:

Lunes a viernes de 9h a 14h

Trámites

Renovación de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena

Renovación de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia

Renovación de vivienda temporal y trabajo en marco de prestaciones multinacionales de servicios

Renovación de residencia y trabajo para investigación

Renovación de residencia temporal no lucrativa

Renovación de reagrupación familiar

Renovación de arraigo

Renovación de otras circunstancias excepcionales

Expulsiones y devoluciones

Recursos

Cédulas de inscripción

Asilo y refugio

Inicio y propuesta expedientes sancionadores

Oficina de Extranjeros en Alicante

Calle Ebanistería, (Polígono de Babel), cuatro y 6

03071 – Alicante/Alacant (Alacant/Alicante)

Teléfono:

noventa y seis 501 noventa y tres 00

Fax:

96 501 93 08

Trámites:

• Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

• Autorización y renovación de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia

• Autorización y renovación de residencia temporal y trabajo en marco de prestaciones multinacionales de servicios

• Autorización y renovación de residencia y trabajo para investigación

• Autorización y renovación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

• Autorizaciones para trabajar. Residentes

• Autorización y renovación de autorización para trabajar para penados extranjeros en régimen abierto o bien en libertad condicional

• Gestión colectiva de contrataciones en origen

• Salvedades a la autorización de trabajo

• Autorización de regreso

• Autorización y renovación de vivienda temporal no lucrativa

• Reagrupación familiar

• Arraigo

• Otras circunstancias excepcionales

• Autorización de residencia de larga duración

• Autorización de residencia de larga duración-UE

• Autorización de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado

• Autorización de trabajo de titulares de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado

• Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

• Autorización de residencia de menores

• Informe sobre desplazamiento temporal de menores

• Visado de adopción de menores extranjeros

• Repatriación de menores no acompañados

• Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión

• Expulsiones y devoluciones

• Recursos

Información sobre trámites:

• Presencial, en horario de 9 a 14 horas

• Telefónica, en el n.º novecientos sesenta y cinco uno 93 cero, en horario de nueve a 14 horas

• Por internet, en las páginas web www.consultor.com/oue y www.consultorga.com

Cita previa:

sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

Oficina de Extranjería en Altea (Alicante)

Información general

Teléfono: 96 501 noventa y dos 60

Fax: noventa y seis 688 19 57

Calle San Isidro Labrador, 1

tres mil quinientos noventa – Altea (Alacant/Alicante)

Horario:

Horario de atención al público: nueve a catorce horas

Trámites

Autorización y renovación de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena

Autorización y renovación de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia

Autorización y renovación de residencia y trabajo para investigación

Autorización y renovación de vivienda y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE

Autorizaciones para trabajar. Residentes

Salvedades a la autorización de trabajo

Autorización de regreso

Autorización y renovación de vivienda temporal no lucrativa

Reagrupación familiar

Arraigo

Otras circunstancias excepcionales

Autorización de residencia de larga duración

Autorización de vivienda de larga duración-UE

Autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

Autorización de trabajo de titulares de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado

Modificación de las situaciones de los extranjeros en España

Autorización de vivienda de menores

Tarjeta de familiar de Ciudadano de la Unión

Expedición de certificado de registro de residente comunitario

Información sobre trámites

Presencial, en horario de 9 a 14 horas

Telefónica, en el n.º novecientos sesenta y cinco 01 92 sesenta, en horario de nueve a 14 horas

Por internet, en las páginas www.consultor.com/oue y www.consultorga.com

Cita previa

sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar

Oficina de Extranjería en Castellón

Información general

Calle Escultor Viciano, 2

doce mil dos – Castellón de la Plana/Castelló de la Plana (Castelló/Castellón)

Plano de localización

Teléfonos:

964 759 340

Faxes:

964 setecientos cincuenta y nueve 371

Trámites

Autorización de regreso

Prórroga de estancia por estudios, investigación o capacitación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado: resolución.

Autorización de Vivienda temporal no lucrativa: renovaciones.

Autorización de Vivienda por Reagrupación familiar: autorización inicial y renovaciones.

Autorización de Vivienda familiares de estudiosos extranjeros.

Autorización de Residencia familiares de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

Autorización de Residencia por circunstancias excepcionales por arraigo, razones humanitarias y cooperación con autoridades.

Autorización de Vivienda de larga duración.

Autorización de Vivienda de larga duración-UE

Autorización de Residencia de menores extranjeros.

Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

Informe gubernamental de adopción internacional.

Procedimientos sancionadores: resolución.

Tarjeta de residencia de familiares de ciudadanos de la UE.

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Oficina de Extranjeros en Asturias

Plaza de España, 6

33071 – OVIEDO (ASTURIAS)

Teléfonos: noventa y ocho 476 noventa y tres 49 / cincuenta / 30

Fax: noventa y ocho cuatrocientos setenta y seis noventa y tres 27

Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14.00

Cita Previa:

* por teléfono: 98 524 64 catorce / 15

* por internet

CEUTA Y MELILLA

Oficina de Extranjeros en Ceuta

Avda. Otero Edificio Mutua, s/n

51002 – CEUTA

Teléfonos: novecientos cincuenta y seis novecientos ochenta y cuatro 440

Fax: novecientos cincuenta y seis 508 949

Horario: 09:00 horas a 14.00 horas

Cita Previa: no

Oficina de Extranjeros en Melilla

Paseo Alcalde Rafael Ginel, s/n

cincuenta y dos mil uno – MELILLA

Teléfono: noventa y cinco 299 diez 00

Fax: 95 doscientos noventa y nueve 11 25

Horario: 9:00h – 17:00 h.

Cita Previa: no


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Pedir Cita Previa Para Extranjería En 2020

Вторник, 16 Марта 2021 г. 03:18 + в цитатник

▷▷【Pedir Cita Anterior Para Extranjería】 En 2020

La Oficina de Extranjería es un organismo burocrático en el que se efectúan numerósos trámites, desde la renovación del Permiso de Trabajo, pasando por la consulta del Expediente, abonar las tasas de cualquier trámite de Extranjería, la solicitud o bien renovación del NIE o Permiso de residencia. Sin duda una forma perfecta de ahorrarse colas, agilizar un proceso en el que se pierden en ocasiones horas de trabajo y salario, y normalmente reducir mucho las esperas superfluas que se acostumbran a producir en este sitio, es Pedir Cita Anterior en Extranjería en la red o bien por teléfono.

Para los ciudadanos que necesiten gestionar una Cita con Extranjería, o bien solicitar documentos y demás papeles necesarios, el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas pone a su predisposición la posibilidad de pedir una cita previa. Los pasos a seguir para pedir la cita son los siguientes:


  1. Nos conectamos a internet por medio de un PC, tablet o bien smartphone.

  2. Entramos en la página web del sistema de renovaciones, cuyos enlaces os dejamos en ellos artículos ahora divididos por ciudades y provincias.

  3. Imprimimos el Impreso de Petición libre en la página web y nos dirigimos a la Administración General del Estado o a una oficina de Correos.

  4. Lo mandamos a la Oficina de Extranjería por correo ordinario por correo certificado. Las direcciones y demás las encontraremos asimismo en los artículos pertinentes a cada ciudad en esta web.

  5. Una vez recibida, la Oficina de Extranjería gestionará la petición y enviará una resolución a nuestro domicilio. Asimismo se puede preguntar esta información en la página web introduciendo el NIE o número de expediente de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LOS TRAMITES DE EXTRANJERÍA


  • Autorización de residencia de larga duración, debe presentar el modelo EX/11.

  • Autorización de residencia temporal por circunstancias inusuales, modelo EX/10.

  • Autorización de regreso, se debe presentar el modelo EX/13 original y copia.

  • Autorización de trabajo para estudiantes presentar el modelo EX/12 original y copia.

  • Certificados Unión Europea: Se deberá presentar el modelo EX/18.

  • Duplicado de tarjeta de identidad de extranjero modelo EX/17 original y copia.

  • Expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, debe tener el estado de favorable.

  • Tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea,modelo EX/19, original y copia.

  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar, modelo EX/02, original y copia.

  • Renovaciones de autorizaciones de trabajo, modelo EX/03 o bien EX/07, el original y copia.

  • Autorización de menores no nacidos en España, modelo EX/01 copia y original.




  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña, presentar el modelo EX/03.

NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE)

El NIE se trata de un número personal que va a ser el identificador de un extranjero el que, mantiene ciertas relaciones ya sea económicas, profesionales o bien sociales con España. Este va a ser único y exclusivo y de carácter secuencial.

Este número identificador deberá de constar en todos los documentos que se le expidan o bien tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o bien pasaporte.

¿DÓNDE Y CÓMO SOLICITO EL NIE?

El número de identificación de extranjeros es concedido de oficio, es decir se puede llegar a gestionar por la dirección General de Policía de manera automática a todo extranjero que vaya a iniciarse un expediente administrativo, o bien puedes solicitarlo tú mismo siempre que puedas acreditar el pues de tu petición.

Para que se admitan las solicitudes de NIE o bien, el interesado va a deber personarse en la corriente oficina que se expida en España, o las solicitudes que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de vivienda del extranjero.

Para la obtención de tal número deberán presentarse los siguientes documentos:


  • Impreso-solicitud normalizado

  • Pasaporte completo o título de viaje, o en su caso, cédula de inscripción en vigor.

1. Si ya estás en España, puedes presentarte personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y cumplimentando determinados requisitos previos:


  • No has de estar en situación irregular en España.

  • Presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición del NIE

La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con un poder firmado por ti, asignando que puede asistirte a tramitar el número de identificación. Siempre deberá justificar y documentar los motivos de tu petición por escrito.

2. Si te encuentra en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o bien el consulado español de tu país.

Lo más recomendable es que empieces el trámite de petición para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español o aconsejarte lo mejor que puedas para no retardar tu vivienda y transformarse en irregular

Insistimos que para poder pedir el número de identificación de extranjeros debes tener una situación regular en España. pedir cita renovar nie

¿CÓMO Y POR QUÉ SE DEBE TRAMITAR EL DNI DE HIJOS DE INMIGRANTES?

Para todos aquellos extranjeros que obtengan la ciudadanía de España deberán tramitar el DNI o Documento Nacional de Identidad de sus hijos. Los niños mayores de los catorce años que hayan natural de territorio Español y de progenitores extranjeros tienen la obligación de tener su documento nacional de identidad de España.

La tramitación del documento nacional de identidad es sencilla, por norma general no presenta inconvenientes; debe llevar la documentación precisa para cada caso y en un periodo de 3 semanas va a poder pasar a recogerlo en la comisaría donde realizo todo el trámite. Para retirar el documento de identidad puede delegar en otra persona a través de una autorización por escrito que lleve su firma, nombre de la persona que autoriza y su domicilio. El representante tendrá que llevar su DNI para poder recoger el nuevo documento de identidad del niño, las autoridades tienen la obligación de pedirlo

¿QUÉ ES LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRAJEROS?

Es el documento que te acreditará que te hallas en situación de vivienda legal en todo el territorio Español para un periodo superior a 3 meses.

En la tarjeta de Identificación de Extranjeros figurará el número de identificación de extranjero – NIE, datos personales, foto del titular, huella digital, vigencia y motivos de otorgamiento ( si puede o no puede trabajar). Deberás presentarte personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de la provincia donde fijes tu domicilio y realizar el pago de las tasas fiscales.

Para conseguir la tarjeta de identificación de extranjeros necesitas estar de forma legal en España, o sea tener una autorización de residencia o bien autorización de vivienda y trabajo, autorizaciones de estudios y también investigación, renovaciones de las autorizaciones u otras circunstancia que te habiliten para tu regularización en territorio de España. A partir de la concesión de la autorización dispondrás de un mes para obtenerla.

Generalmente el trámite es resuelto en dos semanas, mas va a depender de la oficina donde la gestiones. En algunas localidades tendrás que prepararte para largas esperas y filas interminables, precisarás mucha paciencia.

Si te ha quedado alguna duda, no vaciles en mandarnos un consulta a nuestro contacto.



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Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria

Воскресенье, 14 Марта 2021 г. 03:21 + в цитатник

Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】

Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país precisarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.

Para los menores de edad que hayan natural de España, a pesar de que sus padres sean los 2 extranjeros si al menos uno de ellos vive aquí con los pertinentes permisos, este progenitor va a poder solicitar el permiso de residencia en un plazo de seis meses que se cuentan desde el instante del nacimiento o bien desde el instante en que uno de los padres obtenga el permiso de residencia. abogado reagrupacion familiar

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre tiene la condición de asilado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio está viviendo en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, asimismo se pueden pedir la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y acudir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de residencia temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan natural de España mas que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy, muy diferentes conforme la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, van a estudiar su caso y le plantearán diferentes alternativas, asesorándole en todo instante desde Alicante. mejor abogado de nacionalidad española

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si está viviendo en España desde hace cierto tiempo mas sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos y cada uno de los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o bien sus padres, como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, aunque sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por ende son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté radicando.

Hay que presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una imitación de la autorización o bien permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con los que quiera reagrupar, como otros datos económicos probar que podrá sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos precisa para esta o bien para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin ningún compromiso y quedará satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir acá, tiene un hogar, asistencia sanitaria y reside al lado de su familia, mas todavía le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.

Si en su país consiguió un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo acá en relación con su titulación posiblemente necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se hará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno español.

Una vez ya hayamos realizado el paso anterior frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le pida, que debe ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son difíciles, pero para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo caso de que surgiera algún problema o bien de que le dijeran que no es válido.

Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de este modo tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado ya antes de lo que imagina.


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La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Воскресенье, 14 Марта 2021 г. 02:41 + в цитатник

La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad de España y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, o sea, que quieren traerse a vivir a España.

¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o a estudiar o por cualquier otro motivo.

Ante esta situación existen 2 posibilidades:


  • Tramitar un permiso de trabajo y residencia a favor de su hijo/a: en un caso así tendrá usted que buscar una empresa, una familia o un autónomo que tenga de manera perfecta definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de modo que puedan acreditar que precisan cubrir un puesto y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.

    Esta vía da sitio a que se tramite un permiso de trabajo y vivienda por vía preferente, es decir, no sometida a las exigencias del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso y siempre que la parte contratante (empresa, autónomo o bien familia) sea estable, sólida y solvente, la petición saldrá aprobada.

  • Imaginemos que la primera opción no es alcanzable para usted por el hecho de que no tiene quién le haga ese contrato. Pero quiere reagrupar a su hijo, aunque sabe que la ley dice que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de veintiuno años. Lo interesante en estos casos es que, si bien su hijo sea mayor del límite, podrá reagruparlo siempre que acredite que:

    • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de . abogada extranjeria sant andreu de la barca

    • su hijo es estudiante y que además de esto se hace cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de .




  • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.

  • su hijo es estudiante y que además se está haciendo cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, a pesar de ser mayor de edad, depende a nivel económico de .

En cualquiera de estos 2 casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las peticiones de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades. abogados gratuitos para inmigrantes

Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años

Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer y también empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento de identidad de España, de su pasaporte de España, prueba de que tiene residencia, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación va a venir de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, obviamente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba efectuando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y asimismo con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba girando.

Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo verifiquen. De esa manera, su hijo podrá entrar en el país casi con una certeza del 100 por ciento .

Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regular su situación, esto es, para solicitar la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.

En conclusión, si ya tiene la nacionalidad de España, el hecho de que su hijo sea mayor de veintiuno años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y vivienda o bien lo podrá reagrupar en régimen singular de reagrupación.

abogados inmigración

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Residencia De Larga Duración

Воскресенье, 14 Марта 2021 г. 02:35 + в цитатник

Residencia De Larga DuracióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el instante de presentación de la petición.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de vivienda de larga duración que autoriza a radicar y trabajar en España indefinidamente en exactamente las mismas condiciones que los españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículo ciento cuarenta y siete a 150).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español. cita previa de extranjeria

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar de forma voluntaria a su país de origen.

  • Hallarse en uno de estos supuestos:

    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español a lo largo de cinco años.

      La continuidad no se verá perjudicada por ausencias del territorio de España de hasta seis meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses en los 5 años. cita para huella extranjeria Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año en los cinco años requeridos.



    • Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul Unión Europea en la UE, siempre que los un par de años de manera inmediata anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio de España.

      La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, toda vez que la suma de estas no supere el total de dieciocho meses dentro de los 5 años de vivienda requeridos.



    • Ser residente adjudicatario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.

    • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de posibilidades equivalentes a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

    • Ser residente y haber natural de España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, cuando menos, los tres años sucesivos inmediatamente precedentes a la solicitud.

    • Haber sido de España de origen y haber perdido la nacionalidad de España.

    • Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España a lo largo de los cinco años de forma inmediata anteriores de forma sucesiva.

    • Ser apátrida, asilado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.




  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español a lo largo de 5 años.

    La continuidad no se va a ver afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre y cuando la suma no supere diez meses dentro de los 5 años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año en los 5 años requeridos.



  • Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la UE, toda vez que los un par de años de manera inmediata precedentes a la data de petición dicha vivienda se haya producido en territorio de España.

    La continuidad no se va a ver perjudicada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, toda vez que la suma de estas no supere el total de dieciocho meses en los cinco años de vivienda requeridos.



  • Ser residente beneficiario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.

  • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o bien de posibilidades equivalentes a las anteriores logradas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, al menos, los tres años sucesivos inmediatamente precedentes a la petición.

  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad de España.

  • Ser residente que al llegar a la mayor parte de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública de España durante los cinco años de forma inmediata anteriores de forma consecutiva.

  • Ser apátrida, refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses en los 5 años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los 5 años requeridos.

La continuidad no se va a ver perjudicada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses en los 5 años de vivienda requeridos.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la petición.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, excepto en el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, que va a ser instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la solicitud. Dicho impreso puede obtenerse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o bien las eficientes en todos y cada caso, o del centro de educación que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

  • Si no es residente en España en el instante de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Dependiendo del supuesto:

    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia anterior como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la Unión Europea.

    • Supuesto y también) y f): certificado de nacimiento.




  • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la UE.

  • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Convenio de la Tenga que cinco de octubre de 1961 y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder preguntar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

    • Si es ya residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o por medio de representación.

    • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero va a deber presentar la petición personalmente.

    • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o bien cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la petición.



  • Lugar de presentación:


  • Tasa de vivienda de larga duración: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:


  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados desde el día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Trascurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la petición ha sido desestimada si trascurridos 3 meses contados a partir del día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionar la solicitud, la Administración no hubiera practicado notificación. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a emplear ese medio, la resolución se avisará a través de publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada). cita de nie

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia de larga duración, el extranjero va a deber solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita anterior se va a poder consultar:

  • El demandante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración van a deber solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la data de expiración, si se presenta en data posterior, se podría iniciar el correspondiente procedimiento sancionador.


  • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o bien mediante representación.

  • Si no es residente en el instante de presentar la solicitud el extranjero va a deber presentar la petición personalmente.

  • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la petición.


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Tarjeta De Residencia De Familiar De Ciudadano De La UnióN

Воскресенье, 14 Марта 2021 г. 02:33 + в цитатник

Tarjeta De Vivienda De Familiar De Ciudadano De La UnióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la petición.

Última actualización: febrero de 2016

Índice de contenidos

CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN

Los familiares de ciudadano español o bien de otro Estado miembro de la UE, o bien de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen, y vayan a residir en España por un periodo superior a 3 meses, deberán pedir y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.


  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO



      • Alemania

      • Austria

      • Bélgica

      • Bulgaria

      • Chipre

      • Croacia

      • Dinamarca

      • Eslovaquia

      • Eslovenia

      • España

      • Estonia





      • Finlandia

      • Francia

      • Grecia

      • Hungría

      • Irlanda

      • Islandia*

      • Italia

      • Letonia

      • Liechtenstein*

      • Lituania

      • Luxemburgo





      • Malta

      • Noruega*

      • Países Bajos

      • Polonia

      • Portugal

      • Reino Unido

      • R. Checa

      • Rumanía

      • Suecia

      • Suiza**




    * Estados parte en el Pacto Sobre el Espacio Económico Europeo.


    ** Pacto de 21 de junio de mil novecientos noventa y nueve, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.






    • Alemania

    • Austria

    • Bélgica

    • Bulgaria

    • Chipre

    • Croacia

    • Dinamarca

    • Eslovaquia

    • Eslovenia

    • España

    • Estonia





    • Finlandia

    • Francia

    • Grecia

    • Hungría

    • Irlanda

    • Islandia*

    • Italia

    • Letonia

    • Liechtenstein*

    • Lituania

    • Luxemburgo





    • Malta

    • Noruega*

    • Países Bajos

    • Polonia

    • Portugal

    • Reino Unido

    • R. Checa

    • Rumanía

    • Suecia

    • Suiza**




  • Alemania

  • Austria

  • Bélgica

  • Bulgaria

  • Chipre

  • Croacia

  • Dinamarca

  • Eslovaquia

  • Eslovenia

  • España

  • Estonia


  • Finlandia

  • Francia

  • Grecia

  • Hungría

  • Irlanda

  • Islandia*

  • Italia

  • Letonia

  • Liechtenstein*

  • Lituania

  • Luxemburgo


  • Malta

  • Noruega*

  • Países Bajos

  • Polonia

  • Portugal

  • Reino Unido

  • R. Checa

  • Rumanía

  • Suecia

  • Suiza**

* Estados parte en el Pacto Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

NORMATIVA BÁSICA


  • Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de dos mil cuatro, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir con libertad en el territorio de los Estados miembros.

  • Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.

  • Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

REQUISITOS


  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado una parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a vivienda por un periodo superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta extraña o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o bien ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.

  • El ciudadano de la Unión o bien otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:

    • Ser trabajador por cuenta extraña en España, o

    • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

    • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no transformarse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de vivienda. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de vivienda equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios de tipo económico se efectuará de forma individualizada y, en todo caso, teniendo presente la situación personal y familiar del demandante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que de año en año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para producir el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

    • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o bien F.P., así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España o bien otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no transformarse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.




  • Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

  • Ser trabajador por cuenta propia en España, o

  • Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no transformarse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de residencia. Asimismo deberá aportar un seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se realizará de forma individualizada y, en todo caso, teniendo presente la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la posesión de recursos que sean superiores al importe que todos los años fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para producir el derecho a recibir una prestación no contributiva, o

  • Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o bien privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o bien F.P., así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que dé cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no transformarse en una carga para la asistencia social de España a lo largo de su periodo de vivienda.

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:


  • Si es familiar de estudiante va a poder ser:

    • Cónyuge, toda vez que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o bien divorcio.

    • Pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal e anotada en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio y también inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    • Hijo del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o bien pareja registada toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya anulado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, esto es incapaz.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o bien vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fidedignamente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia

    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable correctamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En cualquier caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia matrimonial de, cuando menos, un año continuado, a menos que tuvieran descendencia en común, en tal caso bastará la acreditación de convivencia estable correctamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.



  • En el resto supuestos podrá ser:

    • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo marital o divorcio.

    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y también inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y toda vez que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio y también inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o pareja registrada siempre y cuando no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, o bien se haya anulado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o bien incapaz.

    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o bien pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia

    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien de discapacidad sea rigurosamente preciso que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

    • Pareja en verdad no inscrita con la que sostenga una relación estable adecuadamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En cualquier caso se comprenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia matrimonial de, por lo menos, un año continuado, a menos que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso va a bastar la acreditación de convivencia estable adecuadamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.




  • Cónyuge, siempre y cuando no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o bien divorcio.

  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e anotada en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y toda vez que no se haya anulado dicha inscripción, lo que habrá de ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en cualquier caso, incompatibles entre sí.

  • Hijo del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o bien pareja registada siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo marital o bien divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o bien mayor de dicha edad que viva a su cargo, esto es inútil.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o bien vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fidedignamente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea rigurosamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal

  • Pareja en verdad no anotada con la que sostenga una relación estable correctamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En cualquier caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia matrimonial de, por lo menos, un año continuado, salvo que tuviesen descendencia en común, en tal caso va a bastar la acreditación de convivencia estable adecuadamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.


  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o bien divorcio.

  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y también anotada en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o bien en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya anulado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

  • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o bien pareja registrada toda vez que no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, o bien se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o inútil.

  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o bien pareja registrada que viva a su cargo, toda vez que no haya recaído el acuerdo o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, o bien se haya anulado la inscripción registral de la pareja.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.

  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se comprenderá acreditada la convivencia si se prueba fehacientemente una convivencia continuada de veinticuatro meses en el país de procedencia

  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o bien de discapacidad sea estrictamente preciso que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal

  • Pareja de hecho no anotada con la que sostenga una relación estable adecuadamente probada al acreditar la existencia de un vínculo durable. En cualquier caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, cuando menos, un año continuado, a menos que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable correctamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

Se comprenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo da el ciudadano de la Unión Europea y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud.


  • Impreso de petición en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede conseguirse en .

  • Pasaporte completo válido y en vigor del familiar. En el supuesto de que esté caducado, va a deber aportarse copia de éste y de la petición de renovación.

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo

  • En caso de pareja no registrada, documentación acreditativa de que forman una pareja estable que atestigua la existencia de un vínculo duradero, como justificación del tiempo de convivencia marital o, en su caso, certificado de nacimiento de la descendencia en común. solicitar cita nie

  • Si es hijo del ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo o bien de su cónyuge o pareja en verdad registrada mayor de veintiuno años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o bien dependiente

  • Si es hijo menor y no radica en España con los 2 progenitores, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente del ciudadano de la Unión o bien de su cónyuge o bien pareja registrada

  • Si es ascendente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo

  • D.N.I. del ciudadano español o bien certificado de registro del ciudadano de la Unión al que acompañan o con el que van a reunirse

  • Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano de la Unión, o de los motivos graves de salud o bien discapacidad.

  • Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión o bien del Espacio Económico Europeo:

    • Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

      • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

      • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o bien la comunicación de la contratación y sus condiciones mediante la plataforma CONTRAT@. cita de extranjeria

      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.



    • Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los próximos documentos:

      • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

      • Justificación de su establecimiento a través de Inscripción en el Registro Mercantil.

      • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Hacienda.



    • Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:

      • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o bien en otro país, siempre que dé una cobertura en España durante su periodo de vivienda equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de contar con asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

      • Documentación que acredite contar con de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se va a poder acreditar por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta.



    • Si es estudiante va a deber presentar la próxima documentación:

      • Matrícula del centro de enseñanza, público o bien privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

      • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Va a poder aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de vivienda y le habilite a percibir las posibilidades sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las posibilidades y la duración prevista.

      • Declaración responsable de que tiene recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.


      Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.




  • Si es trabajador por cuenta ajena: va a poder aportar cualquiera de los siguientes documentos:

    • Declaración de contratación del empleador o bien certificado de empleo, incluyendo, cuando menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

    • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o bien la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

    • Documento de alta o bien situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.



  • Trabajador por cuenta propia va a poder aportar cualquiera de los próximos documentos:

    • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

    • Justificación de su establecimiento a través de Inscripción en el Registro Mercantil.

    • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.



  • Si no se ejerce actividad laboral en España se va a deber aportar:

    • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o bien en otro país, siempre y cuando proporcione una cobertura en España a lo largo de su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

    • Documentación que acredite contar con de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de vivienda en España. Se va a poder acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como títulos de propiedad, talones certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o bien tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.



  • Si es estudiante deberá presentar la próxima documentación:

    • Matrícula del centro de enseñanza, público o bien privado, reconocido o financiado por la administración educativa eficiente.

    • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o bien privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de vivienda y le habilite a percibir las posibilidades sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las posibilidades y la duración prevista.

    • Declaración responsable de que tiene recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de vivienda en España.


    Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.



  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.


  • Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la compañía, identificación fiscal y código cuenta de cotización.

  • Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social o permiso de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.


  • Inscripción en el Censo de Actividades económicas.

  • Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.

  • Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen pertinente de Seguridad Social, o bien consentimiento de la comprobación de los datos en los archivos de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.


  • Documentación que acredite contar con de seguro de enfermedad público o bien privado, contratado en España o en otro país, toda vez que dé una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.

  • Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta.


  • Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o bien financiado por la administración educativa competente.

  • Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una valía que cubra el periodo de residencia y le habilite a percibir las posibilidades sanitarias precisas desde el punto de vista médico, teniendo presente la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.

  • Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.

Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la UE que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no va a ser necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo preparado en la normativa comunitaria que los protege. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E121...

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad eficiente del país transmisor conforme el Convenio de la Tenga que cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder preguntar la hoja informativa correspondiente

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el familiar del ciudadano de la Unión o bien de otro Estado parte, personalmente.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretendan radicar o en la Comisaría de Policía correspondiente. Para obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se va a poder preguntar la página: .

  • Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España. Se entregará un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud que basta para acreditar la situación de estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.

  • Tasas: deberá se abonada de antemano a la expedición de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

  • La expedición de la tarjeta de vivienda deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.

  • Validez de la tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la Unión: la tarjeta va a tener una validez de cinco años desde la data de expedición, o bien del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.


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Abogados De Extranjería En Sevilla Denuncian Expulsiones Exprés De Inmigrantes A Su Salida De Prisión

Вторник, 23 Февраля 2021 г. 04:52 + в цитатник

Abogados De Extranjería En Sevilla Denuncian "expulsiones Exprés" De Inmigrantes A Su Salida De Prisión


Le expulsaron de España a mediodía del pasado cuatro de noviembre. Le montaron en un barco y le dejaron, sin pasaporte, en la frontera de Ceuta. Después de cumplir 2 condenas completas y pasar diez años en la prisión, este antiguo vecino de Lora de Estepa (Sevilla), de treinta y cinco años, ha sido devuelto a su país de origen, Marruecos, y no podrá poder volver en diez años a zona Schengen. Es "el pan de día a día" de los abogados del turno de oficio de extranjería en Sevilla, que denuncian la imposiblidad de acogerse a otros supuestos que prevé la ley y que pueda dar alguna posibilidad de reinserción como prevé, sin ir más allá, la Constitución Española.

España admite que vulneró los derechos humanos de una inmigrante al ordenar su expulsión


A esta personas específicamente, como a tantos otros, se le aplicó el artículo 57.2 de la por haber sido sancionado con pena privativa de libertad superior a un año. "Ha cumplido con creces con la justicia y hasta las últimas consecuencias ¿es que siempre y en todo momento va a estar condenado?", se pregunta su 'padre de acogida', Enrique Priego, vecino de Pedrera. "Cada vez podemos hacer menos, porque están delimitando y acotando; cuando no es la ley, son los propios tribunales, y cada vez nos dejan menos margen de actuación, en general es muy rápido; ha cumplido su condena y si sale de cárcel es por el hecho de que está rehabilitado", explica la letrada que le fue asignada de oficio, Mercedes Portillo.


La resolución de expulsión, a la que ha tenido acceso este periódico, apenas menciona la inaplicación de las salvedades del artículo quinientos setenta y cinco de la citada ley, que la letrada comprende aplicable a este caso, ni las circunstancias personales del extranjero, que en un caso así es ser padre de hija de España. El precepto al que menciona su abogada dispone que "la sanción de expulsión no va a poder ser impuesta" salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54.1a, es decir, "participar en actividades contrarias a la seguridad nacional". La resolución apunta que "los hechos declarados probados en las sentencias condenatorias revelan (...) una amenaza real y suficientemente grave para el orden público".


"¿Qué peligro para la seguridad nacional tiene este hombre? Existe jurisprudencia suficiente para que no se aplique ese artículo 57.2 a un preso común", lamenta. La letrada apunta que ninguno de los delitos por lo que este marroquí ha cumplido las condenas presentan un riesgo de orden público y se pregunta por qué razón a los españoles no se les aplica medidas tras el cumplimiento de una condena penal. abogado de inmigracion honorarios extranjeria La resolución argumenta que "no acredita actividad laboral desde octubre de 2005" (cuando entró en la cárcel) y que "no acredita singulares vínculos económicos con este país", aunque no mienta que este hombre tiene una hija natural de España.


Como hemos dicho, el caso de este marroquí (A.E.S.) no es apartado, en tanto que aluden a estas situaciones y afines otros compañeros del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica al Inmigrante (SAOJI) de Sevilla. "Desgraciadamente es el pan nuestro de día tras día para los abogados del turno de oficio de extranjería", cuenta la letrada, que lamenta que estas personas son "dos veces condenados por lo mismo". Si las medidas privativas de libertad están orientadas a la reinserción social, como dice la Constitución, no semeja que ese objetivo se cumpla en este caso y en otros con penas menos graves. "Este hombre ha cumplido con creces su delito", insiste.

Si no ratifica la demanda, se archiva


Para Gonzalo Álvarez-Ossorio, organizador del SAOJI de Sevilla, "esto viene siendo algo habitual desde hace un par de años, ya antes no pasaba tanto" y las órdenes de expulsión sobre extranjeros condenados que salen de la prisión son más frecuentes ahora. En otros lugares depende también del conjunto policial que toque, incluso del juzgado, llegado el momento. "Muy frecuentemente es un procedimiento exprés", señala. La abogada Mercedes Portillo comenta que "nuestro Código Penal está encaminado hacia la reinserción social del criminal y, desgraciadamente, no se ve de esta manera, sino como una ley sancionadora".


En ese sentido apunta en su demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Sevilla que ninguno de los hechos por los que fue condenado "consisten en participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o bien que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, tal y como establece el citado artículo 54.1a de la citada Ley de Extranjería. "A todos y cada uno de los extranjeros condenados les abren expedientes de expulsión, entonces ya vamos a ver", sentencia.


La letrada explica otra circunstancia y es que "las demandas por la vía contenciosa se están señalando para en dos años. Si llega a gestionarse pronto, tarda 15 días la primera providencia. Si lo expulsan, como es el caso, se impide que les representemos como abogados del turno de oficio pues nos están obligando a que el extranjero ratifique ante los tribunales el apoderamiento a favor nuestro. Si no está él, no puede aprobar el nombramiento y, como no ratifique, la demanda se archiva de manera directa. Es una grave indefensión".


José Luis Guerrero, otro letrado del turno de oficio de Sevilla, apunta también que en esté campo de extranjería "todos son tratados como delincuentes, no como supuestos" y que "hay casos horribles todos los días", con "atropellos a los derechos esenciales". En relación con una reciente usuario extranjera cuenta la historia de que su esposo, que vivía cerca de Donetsk (Ucrania), intentó reagruparlo aquí en Sevilla cuando comenzaron los inconvenientes en aquel país. "Se les negó la reagrupación por un par de veces y el hombre tuvo que venir de forma irregular y pedir asilo para conocer a su hijo, ya después de haber nacido". Y augura, en esa línea, que "van a procurar compensar el cupo de asilados que está ahora por llegar con el máximo número de expulsiones".

Una emigración de tantas


Pero la historia de A.E.S. se empieza a contar desde el comienzo. Con trece años decidió desamparar su país y se embarcó en la aventura europea. Escondido en la rueda de un camión, apareció en la sierra de Ronda (Málaga) y fue llevado al centro de acogida urgente de menores desprotegidos Talita-Kum, de Sevilla, cerrado más tarde en mil novecientos noventa y nueve. Trasladado a Pedrera, aquel joven fue uno de tantos que trabajó en la construcción y empezó a formar una familia lejos de sus orígenes.


Su familia de primera acogida, del mismo modo que su letrada, han tratado en los últimos días de evitar que fuera expulsado. Había cumplido íntegramente rutas sentencias en tres prisiones andaluzas (Huelva, Sevilla y Morón de la Frontera) por intento de asesinato sobre su cuñado y violencia de género sobre su expareja, de nacionalidad de España, con quien tiene una hija en común, de ahora catorce años.


El 4 de noviembre cumplía una condena (de nueve años y 7 en meses en suma). Un mes ya antes, el Ministerio del Interior le comunicó que cuando consiguiera la libertad, debería salir de España. telefonos de abogados de inmigracion Desde ese momento, un par de intentos de suicidio. "En Marruecos no le espera absolutamente nadie, no tiene raíces familiares, aquí tiene su casa. Siempre y en todo momento le han denegado los permisos para salir provisionalmente de la cárcel", dice Enrique Priego, su padre de acogida. Al tener antecedentes penales, no le renuevan el permiso de vivienda, comentan asimismo desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, lugar desde donde apuntaron que quizá la única vía de lucha para que pudiera quedarse sería el hecho de tener una hija española.


Enrique Priego también mostró su extrañeza por el hecho de que no consta en los registros de entrada su reciente paso por el Centro de salud Virgen del Rocío para que le curaran de los cortes que se hizo a sí mismo en cuello y muñecas al saber su irremediable destino, así como que ya no le dejasen visitarle en la prisión Morón hace unas semanas. "Le hemos visitado cada vez que hemos podido mas el último día no me dejaron pasar", lamenta. Su expareja ha tratado de quitarle la patria potestad y su hija no ha tenido contacto con él en todo este tiempo de privación de libertad al no contar con de autorización para esto, explica su 'padre de acogida'.


Las últimas horas las pasó en el Departamento de Extranjería de la Comisaría de la Policía Nacional en Blas Infante, en la capital hispalense, esperando desde los calabozos una orden proveniente de Madrid para trasladarlo a Algeciras o a Ceuta. "Estaba muy nervioso", comenta Enrique Priego, mientras que esperaba a que se resolviera su recurso contra la orden de expulsión que se le había impuesto, pero la medida cautelarísima no llegó. Ahora han contactado con él en Tanger.


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Guía Para Tramitar La Carta De Invitación A España En 2020

Вторник, 23 Февраля 2021 г. 04:13 + в цитатник

▷Guía Para Gestionar La Carta De Convidación A España En 2020


Si vive en ✅España y algún ✅familiar o bien amigo viene a verlo va a deber gestionar la respectiva ✅carta de convidación, la que es precisa para que a esa persona no le denieguen la entrada al intentar entrar a territorio español. Por ello, en este post le explicaremos de qué manera obtener la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que asume al pedirla y todo lo que necesita saber sobre este tema.


Además, si desea que su familiar no sólo venga a visitarlo como turista, sino pueda vivir con en España, podrá hacerlo mediante este artículo de .


En este artículo aprenderá


1) ¿Qué es la carta de convidación para entrar a España?


La carta de invitación “es un documento por el que un de España o extranjero residente legal en España pide el acogimiento de un extranjero por un período no superior a 90 días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España).


2) ¿Es obligatoria la carta de convidación para entrar a España?


El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.


En concordancia con lo precedente, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de veinte de abril (en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o bien privado, a los extranjeros se les va a poder demandar la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:



  • Reserva de hotel (preferiblemente paga por completo) o;

  • Carta de convidación. cita huellas nie


En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, a menos que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual deberá presentar la respectiva reserva en dicho sitio.


Con el objeto de que pueda reservar dicha estadía, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, puesto que sus precios son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel mundial. Cientos de nuestros clientes y miles y miles de usuarios de este blog lo han utilizado, consiguiendo con esto siempre y en toda circunstancia ingresar a España sin inconvenientes.


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NOTA IMPORTANTE: De no poder gestionar la carta de convidación y optar por el pago de un hotel, le recomendamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no va a tener problemas en ese viaje, pues ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los tendrá en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional luego descubre si la reserva pagada del hotel se ha anulado o bien no.


3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de invitación?


La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por este motivo, el no contar con ella acarreará la denegación de entrada al territorio español, conforme a lo establecido en el artículo  ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería.


Esta consecuencia jurídica, también podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:


La acreditación documental del hospedaje o carta de invitación ahora puede exigirse en cualquier caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de invitación, con lo que no cumplía ese concreto requisito, lo que sería suficiente para rechazar la entrada”.


De cara al extracto previamente convocado, no queda la menor duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel o bien hostal, se deberá tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será rechazada.


4) ¿Basta tener una carta de invitación para viajar y entrar a España?


La respuesta es absolutamente negativa, es decir, la carta de convidación única y solamente sirve para demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), pero “en ningún caso la carta de convidación suplirá la acreditación por el extranjero del resto requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).


De hecho, aparte de la carta de invitación, los funcionarios que ejercitan el control de fronteras son bastante rigurosos al momento de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de denegarles la entrada si no lo tienen (precisen visado de turismo o no).


NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje  y le lograremos uno que cumpla con todos y cada uno de los requisitos previstos en la legislación de España a fin de que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin ningún compromiso, por favor indíquenos los próximos datos:



  • País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino el país lugar desde donde viene a España. En otras palabras, lugar desde donde sale su vuelo;

  • País de destino. Debe precisar si es solo España o bien otros países auxiliares. Por ejemplo, España, Italia y Francia;

  • Edad de todos los viajeros y;

  • Fechas precisas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con exactitud, nos puede señalar una fecha estimada y la cantidad de días de su viaje. Sin embargo, en estos casos el presupuesto entonces puede cambiar.


Adicionalmente, en caso que le interese conocer cómo ha de ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la encontrará en el punto dos.1 si requiere visado y 2.2 en el supuesto de no necesitar visado de turismo).


De igual modo, para conocer el resto de exigencias que necesita para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .


El precedente artículo le servirá si por su nacionalidad no le demandan visado, mas en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .


El hecho de que la carta de convidación no sea suficiente para entrar a España también se vio reflejado en la  , al decidir lo que se transcribe a continuación:


El demandante del visado va a poder aportar una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para asegurar la disposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia pero no reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigibles”.


Por ello, deberá contarse tanto con la carta de convidación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.


5) ¿De qué forma hacer o bien escribir una carta de invitación para extranjeros?


Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan cómo hacer una carta de invitación para extranjeros e inclusive nos piden que la redactemos por ellos. La verdad es que la carta de convidación no puede ser redactada por el invitante a través de un documento privado. En verdad, ni siquiera sería válido ir a un Notario para que éste deje constancia de nuestra pretensión de invitar a alguien a través de un documento público, ya que la única vía para conseguir una carta de convidación a efectos que un extranjero entre a España es pedirla ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente, tal como como se va a estudiar más adelante.


6) ¿La carta de invitación debe ser original?


Sí, la carta de convidación debe ser original y no una copia. Esto es debido a que, conforme lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de convidación va a tener una serie de “medidas de seguridad que impidan o bien compliquen su manipulación, falsificación o bien uso fraudulento”. Por ende, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para revisar la legitimidad de la carta de invitación es analizando la original y no una copia, la que como es lógico no podrá tener las indicadas medidas de seguridad.


Es por ello que el invitante, en el momento en que obtenga la carta de convidación, deberá enviársela por correo postal al invitado a fin de que éste la traiga al instante de entrar a España.


7) ¿Quién puede solicitar la carta de convidación?


De conformidad con el apartado 1 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de diez de mayo, podrán pedir una carta de convidación en favor de un extranjero quienes sean:


a) Ciudadanos españoles;


b) Nacionales de un país miembro de la UE o bien beneficiario del régimen comunitario. Si desea saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .


c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien Suiza) que tengan residencia legal en España (un ejemplo de ello sería quien cuente con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o bien ).


De cara a lo indicado en el párrafo anterior, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les deje radicar o residir y trabajar en España) no podrán pedir una carta de convidación. En verdad, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, en tanto que, como vamos a ver más adelante, la carta de convidación se pide frente a la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular asiste a dicho órgano, más que con una carta de invitación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).


8) ¿Quién necesita carta de convidación para entrar a España?


No todos los extranjeros precisan carta de convidación para entrar a España, puesto que a quienes se les aplica el régimen comunitario, esto es, a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de invitación, pues estos tienen el derecho de libertad de circulación y vivienda previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra lo siguiente:


Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y radicar de forma libre en el territorio de los Estados miembros, con unión a las restricciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.


Por lo tanto, única y exclusivamente los extranjeros extracomunitarios necesitarán contar con una carta de invitación para entrar a España.


De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes conjuntos. Los que precisan o bien no visado para ingresar al territorio español. Para saber si usted necesita visa o no lea la .


La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les demandará la carta de convidación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que precisan de visado van a poder aportar frente al Consulado de España la carta de invitación en apoyo a la petición de visado correspondiente (Apartado 2 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007).


9) ¿Dónde pedir la carta de convidación para extranjeros?


La carta de invitación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia, la cual será la competente para la tramitación y expedición de exactamente la misma (Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).


10) ¿Cuál es el modelo de carta de convidación que debe cumplimentarse?


Como se indicó anteriormente, la carta de invitación no se redacta por el invitante, sino por el contrario se gestiona frente a la Comisaría de Policía Nacional pertinente. Para pedirla existe un modelo de carta de convidación preestablecido, el que hallará a continuación:



11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de convidación?


Los requisitos para la obtención de la carta de convidación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:


a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la que contendrá los próximos datos:



  • Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI (documento de identidad) o pasaporte del solicitante, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o número de identidad de extranjero (NIE), cuando el solicitante no sea español, y domicilio o bien lugar completo de vivienda.

  • Manifestación expresa de la voluntad del solicitante de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el indicado en el punto anterior, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar específico.

  • Relación o bien vínculo que sostiene con el invitado.

  • Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.

  • Período durante el como está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma. Nota: El periodo de invitación no podrá ser superior a 90 días naturales, ya que de entrada es el plazo máximo que un turista puede estar en España (Art. 28 del Reglamento de Extranjería).

  • El invitante deberá declarar que la información expuesta es auténtica.

  • Finalmente, el demandante declarará que ha sido informado de los delitos y también ilegales administrativos relacionados con tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas (Sobre este punto volveremos más adelante).


De igual modo, el demandante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del invitado van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, esto es, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


 b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud varían en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe realizar el trámite. Esto es algo lamentable, pues crea cierta inseguridad jurídica para los demandantes, quienes no están completamente seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace conforme a la norma que regula la materia, sino al contrario va a depender del criterio de la Comisaría pertinente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, generalmente exigen lo siguiente:



  • Original y copia del DNI, NIE o pasaporte del demandante.

  • Original y copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler u otro que pruebe el derecho de radicar en el inmueble). Esta documentación siempre debe presentarse pues está previsto de forma expresa en el apartado dos de la predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.

  • Original y copia de la última factura del agua, electricidad o gas. Esto normalmente lo exigen cuando el contrato de arrendamiento que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad. Dicho requisito solo lo piden en ciertas Comisarías de la Policía Nacional.

  • Original del certificado de empadronamiento colectivo. El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa residencia, lo que equipararán con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o alquiler. En consecuencia, si hay bastantes personas empadronadas y pocas habitaciones existe la posbilidad que deniegen la carta de invitación. Este requisito suelen solicitarlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.

  • Copia del pasaporte del invitado. No es un documento obligatorio, mas en muchas Comisarías de Policía Nacional aconsejan presentarlo. El motivo es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de convidación con respecto a los datos del convidado. Por ello, presentando copia del pasaporte del invitado es menos probable que se cometa alguna equivocación. De todos modos, hay siempre y en todo momento que repasar muy bien cuando nos den la referida carta para de esa manera darnos cuenta si hay errores y de ser de este modo advertirlo en ese instante para que los corrijan inmediatamente.

  • Tasas pagadas. Según la predisposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse cuando se dicte la resolución favorable de la carta de invitación. Sin embargo, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la mencionada Orden, exigen que ya se hayan pagado las tasas al momento de la presentación de la solicitud junto con sus anejos.


12) ¿Cuál es el costo de las tasas que deben pagarse por la carta de convidación?


Para obtener una carta de invitación deben pagarse dos tasas, las que son:



  • Autorización de expedición de carta de invitación


Es importante apuntar que si se quiere obtener una carta de invitación para dos personas o más puede hacerse. En un caso así, solo tendríamos que agregarle seis con treinta y seis euros por cada convidado adicional. Por ejemplo, el coste por 2 invitados sería 85,56 euros (setenta y nueve con veinte + seis con treinta y seis), por 3 invitados noventa y uno con noventa y dos (setenta y nueve con veinte + seis con treinta y seis + seis con treinta y seis) y así consecutivamente.


Otro dato esencial es que al gestionar la carta de convidación podemos solicitar una compulsa de la misma, esto es, una copia fiel y exacta de la original. Lo aconsejable de hacer esto es que si se nos extravía no deberemos solicitar la carta de nuevo, ya que vamos a contar con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos pagar una tasa de 1,06 euros.


13) ¿Cuánto tardan en producir la carta de convidación para viajar a España?


El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se restringe a señalar que, “una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, ésta empezará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible”.


En la práctica el tiempo para obtener la carta de invitación puede cambiar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la solicitemos. Además, debemos tomar en cuenta que algunas Comisarías demandan solicitar cita anterior y otras no. En muchas Comisarías dicha cita anterior no se pide por Internet, sino que debemos asistir personalmente a la sede de la Policía para conseguirla.


De cara a lo anterior, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además de esto, los meses anteriores a las temporadas altas siempre y en toda circunstancia van a estar más frecuentadas. Por ende, si nuestro invitado viene en agosto o diciembre hemos de ser precavidos y pedirla con un tiempo de antelación mayor.


Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes ha sido 1 mes. Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido próximo a los tres meses, cuestión que por fortuna no es lo que en general ocurre.


14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o multas que podrían imponerse por haber pedido una carta de convidación?


Tanto en la petición de la carta de invitación como en la carta de invitación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal y también inmigración furtiva de personas.


El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el cual establece que:


El que directa o bien de forma indirecta fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, o bien con destino a otro país de la UE, va a ser castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión”.


Por el hecho de solicitar y obtener una carta de invitación es verdaderamente bastante difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes citado. Por esta razón, nos vamos a centrar en las infracciones de carácter administrativo.


Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre 2 de ellas, las cuales están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.


La primera de ellas establece que será una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una convidación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización”.


Cabe resaltar que siendo una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de 501 hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).


De dicha infracción es importante resaltar 2 elementos:


a) El extranjero contó con una carta de invitación para entrar a España y;


b) El extranjero continúo a cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.


Aunque estos 2 elementos deben darse de manera conjunta, muy frecuentemente proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de forma irregular, a pesar que esa persona ya no prosigue a cargo del invitante.


En esos casos hay una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, ya que no se comprueban los dos elementos sino más bien tan solo uno de ellos. Por consiguiente, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte para que a través de nuestros servicios podamos ayudarlo a cancelar esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.


La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por este motivo, la multa puede ir desde los diez y uno hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que el hecho no forme delito”.


No es lo frecuente que a una persona que haya pedido una carta de invitación se le intente entonces sancionar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el elemento clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un ejemplo de ánimo de lucro sería, solicitar una carta de convidación en favor de un ignoto a cambio de que este nos pague una suma de dinero.


Como se señaló en el parágrafo previo, es indispensable que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal como como se determinó en la , en donde se apuntó lo que se transcribe a continuación:


De la redacción de precepto podemos extraer ciertas conclusiones: primeramente, no cualquier favorecimiento o promoción de la inmigración furtiva es sancionable, sino más bien solo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no existe ninguna prueba, ni tan siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que luego se entrará más específicamente, obedeciese a ánimo de lucro alguno. Considerando que la supuesta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se realizó a favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino ha de ser probado, lo que ni siquiera se ha intentado. Por este sólo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por carencia de tipicidad de los hechos”.


Por lo tanto, en caso que procuren imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros para que como expertos en la materia lo ayudemos a impugnarla.


15) Conclusión.


De todo lo previamente expuesto es esencial destacar los siguientes puntos:


a) La carta de convidación no se escribe por el invitante ni se tramita ante una Apreciaría. La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional pertinente conforme nuestro domicilio.


b) No únicamente los españoles pueden tramitarla sino más bien también las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con vivienda legal en España.


c) La carta de convidación es obligatoria a fin de que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, a menos que tengan una reserva de hotel (preferiblemente completamente paga).


d) Pese a su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, billete de ida y vuelta, medios económicos suficientes, entre otros muchos).


e) El no tener una carta de convidación puede acarrear la denegación de entrada al territorio de España.


f) La carta de convidación que debe presentarse en el puesto fronterizo debe ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder verificar la autenticidad de la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.


g) Existe una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya pedido una carta de convidación. Por ello, le recomendamos ampliamente que no permanezca inerte y proceda a recurrirlas. Para esto puede contactarnos y con mucho gusto lo ayudaremos.


Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.


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Вторник, 23 Февраля 2021 г. 04:07 + в цитатник

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de una letrado, son rechazadas. ayuda legal para inmigrantes Contrate el día de hoy la representación que
precisa con nuestro bufete de abogados de El Paso.

Nuestra Misión: Servicios veloces, personales y profesionales


  • Certificado Por Junta en Derecho de Inmigración y Nacionalidad

  • Certificado Por Junta en Derecho Procesal Civil

  • Clasificación AV® de Martindale-Hubbell®

  • Admitidos para practicar ante la Corte Suprema

  • Actuar en nombre de clientes por nuestro compromiso genuine

  • El abogado Maney es el autor de un Guía de Visa Inversionista y
    de Derecho de Inmigración y Negocios, que ha sido distribuido en
    Consulados americanos en todo el mundo

El Paso es una urbe fronteriza, y por estadística, tiene un alto
número de residentes nacidos en México. Texas, Nuevo México,
Arizona y California tienen las mayores tasas de inmigración mexicana
en U.S.A. ya que comparten frontera con México. Si
vive en El Paso o bien aledaños y precisa ayuda con asuntos de inmigración,
llame a Maney | Gordon | Zeller, P.A. Conocemos a fondo tanto la Ley de
Inmigración y Nacionalidad (INA), como los trámites de inmigración
en El Paso y en todo Texas, los tribunales de inmigración de El
Paso y múltiples jueces de inmigración en el área.

Áreas de práctica de inmigración en El Paso

En el bufete Maney | Gordon | Zeller, P.A. en El Paso asistimos
a las personas en diferentes áreas de la ley de inmigración.
A continuación puede ver una lista de los casos más comunes
que manejamos:



  • Convertirse en ciudadano de los Estados Unidos - Una persona puede convertirse en ciudadano de los Estados Unidos de 2
    formas diferentes: mediante el proceso conocido como naturalización
    o mediante sus progenitores si estos son ciudadanos de los Estados
    Unidos. Nuestras oficinas pueden asistirle a descubrir cuál es su
    mejor opción: el formulario N-cuatrocientos (Solicitud de Naturalización)
    o bien el N-600 (Solicitud de Certificado de Ciudadanía), y llenar
    todos y cada uno de los trámites necesarios.


  • Convertirse en residente permanente - Para transformarse en residente permanente legal de los Estados Unidos, el
    individuo debe solicitar una green card. Hay múltiples formas de pedirla
    como por medio de un miembro de la familia, de un trabajo, por un
    estatus de asilado o a través de una forma menos famosa como
    es la lotería de la green card.


  • Visitar los U.S.A. - Para visitar los U.S.A. usted precisará obtener un visado
    de no-inmigrante. Existen diferentes tipos de visado para diferentes fines
    de la visita como turismo, estudios (visado de estudiante) e incluso visados
    para inversores de negocios extranjeros.


  • Visados de inmigración - Maney | Gordon | Zeller, P.A. ayuda a los individuos a obtener visados
    de inmigración como visados a través de su prometido/a,
    personas que han recibido una oferta de empleo, familiares de los empleados
    y otros individuos. Para poder pedir un visado de inmigrante es preciso
    que un ciudadano de los USA sea quien esponsorice al demandante.


  • Defensa contra deportación/ expulsion - Si ha recibido una notificación de expulsión de los
    Estados Unidos y precisa acudir a una audiencia de expulsión ante
    un juez de inmigración, le recomendamos que obtenga representación
    por parte de nuestros abogados de inmigración en El Paso.

Uno de los mayores beneficios de nuestro despacho de abogados en El Paso
es su cercanía a la sucursal en El Paso de la oficina de Servicios de
Ciudadanía e Inmigración en E.U. (USCIS), de hecho,
nos encontramos en la misma calle. Utilice en su beneficio el conocimiento,
experiencia y recursos de nuestro bufete de abogados poniéndose
en contacto con nosotros el día de hoy miso para evaluar su caso.

Póngase en contacto con nuestros abogados de inmigración.
Llame al ochocientos-setecientos ocho-4399 para programar su consulta con el bufete de
Maney Gordon y Zeller.

Recursos útiles sobre inmigración en El Paso


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Ayuda Para Inmigrantes

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 12:08 + в цитатник

Ayuda Para Inmigrantes

Preguntas y contestaciones sobre cómo lograr ayuda legítima para casos de inmigración - y a quién recurrir.

Necesito saber cuáles son los formularios de inmigración que debo usar.

Vaya a  – este es el sitio web del Servicio de Ciudadanía y también Inmigración de USA (USCIS por su sigla en inglés). En la parte izquierda de la pantalla hallará un cuadro que dice "Dónde iniciar". Haga clic en el menú desplegable para poder ver cuáles son los formularios que necesita.

Si aún no estuviese seguro de saber cuáles son los formularios que necesita, tal vez deba recurrir a la ayuda de un abogado especializado en temas de inmigración o bien de alguna otra persona autorizada para ayudarlo.

Vea el final de esta página para averiguar .

Necesito lograr los formularios de inmigración.

Puede hacerlo por sí solo. Todos y cada uno de los formularios que necesita son gratuitos. Puede imprimirlos directamente desde , puede encargarlos por teléfono llamando al 1-ochocientos-870-tres mil seiscientos setenta y seis, o bien retirarlos en su oficina local del USCIS. No pague nunca para conseguir copias de formularios en blanco expedidos por el gobierno. Los formularios siempre y en todo momento son gratuitos, aunque seguramente deberá abonar cuando los presente frente al USCIS.

Necesito ayuda para llenar mis formularios de inmigración.

Cualquier persona puede asistirlo a ingresar información en sus formularios de inmigración. Mas lo esencial es que esa persona – un amigo, su pastor, un maestro o un familiar – solamente debe escribir o traducir lo que le afirme. Su asistente no puede recomendarlo sobre lo que tiene que decir. Esto puede causarle problemas más adelante. Si necesita asesoramiento, asegúrese de recibirlo
de parte de una persona que esté autorizada por el gobierno de Estados Unidos para ayudarlo.

Un traductor puede cobrarle un pequeño cargo por traducir su información. Recuerde que nunca debe pagar para percibir los formularios.

¿Quién puede asistirme a completar mis formularios?

Puede asistirlo un abogado o bien un representante acreditado que figure en la lista mantenida por la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia.

Vea el final de esta página para descubrir .

Necesito averiguar si el USCIS tiene mis formularios.

Cuando presente sus papeles, el USCIS le va a dar un recibo. ¡Guárdelo! Ese recibo es el comprobante donde consta que el USCIS recibió su solicitud o bien solicitud. Necesitará el recibo para consultar el estatus de tramitación de su petición.

Puede descubrir cuál es el estatus de su solicitud en , o puede comunicarse con el Centro Nacional de Servicio al Usuario del USCIS llamando al 1-800-375-5283.

Necesito que alguien hable en mi nombre con el USCIS. El USCIS considera que esto quiere decir que se me está "representando".

Usted puede hablar en su nombre. Es posible que no necesite que lo represente otra persona. No es obligatorio. Si quiere que alguien lo represente, precisará recurrir a una persona que esté autorizada por el USCIS para representarlo. abogado de extranjería en valencia Las únicas personas que están autorizadas para representarlo frente al USCIS son los abogados que son miembros de la asociación o bien instituto estatal de abogados, los representantes acreditados que figuran en la lista mantenida por la Junta de Apelaciones de Inmigración, y otras pocas personas. Los únicos que pueden cobrarle para asistirlo son los abogados y los representantes acreditados.

Vea el final de esta página para averiguar .

Recibí un aviso de comparecencia (Notice to Appear, en inglés) como una parte de los procedimientos de expulsión.

En este caso lo puede ayudar un letrado o bien un representante acreditado. Vea el final de esta página para averiguar . Su letrado debe ser miembro de la asociación o bien colegio estatal de abogados.

Para encontrar un representante acreditado, vea la lista libre en el siguiente enlace electrónico y elija una persona que no tenga las palabras "DHS Only" anotadas al lado de su nombre: (en inglés).

El término "DHS Only" quiere decir que esa persona puede ayudarlo a completar una solicitud del USCIS, mas que no puede ayudarlo si su caso es remitido a un juez de inmigración o a la consideración de la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Es posible que me hayan engañado. ¿De qué manera puedo descubrir mi estatus migratorio?

Verifique su estatus con el USCIS.

Puede averiguar cuál es su estatus en . Ingrese el número de recibo en el cuadro de "Estatus de mi caso" que se encuentra en la parte izquierda de la página web.

Si no tiene el número de recibo, haga una cita con su oficina local del USCIS. Puede hacer la cita de 2 maneras:


  • Vaya a .

  • Comuníquese con el Centro Nacional de Servicio al Usuario del USCIS llamando al 1-800-375-5283.

Quiero reportar una estafa relacionada con asuntos de inmigración.

Las estafas relacionadas con asuntos de inmigración son ilegales. Si o algún conocido ha sido testigo o víctima de una de estas estafas, es importante que lo reporte ante la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) o bien ante el fiscal general de su estado. Vaya a  (o bien llame al 1-ochocientos setenta y siete-trescientos ochenta y dos-4357); o bien para averiguar los datos de contacto del fiscal general de su estado, haga click sobre el estado pertinente en el mapa que aparece en  (en inglés). La FTC no se ocupa de solucionar protestas individuales sino ingresa los datos de las protestas en una base de datos electrónica segura que es utilizada por las autoridades eficientes del mundo entero, entre las que se incluyen varios funcionarios federales, estatales y locales que identifican tendencias fraudulentas y establecen los casos.

¿Cómo puedo encontrar ayuda legal?

Los abogados pueden asesorarlo y representarlo. Los abogados, también llamados asesores jurídicos o bien consejeros legales, han de ser miembros del instituto o bien asociación profesional de sus respectivos estados. abogados de migracion El colegio o asociación estatal de abogados puede sancionar, suspender o bien aun expulsar a un abogado por incumplir las reglas. Asegúrese de que el letrado que usted elija esté debidamente acreditado por la asociación de abogados correspondiente y compruebe que tenga una buena calificación. Esto quiere decir que no está en inconvenientes por incumplir las reglas establecidas para los abogados. Puede buscar un letrado a través de sitios del gobierno y de sitios no gubernativos.

Para encontrar un letrado especializado en inmigración que no le cobre o bien que le cobre honorarios bajos:

Para hallar un abogado de su localidad que trabaje en asuntos de inmigración:

Para descubrir si una persona es un abogado y para averiguar si un letrado está en inconvenientes por incumplir las reglas:

Los representantes acreditados no son abogados, pero son personas autorizadas por el gobierno para brindar asesoramiento legal en temas de inmigración. Asimismo están autorizados para representarlo. Estos representantes deben trabajar para una organización que esté reconocida oficialmente por el gobierno de E.U.. Tanto los representantes acreditados como estas organizaciones reconocidas están incluidos en una lista mantenida por la Junta de Apelaciones de Inmigración.

Para encontrar un representante acreditado:

Hay algunas otras personas que están autorizadas por el gobierno para asistirlo, pero que no pueden cobrarle. Los estudiantes de derecho pueden brindarle asesoramiento legal, a condición de que lo hagan bajo la supervisión de un abogado o bien de un representante acreditado. Alguien que viva en su comunidad y que sea reconocido por el USCIS como un "individuo reputado" puede representarlo, pero no puede cobrarle – y estas personas deben firmar un documento legal manifestando que no admitirán que les pague.


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Cita Previa Para Toma De Huellas En Extranjería

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 11:35 + в цитатник

▷ Cita Previa Para Toma De Huellas En ExtranjeríA

Sigue nuestra Guia para Pedir Cita Previa para la toma de huellas en Extranjería y obtén el TIE (NIE físico) de la forma más veloz. De qué forma utilizar el sistema electrónico Sede Electrónica para pedir Cita Previa con pantallazos explicativos, a fin de que no tengas ninguna duda y hagas este trámite de la forma más rápida y sin fallos.

Pasos para Pedir Cita Previa en la Sede Electrónica

Si quieres hacerte la toma de huellas digitales para poder tener el TIE (NIE físico), tienes que saber que antes debes pedir Cita Previa mediante la Sede Electrónica que el Gobierno tiene a disposición de todos los ciudadanos. Una vez pidas cita previa, asistirás a tu cita en la oficina que escojas del listado que pondrán a tu disposición, el día y a la hora que quieras. Allá te van a recoger las huellas que aparecerán en tu TIE (tarjeta con el NIE física).

Sigue estos pasos y podrás pedir cita anterior en la oficina que más cerca te quede, en el día y a la hora que tú elijas.

Paso 1. Página web de Sede Electrónica para pedir Huellas

La página web donde debes dirigirte para solicitar Cita Anterior para toma de Huellas (entre otros trámites) está en este

Verás una página web donde de manera concisa titulada INTERNET CITA PREVIA, con una casilla de Provincias y un Admitir y Regresar.

Paso dos. Selección de Provincia donde se ha tramitado el expediente

Elige la provincia donde has tramitado el expediente para pedir vez previa.

Dependiendo de la que se elija, va a haber diferentes trámites disponibles. Si no ve o bien no tiene claro cuál es el trámite de los que se especifican, marque en la casilla Aceptar y va a poder ver específicamente el listado de trámites que puede elegir en la provincia elegida.

Poniendo de ejemplo Barcelona, podemos ver que, del listado que ofrece, aparece Expedición de Tarjetas de Identidad de Extranjero. Clicamos encima o bien en Aceptar y aparecerá otra pantalla con los datos de la provincia concreta.

Paso 3. Seleccionar Toma de Huellas del listado

El siguiente paso es cliquear en el listado que ofrece y seleccionar Policía-Toma de Huellas (Expedición de Tarjeta) y renovación de Tarjeta de Larga Duración y clicar en Aceptar.

A continuación aparece una página informativa anterior a la cumplimentación de los datos. En ella aparecen los Documentos que tienes que preparar para dar cuando hagas la toma de huellas en la oficina que elijas.

Una vez lo consultes, clica en Entrar.

Paso cuatro. Rellenar datos personales

El siguiente paso ya antes de acabar es la cumplimentación de los datos que se requieren para la toma de huellas para el TIE.

Una vez los rellenes, clica en Aceptar y ya podrás elegir Oficina, Día y Hora para tu Cita Previa.

Paso cinco. cita previa para extranjeria Pedir Cita

Una vez entres al sistema, aparecerá una pantalla donde se detallan los trámites para los que estás solicitando cita anterior y las posibles acciones que puedes realizar. Específicamente, puedes escoger Pedir Cita, Preguntar las Citas Confirmadas, Anular Cita o bien Salir del sistema.

En nuestro caso, tenemos que cliquear en Solicitar Cita.

Ya has finalizado el proceso para Solicitar Cita Anterior para la Toma de Huellas en la Sede Electrónica de Extranjería.

Ya solo te queda acudir a la cita con la documentación requerida en la oficina, el día y a la hora que aparezca en tu Cita.

Si deseas preguntar tu cita o cancelarla y pedir otra, sólo debes realizar los pasos que hemos descrito y cliquear en la tramitación que se desee efectuar.

¿Útil la información? ¡Compártela!


¿Alguna consulta?

cita previa para carta de invitacion extranjeros

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Visas Eeuu No Inmigrantes

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 11:31 + в цитатник

Visas Eeuu No Inmigrantes

Iniciamos con este una serie de artículos relativos al derecho migratorio de los USA. Entre otras muchas, se apuntan ciertas vías para realizar inversiones, como todas y cada una de las cuestiones relativas a actividades empresariales en dicho país.

Son trabajos elaborados por el Doctor en Derecho D. Miguel Mirabal-Senra, en nuestros días , nuestro despacho colaborador en la ciudad de Miami, Estados Unidos.

La segunda fuente más grande de inversionistas para Florida (EEUU) es Europa, siendo la primera Latinoamérica. Este artículo es un breve resumen de las Visas más favorecidas por los empresarios e inversores en los USA. Con la crisis inmobiliaria y bancaria en el Estado de la Florida, cientos de nuevas oportunidades empresariales se han abierto para todos y cada uno de los niveles de inversionistas Europeos. La razón es fácil, el idioma en tanto que la lengua franca de negocios en la ciudad de Miami es el castellano, vuelos directos y diarios entre Madrid ( las Grandes capitales Europeas) y Miami, seguridad, estado de derecho y comodidades de inversión y también inmigración para los empresarios y también inversionistas.  ¡Si se preguntan si hay inversiones para todos, la contestación es rotundamente que SI! abogado reagrupacion familiar Se puede hallar en costos muy descontados o bien en remate pisos de gran lujo en frente de las conocidas playas de “South Beach”, “Brickell Avenue”, hoteles y proyecto de condominios, y hasta bancos. Hacerlo es más simple de lo que muchos empresarios e inversionistas piensan, puesto que existen muchos bufetes de abogados españoles ubicados en Miami que pueden aconsejarlos acerca de las leyes de los 2 países.

Cuando el empresario o bien inversionista ya esté listo para empezar los trámites de comprar o adquirir un negocio o inversión en Florida, hay que meditar en la forma más recomendable de tramitar una visa a EEUU para poder visitar habitualmente y sin demoras en las líneas o preguntas interminables en la oficina de la inmigración americana, con el visado de turista o bien el programa de “Visa Waiver”. Las leyes de los EEUUA no contemplan una residencia de hecho o bien una residencia inmediata, salvo un cónyuge, padre o bien hijo mayor ciudadano de los EEUUA. El Código de Inmigración de los Estados Unidos establece múltiples categorías de visas no-inmigrantes para aquellos extranjeros que desean entrar a los EEUUA por diferentes razones. Algunas de éstas le permiten al extranjero trabajar, bajo ciertas condiciones, en los Estados Unidos. Todas son muy concretas en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales el extranjero puede entrar y continuar en el país. El proceso de petición de las visas, y los periodos máximos de estadía también cambian. Algunas de las visas conceden determinados beneficios a los cónyuges y también hijos menores de 21 mientras que otras no.

Para las visas que ahora se detallan, no importa la ciudadanía o bien nacionalidad del extranjero, excepto para las visas Y también.  Para todas las demás todos y cada uno de los requerimientos y todos y cada uno de los requisitos se aplican igual, sin embargo el hecho de que sean portadores de determinados pasaportes. Al igual, aquellas personas que son ciudadanos de países a los que no les hace falta visa para entrar a los EEUUA como turistas, o como visitantes de negocios, deben cumplir con los mismos requisitos.

B1/2 Visitantes por turismo o negocio

E Inversionista o Negociante por Tratado

H Profesional

L Intercambio de Ejecutivo o bien Gerente

EB-5 $ 500k a dólares americanos 1 Millón Inversión Comercial o bien en Región designada por el EEUU

En términos simplificados Visas para Empresarios y Inversionistas tienen estos caracteres.

La Visa B-1 es Visitante de Turismo y B-2 Visitantes por turismo/ negocio. B-dos es un Turista que viene a Estados Unidos con la intención de buscar algún negocio rentable.  Esto es con el sin el “Visa Waiver” que le otorgan regularmente a los Europeos.  Esta visa es por norma general por noventa días y sencillamente aprobada, mas la persona debe seleccionar B-1 simple turista o B-2 Turista con intenciones de buscar negocios. Si la del empresario o inversionista ya tiene su “Visa Waiver” concedido previamente por la embajada o bien consulado de los EEUU en su país, no tiene que hacer solamente que solo viajar a los Estados Unidos sin previo aviso. El problema surge cuando el empresario o inversor viaja habitualmente a los E.U., o sea múltiples veces al año, puede que le anulen su B-1/B-dos “Visa Waiver’. Este género de visa jamás se puede transformar en una vivienda o bien nacionalidad de los Estados Unidos.

La Visa Y también es para Inversor o Negociante por Tratado con los Estados Unidos. España y los Estados Unidos han firmado este tratado.  Inversores, mercaderes y sus empleados pueden percibir visas para abrir negocios. Deben venir de un país que tenga un tratado comercial con los USA.

La Visa H1-B es para Profesional Trabajadores profesionales con por lo menos un grado de licenciatura (o bien su equivalente en experiencia), son elegibles para una visa si tienen un empleador y serán remunerados del mismo modo que un trabajador americano de su categoría. Con esta Visa el empresario o bien inversor puede aplicar para la residencia permanente en los U.S.A. tras tres años y a la Nacionalidad de los E.U. después de tres años.

La Visa L es llamada solamente para Intercambio de Ejecutivo o Gerente. Están disponibles para ejecutivos, gerentes y algunos empleados que son transferidos a los U.S.A. por compañías en el extranjero. Personas con este género de visa pueden pedir su vivienda permanente sin precisar obtener un certificado de tarea. Con esta Visa el empresario o inversor puede aplicar para la residencia permanente en los U.S.A. después de tres años y para la Nacionalidad de los U.S.A. tras 3 años.

La Visa EB-1, se les da a Extranjeros con Excepcionales habilidades, Señalados Profesores, Investigadores y Ejecutivos. Éstas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, mas deben probar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos. abogado de extranjería en valencia asesoria de extranjeria

La Visa EB-3, se les da a Profesionales y Trabajadores Calificados.

Estas personas tienen una oferta de empleo y el empleador debe completar el proceso para su certificado de labor.

La Visa EB-5 es para Inversionistas que contemplan invertir dólares americanos 500k a $ 1 Millón en una Inversión Comercial o en Región designada por el EEUU.  Bajo el acta de Inmigración del Congreso de 1990, se han dado 10,000 visas al año para inversionistas que producen empleo a 10 personas. Inversores bajo este programa invierten por lo menos $ 500,000 en áreas rurales, o áreas de desempleo, en especial ciertos y calificado por  el gobierno de los Estados Unidos. Con esta Visa el empresario o bien inversor puede aplicar para la vivienda permanente en los USA después de dos años, y para la Nacionalidad de los Estados Unidos después de 3 años.

En Conclusión:

La política de inmigración de los E.U. busca impulsar inversión y desarrollo de negocios. Por tal razón, la ley provee muchas alternativas de inmigración para inversores y ejecutivos extranjeros que procuran hacer negocios en los USA si ellos pueden revisar un lícito o bien sustancial negocio en los E.U.. Se recomienda que emplee a un letrado con conocimientos en el área de inmigración, para que él se encargue hacer todos y cada uno de los trámites de las visas.

Miguel F. Mirabal-Senra

Doctor en Derecho


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Abogados Carabanchel 91 0916343 Gestoria Carabanchel

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 11:24 + в цитатник

Abogados Carabanchel【 noventa y uno 091.63.43 】gestoria Carabanchel

Abogados Carabanchel estamos integrados por un bufete de abogados enormemente profesionales en las distintas ramas del derecho y además de esto, contamos con una larga trayectoria reconocida en gestión, asesorías y ayuda en todo tipo de situaciones en las que se requiera un profesional en derecho.

Nuestro despacho cuenta con especializaciones como el derecho civil, derecho familiar y herencias, inmobiliario, múltiples asesorías administrativas, con las garantías y seriedad requeridas   y así percibir el mejor servicio destacado de abogados en el barrio de Carabanchel.

Contamos con abogados profesionales, realizamos nuestros servicios y asesorías en Carabanchel, ofreciéndoles el mejor servicio con talento humano comprobable, en unidad con nuestros avances, crecimiento y grandes deseos de servicio a la comunidad. Individualmente le resolvemos toda clase de inseguridad que pueda tener en el ramo laboral, fiscal, contable, para autónomos y asesoría de todo género.

Abogados Carabanchel Alto y Bajo

Nuestro lema es la confianza de nuestros clientes del servicio, garantizamos la consultoría garantizada con geniales asesores fiscales en la ciudad de Madrid.

Nos hemos experto en gestoría para los autónomos y todo lo relacionado con asesorías.  Ofrecemos un servicio siempre a tiempo y eludimos los obstáculos, consiguiendo resultados que favorecen en un ciento por ciento a nuestros clientes del servicio.

Si estas tratando de hallar abogados en Carabanchel, en zonas como Carabanchel Alto, Carabanchel Bajo, acércate a nuestras oficinas y te vas a sentir satisfecho con la trayectoria y buen nombre con que contamos en el rubro de abogados, consultoría, gestión.

Nuestra meta es satisfacer a nuestros clientes y el equipo de profesionales que trabajan en nuestro bufete, ofrecen soluciones rápidas y eficientes en las situaciones que puedas tener. Con una atención personalizada, prestos a cuidar, velando por sus intereses y todo ello con unos costes cómodos y sin competencia en la ciudad de Madrid.

Abogados Matrimonialistas Carabanchel

Abogados cualificados en matrimonios. Si requiere los servicios de un letrado especialista en mediar para las condiciones de una separación, divorcio, nulidades matrimoniales, disoluciones civiles y gestión de trámites para solucionar de manera rápida y sin mayores costos para las parejas, cuente con , efectuamos un estudio de cada caso y damos una evaluación de las probabilidades del caso, para ofrecer un completo asesoramiento que este acorde a la situación que se tiene.

Para soluciones en las que se requiere un abogado de familia en Carabanchel, defendiendo sus derechos y asimismo los derechos y también intereses de familiares y personas próximas, nuestro despacho de abogados debidamente capacitados y muy profesionales en derecho de familia Carabanchel, nos hacemos cargo de aplicar el derecho en el medio de lo familiar, con integra legalidad y una limpia moralidad para cada caso en especial.

Los intereses familiares hay que defenderlos y contar con un letrado de familia es importante. Estamos en Carabanchel Alto, y en Carabanchel Bajo, en el despacho derecho de familia Carabanchel, confié para que nos confíe la aplicación del derecho en su ambiente para lo relacionado con lo familiar, licito, con toda la ética  y buenas costumbres que nos distingue te aseguramos la solución a os procesos familiares en lo  jurídico y la gestión de gestiones que se piden en los tribunales de lo familiar.

Abogados penales Carabanchel

Si requiere un despacho de derecho penal en Carabanchel, para proteger ante otras personas o en los tribunales un delito que se halla tipificado en el código penal, encontró lo que esta buscando. Las agresiones, latrocinios, fraudes y considerablemente más, son las cuestiones para la que nuestros abogados en derecho penal lo asesoran y acompañan durante todos y cada uno de los procedimientos del proceso.

Para recibir asistencia de un , que defienda los intereses que usted requiere con entidades públicas y privadas o bien personas, en cualesquiera de situaciones en que se puede encontrar cuente con nuestros juristas especializados para resolver la situación favorablemente y con justicia.  Lo asistimos en las reclamaciones de deudas impagadas, obligaciones y contratos, arrendamientos, la propiedad y la protección y mucho mas

Abogados de herencias y sucesiones Carabanchel

Las herencias requieren una gestión especializada y nuestros abogados herencias Carabanchel, tienen los conocimientos precisos para la tramitación en cuanto a reclamaciones herenciales, las declaraciones de los herederos, si requiere redactar testamento o bien reclamar legados y legitimas, nos ocupamos de las declaraciones de impuestos y todo lo que se requiere para esta clase de tramite con unas tarifas accesibles. Estamos para prestar consultoría legal en Carabanchel.

Abogados laboralistas Carabanchel

Para las consultas puede comunicarse con nosotros al nuestro telefono, le brindaremos un asesoramiento gratis para la primera consulta.  Somos profesionales con una larga trayectoria en el derecho y contamos con profesionales enormemente capacitados en conocimiento de las leyes y normativas en vigor.

Gestoría en Carabanchel

No prosiga tratando de localizar un mejor servicio de gestoria Carabanchel, Abogados Carabanchel cuenta con los profesionales que necesita. Puede requerir nuestros servicios de calidad con profesionales capacitados y con una capacitación excelente en el campo del derecho. Nos encargamos por usted de diligenciar gestiones que precisa en contratos y herencias.

Somos un bufete de abogados en Carabanchel, para solucionar todas las cuestiones relativas a la gestión de derecho fiscal.  Los abogados profesionales que trabajan en nuestro despacho, es un personal capacitado para argumentar y presentar las solicitudes que requieran nuestros clientes con gestiones de vehículo. Nuestros precios son acordes a su presupuesto, a fin de que usted se sienta extensamente satisfecho con la labor que desarrollamos en nuestro emprendimiento y servicio, a nuestros números clientes del servicio satisfechos en nuestra . Llámenos y tenga la calma de contar con abogados listos para prestar el mejor servicio a costos accesibles. abogadas de inmigración

Declaracion de la Renta Carabanchel

Somos especialistas con un largo tiempo de experiencia a su servicio. Comuníquese con nuestros abogados especialistas en gestorías para la declaración de renta en Carabanchel. Para tramitar todos y cada uno de los gestiones y la documentación respectiva, efectuar el proceso completo sin clase de impedimentos, cuente con nuestra gestoría.

Si requiere alguna clase gestoría laboral en Carabanchel, para personas, autónomos y las compañías cuente con nosotros. Los gestiones monótonos y que le quitan un tiempo importante, nosotros los resolvemos velozmente. Le gestionamos y lo sostenemos informado de como se van resolviendo los asuntos.

Asesoria Carabanchel

Estamos prestos a ocuparnos totalmente de sus gestiones en Carabanchel, cuente con nuestra consultoría para ocuparse de toda la tramitología a la que no esta habituado y que le quita un tiempo valioso para sus tareas. abogados de migracion Somos especialistas asesores en Carabanchel, tenemos capacidad para asesorías en diferentes áreas.

Asesores fiscales en Carabanchel

Para que este apacible y pague lo que corresponde y exiguamente, gracias a que nuestros asesores son enormemente capacitados en derecho fiscal, conociendo extensamente las leyes tributarias para eludir los peligros que provienen de un impreciso conocimiento, estamos nosotros. Somos aconsejes en derecho fiscal para indicar, favorecer y representar de una forma segura los intereses de personas, garantizando que se cumplan las obligaciones fiscales en su declaración de renta ¡Cuente con nosotros en todo!

Asesorías de empresas en Carabanchel

Somos recordados por nuestras excelentes asesorías, nuestro equipo esta listo para colaborar en la administración de aconsejar laboralmente a las compañías y autónomos en Carabanchel. Todas las diligencias burocráticas que requieren las compañías o bien autónomos, las realizamos apropiadamente y de acuerdo a las necesidades solicitadas para conseguir todos los beneficios legalmente, asesorando sobre la legislación laboral que se halla en vigencia. Administramos los contratos, sueldos, seguros sociales y todo lo que debe ver con los empleados.

Asesorías contables en Carabanchel

Nuestras asesorías contables son completas. Abogados Carabanchel, le gestiona y soluciona todo lo que respecta al registro mercantil, inspeccionar la administración de contabilidad legalmente llevada por la compañía y realizamos análisis de los resultados. Las cuentas de de año en año, con sus correspondientes facturas y todos y cada uno de los programas contables para la compañía, sin importar como es el negocio que tiene nuestro usuario.  Nuestro equipo de profesionales está a su disposición en Carabanchel. abogados inmigrantes

Enlaces de interés

Somos los  y también ofertamos a los . Ofertamos servicios asimismo en:

Preguntas Frecuentes

� ¿Cuánto cobráis por consulta?

Depende de qué tema desee tratar, no es igual la creación de una empresa que una atención de derecho penal o de familia para más información.

⚖️ ¿Sois solamente abogados?

No, afortunadamente nuestro equipo tiene asesoría fiscal y gestoría para Declaracion de la Renta además de nuestros abogados para ponerte en contacto con nosotros.

� ¿Podéis ayudarme con la herencia de un familiar?

Por supuesto, si precisa ayuda en temas de herencias, testamentos, donaciones o sucesiones, no vaciles en para informarse más.


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Abogado Extranjería Madrid 1ª Consulta Gratis915 328 488

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 10:13 + в цитатник

Abogado Extranjería la villa de Madrid 【1ª Consulta Gratis】【915 328 488】

Abogado extranjeria Madrid

En el despacho de Abogado Extranjería Madrid, contamos con abogados especialistas en materia de derecho de inmigración.

En la situación actual de España, la migración se está acentuando por instantes, por este motivo es un tema con el que convivimos día y día. Gracias a ello y tras años de trabajo y experiencia, sabemos de qué manera conseguir resultados llenos de profesionalidad y gratitud para nuestro usuario.

Nuestro trabajo está basado en la honestidad, constancia, trato directo y una estrecha relación con el cliente del servicio, de manera que nuestra labor se desarrolla de forma exhaustiva y minuciosa, buscando lo mejor para nuestros clientes del servicio y resguardando así sus intereses.

NUESTROS SERVICIOS

En Abogado Extranjería la capital de España damos solución a todo tipo de servicio en lo que se refiere a extranjería se refiere tal y como: permisos de trabajo, visados, permisos de residencia, regularización, arraigo social y laboral, nacionalidad, reagrupación familiar, matrimonios, tarjetas de estudiante, homologación de documentos, expedientes de expulsión...

RECURSOS DE EXTRANJERÍA

Con el fin de resolver distintas situaciones que afectan a personas inmigrantes, nuestros abogados profesionales facilitan actuaciones en el ámbito legal, como los recursos de extranjería. Son procedimientos que procuran la salida más inmejorable para aquellos extranjeros que ven sus derechos en peligro. En el caso de los recursos de extranjería, pueden interponerse recursos de alzada, reposición y contencioso administrativos.

Esta clase de recursos son interpuestos en las instancias correspondientes, como los diferentes Tribunales de Justicia. Los miembros del equipo de abogados que le presentamos hacen las redacciones y las tramitaciones óptimas para que los procedimientos den fruto.

Nuestros clientes hallan la satisfacción de sentirse protegidos por actuaciones veloces y soluciones ante diversos problemas: renovaciones, permisos de residencia por arraigo, por estudios... viviendas de larga duración, obtención de visados, nacionalidad... La denegación de nacionalidad es una de las situaciones habituales a que se encara nuestro despacho de abogados en la capital de España.

Asimismo tratamos rechazos en frontera o bien expulsiones, presentando las interposiciones en los plazos indicados (un par de meses para los recursos contencioso-administrativos y un mes para los recursos de reposición). Además de la actuación con estos procedimientos, algunos especialistas aconsejan la petición de medidas cautelares o bien también cautelarísimas.

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La nacionalidad española es la condición de las personas que son miembro de la comunidad nacional española. Existen dos formas de adquirir dicha nacionalidad:

1) Originaria y derivada: La doctrina tradicional venía distinguiendo entre una adquisición originaria y una adquisición derivada de la nacional, según esta se atribuyese o no desde el instante del nacimiento. Puede existir el caso de “españoles de origen”, los cuales, desde su nacimiento vinieran ostentando una nacionalidad diferente a la de España. Por ello, conforme nuestra Constitución española, “ningún español de origen va a poder ser privado de su nacionalidad”(art.11.2), lo que excluye la privación por sanción judicial o administrativa para los españoles que lo sean “de origen”.

Además de esto, conforme el artículo ciento trece de la Constitución, los españoles no pierden la nacionalidad aunque adquieran la de ciertos países iberoamericanos o bien la de ciertos países que tengan una particular vinculación con España, como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial y Portugal.

2) Automática: Se adquiere automáticamente la nacionalidad española sin precisar que el interesado deba declararlo, ni de un acto de reconocimiento por la autoridad, ni de inscribirse en el Registro Civil por la adquisición de dicha nacionalidad. Estos casos se dan cuando se trata de una persona con filiación de español, o alguien que es adoptado por un de España durante la minoría de edad, etc.

HOMOLOGACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS

La legalización de documento público extranjero es el acto administrativo a través del cual se dota de validez al mismo. Esta actuación se realiza por un funcionario, notario o juez con el fin de comprobar la autenticidad de lafirma presente como la calidad de la autoridad firmante del documento.

Tanto cualquier documento público extranjero en España como cualquier documento público español en el extranjero para ser válido debe pasar por este procedimiento de legalización. Es posible la existencia de instrumentos jurídicos que eximan de esta obligación. honorarios extranjeria

Dada nuestra realidad en la que los intercambios entre países son abundantes, se intenta facilitar la legalización de estos documentos. Para esto, los diferentes países, y entre ellos España, han firmado convenios, de forma especial el Convenio de La Haya, en que se facilita los trámites a sus ciudadanos, de forma que, en el presunto de legalización, los países firmantes hicieran un reconocimiento mutuo de los documentos suprimiendo la necesidad de este acto administrativo, bastando un simple sello o puntualiza.

Los originales de los documentos públicos o las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública son objeto de legalización, como testimonios realizados por notario.


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Immigration Services

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 03:18 + в цитатник

Immigration Services

 Servicios de Inmigración 

La ley de inmigración es una de las ramas jurídicas más complicadas. Todos los años, miles y miles de usuarios en Washington requieren servicios legales en su caso de inmigración, mas cada vez más y más personas son engañadas por ciertas personas que dicen ser expertos. Las consecuencias pueden ser asoladoras para aquellos que procuran la ocasión de vivir y trabajar legalmente en los U.S.A..

Olvidar una data importante o no investigar adecuadamente las leyes que aplican en su caso particular antes de presentar una solicitud puede ocasionar que un inmigrante pierda su estatus legal o aun la deportación.

Cómo Localizar Servicios Legitimos

Para encontrar un letrado con licenciatura o bien un profesional autorizado por el gobierno federal que se especializa en leyes de inmigración, contacte con estas organizaciones para conseguir información:


  • Asociación Americana de Abogados de Inmigración Delegación de Washington:

  • Barra de Abogados Latinos de Washington (LBAW):

  • Barra de Abogados del Estado de Washington:

  • El Proyecto para los Derechos del Inmigrante del Nordoeste ofrece servicios legales a inmigrantes y refugiados, y ofrece talleres para aquellos que quieren saber si son seleccionables para solicitar que sus familiares obtengan estatus legal en los EE.UU. La información está libre . Residentes del oeste de Washington pueden llamar al ochocientos-cuatrocientos cuarenta y cinco-cinco mil setecientos setenta y uno o al doscientos seis-587-4009. En el este de Washington, llame al 888-756-3641. Llamadas van a ser respondidas de lunes a viernes, pregunte por la Unidad de Ciudadanía.

  • Barra de Abogados de su condado

Cómo Asegurar la Acreditación del Individuo

Asegúrese de que cualquier persona que presente una petición de inmigración de parte suyo tenga autorización de proveer servicios relacionados a inmigración ya antes de abonar dinero o entregar información personal.


  • Si una persona dice ser un letrado, pida ver su licenciatura. Un abogado lícito no se ofenderá por esta pregunta.

  • Lleve a cabo una "búsqueda de letrado" en la página de internet de la Barra de Abogados del Estado de Washington en para ver si la persona tiene licenciatura para ejercer como abogado en Washington.

  • Si una persona tiene licencia de letrado en otro estado, asegúrese de repasar el registro estatal de abogados con licenciatura de ese estado.

  • Para revisar si una persona u organización está autorizada bajo ley federal de administrar servicios de inmigración,

  • busque en .

No confíe en aquellos que se hacen llamar "asistentes de inmigración" y "consultores de inmigración" con sus asuntos legales. Estas personas dicen estar íntimamente familiarizadas con las leyes de inmigración, pero no están autorizadas a administrar asesoramiento jurídico o bien asistir a otros en la preparación de los documentos relacionados con un asunto de inmigración. Tampoco han recibido ningún tipo de adiestramiento especializado con fin de prepararlos para aconsejar a otros en casos de inmigración.

Aunque estas personas pueden aseverar que son una alternativa menos costosa a un abogado, permitir a una persona que no tiene las habilidades profesionales de asesorar sobre aspectos difíciles de inmigración le puede salir muy caro al final. Es posible que deba contratar a un abogado después para deshacer el lío que el "asistente de inmigración” causo primeramente. abogado de extranjería en valencia

Cómo Reportar el Fraude

Reporte estafas de inmigración a la Comisión Federal de Comercio en .

El Centro de Recursos para Consumidor del Procurador General de Washington recibe demandas sobre estafas de inmigración y la no autorizada práctica de ley. Víctimas pueden presentar una queja on line en o llamar al 1-ochocientos-quinientos cincuenta y uno-4636 entre las 10 am y 3 pm lunes a viernes. Quejas por escrito pueden ser presentadas en castellano en . Un folleto también está disponible en chino.

Ley Estatal

La ley estatal de Washington protege a los consumidores frente al fraude relacionado con los servicios de inmigración. La últimamente decretada ley de Prevención de Fraude en Servicios de Inmigración (RCW diecinueve y ciento cincuenta y cuatro) prohíbe a quienes no tengan autorización del gobierno federal o bien que no sean abogados de asesorar a las personas en un tema de inmigración.  Esta nueva ley entra en acción el veinte de octubre de 2011.

La nueva ley, que está diseñada para proteger a los consumidores de las prácticas comerciales falsas, prohíbe a los que no son abogados y personas sin autorización de participar en múltiples otras actividades, tales como:


  • Seleccionar o bien asistir a otro en la selección de una manera gubernamental relacionada con inmigración;

  • Asesor a otros sobre sus respuestas en una forma gubernativo relacionada con inmigración;

  • Solicitar preparar documentos para otro para la presentación en un procedimiento judicial o bien administrativo de inmigración;

  • Cobrar un honorario por referir a otro a una persona con licenciatura para ejercer la abogacía;

  • Redactar o completar documentos legales que afectan los derechos de otro en un asunto de inmigración;

  • Referir a sí mismo como un "asistente de inmigración", "asesor de inmigración", "especialista en inmigración," o cualquier otro término en cualquier idioma (incluyendo el término en español de, notario público), que expresa o bien implica que la persona posee las competencias profesionales en el área legal de la ley de inmigración;

Aunque la ley no prohíbe la prestación de servicios de traducción, la ley prohíbe a los que no son abogados y otras personas no autorizadas el asesoramiento a clientes en cuanto sus respuestas a formularios de inmigración.

Cómo Localizar Recursos Adicionales


  • Materiales informativos en inglés, español y coreano de La Comisión Federal de Comercio explican de qué manera eludir el fraude de inmigración y reportar el fraude de servicios de inmigración, y cómo localizar asesoría lícita sobre inmigración sin costo o bien de bajo costo a través de distribuidores autorizados. para conseguir más información o bien para reportar estafas. extranjeria abogados

  • Servicio de Ciudadanía y también Inmigración de USA o bien USCIS (conocido por sus signos en inglés O bien.S. Citizenship and Immigration Services) ofrece materiales en inglés y 13 idiomas auxiliares en el lugar . abogadas de inmigración Recursos también están libres en el sitio .

  • Información gratuita para inmigrantes y refugiados se hallan on line al .

¡No Se Deje Mentir Por un Notario Público!

En Washington y en todo el país, existen personas que ofrecen servicios de inmigración utilizando el título de notario público en sus tarjetas de negocio y en sus negocios para mentir a consumidores haciéndoles pensar que tienen una capacitación jurídica especial en asuntos de inmigración. Sin embargo, un notario público no es un abogado y no está autorizado por la ley estatal o bien federal para ofrecerle asistencia legal en su caso de inmigración.

En múltiples países de Latinoamérica, el término notario público se refiere a un individuo que ha recibido una formación jurídica más extensa durante múltiples años.

En los U.S.A., un "notario público" es una persona que tiene la autoridad para administrar un juramento o afirmación, o bien presenciar la firma de documentos. El título es parcialmente fácil de obtener.

Muchas personas emplean este equívoco lingüístico para mentir a clientes que charlan de España haciéndoles meditar que son expertos en leyes de inmigración. No se deje engañar por una persona descrita como un notario o notario público. Él o ella es probablemente sólo un "notario público" sin necesidad de conocimientos jurídicos.

Para más información sobre notarios y sus tácticas ilegales, incluyendo información sobre de qué manera identificar a un distribuidor de servicios de inmigración fraudulentos, visite el sitio de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración en .


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Abogado Extranjería Pamplona

Воскресенье, 21 Февраля 2021 г. 23:06 + в цитатник

Abogado Extranjería Pamplona

¿Qué hace un abogado de nacionalidad en Pamplona?

Explicar la actividad que realiza un letrado de estas peculiaridades. Si se dedican a un tema específico, por poner un ejemplo el IVA, puedes empezar explicando lo que es. La nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad. La nacionalidad se determina por el nacimiento y por la voluntad de las persona. Se diferencia de la ciudadanía, ya que éste es un vínculo político y se determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral. El abogado de extranjería entra en acción muy frecuentemente siendo denegadas muchas solicitudes, así sea por privación de derechos o injusticia, por ende un letrado especialista en Derecho de Extranjería debe controlar muy bien el derecho administrativo, contencioso-administrativo y la normativa respecto a lo que trata, así sea cualquiera de los servicios previamente citados. La función primordial de este especialista es asistir a sus clientes a que mejoren su permanencia en el nuevo país y lleven una vida digna. Día tras día los abogados de extranjería presencian casos difíciles, de manera especial aquellos en los que la persona no puede comunicarse por no conocer el idioma o no tener un techo decente en el que vivir.

¿Es esencial contar con un buen abogado de nacionalidad española en Pamplona?

El derecho de extranjería no es nada más y nada menos que el derecho a la libre circulación y vivienda de los ciudadanos que el Ordenamiento jurídico internacional subordina su ejercicio al hecho de que la persona, sea cual sea su nacionalidad, (nacional o bien extranjero), se encuentre legalmente en el territorio de un Estado. Sin embargo, la nacionalidad no solo se consigue de forma inherente al nacer en un país. En España, se puede lograr la nacionalidad en caso de vivir durante diez años de forma legal y continuada. De todas maneras, se dan una serie de circunstancias que dismuyen esa cantidad a cinco años (refugiados), dos (provenientes de Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial, Filipinas, países iberoamericanos o bien origen sefardí) o bien uno (en condiciones especiales). Este género de condicionantes se ven supeditados a que la persona interesada muestre una conducta conveniente y se haya integrado en nuestra sociedad. abogado especialista en migración

Nacionalidad por residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata precedente a la solicitud. Si bien es cierto que existen determinados casos en los que el periodo de residencia demandado se reduce.
Nacionalidad por carta de naturaleza :Este modo de adquisición de la nacionalidad española tiene carácter graciable y no se sosten a las reglas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o bien no discrecionalmente por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. Si quieres obtener más información sobre esta vía,

 ¿Qué servicios ofrece un letrado de Inmigración en Pamplona?

Contratar a un buen abogado migratorio es clave habitualmente para evitar problemas y demoras superfluos, siendo su intervención especialmente de relevancia en los casos que se resuelven en corte migratoria. Las estadísticas prueban que hay una enorme divergencia entre casos ganados con abogados y los pocos ganados sin el asesoramiento de un abogado. Además, tenga presente que las leyes migratorias cambian frecuentemente, y lo que funcionó para un familiar o bien conocido hace unos años puede que ya no sea aplicable a su caso, aunque sean muy similares.

Los procesos migratorios han existido a lo largo de gran parte de la historia humana. Cabe apuntar que suelen ser singularmente numerosos en países que se hallan atravesando instantes de crisis, puesto que una importante porción de sus habitantes busca trasladarse a otro país en pos de una mejor calidad de vida. Hoy día, la globalización es un fenómeno social que facilita la inmigración, merced al desarrollo de los medios de transporte y la liberalización de las fronteras. Por otra parte, la inmigración ha sido responsable del enriquecimiento de diferentes naciones durante la historia. Al día de hoy, este fenómeno se extiende al mundo entero, merced a los avances en la comunicación, que nos dejan aprender de las experiencias de los valientes individuos que dejan atrás su país, sus costumbres, a sus amigos y familiares para empezar de nuevo.

Qué valorar en un letrado de inmigrantes de Pamplona, ¿experiencia o juventud?

¿Se puede terminar con la migración? Es difícil, pero no imposible. Lo que comprendemos como migraciones siempre va ligado a razones laborales, porque cuando hay otras razones se emplean eufemismos como turismo, visitas, etc. Para acabar con las migraciones debemos descubrir por qué comienzan. Las personas migran siempre y en todo momento para tener una situación social y económica mejor de la que tenía. Si las personas exponen sus vidas para prosperar es pues sus situaciones en sus países de origen eran muy precarias. Estamos en una época en que la movilidad migratoria en España se intensifica. Un instante en que, por un lado, las compañías españolas están sumergidas en proceso de plena internacionalización y, por otro, el Gobierno incentiva la inversión proponiendo políticas de flexibilidad y empuje a la economía. Cuando se trata de emigrar a un nuevo país, cualquier persona puede hacerlo. Continuar con un bajo perfil, lograr un trabajo en el que no pidan documentación y rentar un pequeño departamento. Sin embargo, emigrar con la meta de gozar de una mejor calidad de vida no es eso. Un letrado migratorio se enfoca en conseguirle esa paz y calidad de vida.Convertirse en ciudadano pese a ser emigrante, es algo posible, sólo debe saber cuál puerta tocar y qué tipo de ayuda pedir. inmigracion abogado Si usted quiere brindarle a su familia una sensación de seguridad y estabilidad reales, como realmente iniciar con buen pie esta nueva jornada que elevará su calidad de vida; entonces usted precisa un abogado migratorio. Decir letrado migratorio suena muy específico, ¿es que acaso la administración de migración no puede ser llevada a cabo por cualquier profesional de la abogacía?; la contestación es no. De exactamente la misma forma en que un médico puede especializarse en pediatría, neurociencias y/o traumatología. En el gremio de abogados existen asimismo especialistas en ciertas áreas, una de esas áreas son los asuntos migratorios. Un letrado migratorio o letrado de migración, es aquel que está autorizado para gestionar la naturalización y/o legalización de sus clientes en estado de extranjería o bien inmigración.

¿Qué soluciones aporta un letrado de asilo en Pamplona?

El asilo político es solamente el que se otorga a una persona desterrada o que ha huido de su país por motivos políticos. Es el caso de los asilados españoles que huyeron tras la Guerra Civil por ser contrarios al régimen político.La generalización del término “asilo político” frente a “asilo” está considerablemente más extendida en España que en el resto del planeta. Ambas palabras se emplean como sinónimos erróneamente, probablemente pues su uso se hiciera popular en nuestro país tras la Guerra Civil española. La figura del asilo se refiere a una práctica a través de la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diferentes razones, normalmente relacionadas con la violación de uno o bien múltiples de sus derechos fundamentales.

Aunque suele asociarse al plano netamente político, en realidad se trata de un recurso más amplio, que también abarca a quienes padecen prosecución por su raza, religión, nacionalidad, pertenecer a un determinado grupo social o por sus creencias políticas. Un letrado de inmigración experto en el trámite de asilos, le ayudará a robustecer su caso con evidencias y apoyo adecuados. Los servicios de un abogado de inmigración también van a ser de mucha ayuda para las personas que no han sido perseguidas, mas que temen lo mismo.


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Quejas Sobre Un Abogado O Un Asesor De Inmigración

Воскресенье, 21 Февраля 2021 г. 07:44 + в цитатник

Quejas Sobre Un Letrado O Un Asesor De Inmigración





La ciudadanía es un sueño para muchos inmigrantes extranjeros. Si usted es un inmigrante que vive en los USA, puede estar deseoso sobre las nuevas leyes que afectarán la manera en que se puede convertir en ciudadano.
abogado extranjeria san sebastian


Incluso es posible que ya se haya asesorado con un asesor o letrado de inmigración, con la esperanza de tener todos los papeles listos. Mas sea precavido: A la fecha ya existen reportes de aconsejes y abogados de inmigración que han aceptado dinero por los servicios de la reforma de inmigración — incluyendo a personas que procuran su ciudadanía o bien para una aplicación para el alivio de la deportación — y en California, esto es ilegal.


Si es una de estas personas, precisa saber que los abogados y asesores de inmigración no pueden aceptar su dinero por servicios relacionados con la inmigración.


En California, las leyes impiden que ellos le cobren por aquellos servicios — como compendiar y atestar cualquier papeleo o documentos — antes de que el gobierno federal adopte las leyes de la reforma de inmigración o bien las aplicaciones del alivio de deportación están disponibles. Si ellos aceptan su dinero, entonces deben volverle el dinero o bien ponerlo en una cuenta y decirle dónde lo conservan. Si un asesor de inmigración aceptó su dinero, es posible que aun él tenga que pagar una multa.


¿Qué es lo que hacen las leyes en California?

Bajo las leyes:


  •  Los abogados de inmigración deben dar cuentas de todo el dinero que ya hayan admitido de por servicios de la reforma de inmigración. Además de esto, también deben volverle su dinero o ponerlo bajo custodia en una cuenta separadamente.


  • Su letrado de inmigración también debe darle un que incluya la información sobre dónde puede quejarse sobre sus servicios. (Si usted habla otro idioma, el State Bar of California ha desarrollado en nuestro sitio).

  • Los asesores de inmigración no se pueden llamar mismos como
    "notarios". Este "cargo o título" confunde a la gente
    por el hecho de que en ciertos países Latinoamericanos, la ley permite que los notarios realicen el trabajo legal que en los EE.UU. solamente pueden hacer los abogados. Para más información, vea nuestra página sobre .


¿Qué debo hacer si ya le di dinero a un letrado o bien asesor de inmigración?


No tenga temor de lamentarse. Las autoridades del orden público estudiarán su queja sin importar un mínimo su condición migratoria. Ahora se incluyen diferentes formas de anteponer una queja:


  • Para presentar una queja contra un letrado con licencia para ejercer en California, visite el o bien llame al 800-ochocientos cuarenta y tres-9053.


  • Asimismo puede quejarse con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración del Departamento de Justicia de EE.UU., la que se encarga de manejar protestas contra abogados de inmigración que tienen autoridad para ejercer en cualquier estado. Llame al 703-305-cuatrocientos setenta para obtener un formulario de queja.


Para lamentarse contra un asesor de inmigración, contacte con la Oficina del Procurador General de California llamando a:

Departamento de Justicia de California



ochocientos ochenta y ocho-quinientos ochenta y siete-quinientos cincuenta y siete


Además asimismo puede anteponer una queja con el o en la oficina local del .

Para conseguir más información sobre el fraude contra los inmigrantes y sus familias, lea una emitido por el Procurador General de California Kamala Harris.


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Reagrupación Familiar Medios Económicos

Суббота, 20 Февраля 2021 г. 02:05 + в цитатник

Reagrupación Familiar: Medios Económicos

Si eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.

En primer lugar, si queremos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se hallen irregulares en territorio de España, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.

En segundo lugar, será necesario que la persona que se halle residiendo en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. abogados para extranjeros

Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen general

Cuando la Ley habla de contar con de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución conveniente.

En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, será preciso probar el 150 por ciento del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.

Por cada familiar auxiliar será preciso acrecentar el 50 por cien del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.

Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiar

Si realizamos una actividad por cuenta ajena

Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.

Realización de una actividad por cuenta propia

En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.

No efectuamos ninguna actividad rentable en España

Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.

La documentación va a poder ser:


  • Cheques certificados.

  • Cheques de viaje

  • Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.

Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiares

Requisitos Generales de la reagrupación familiar

Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia adecuada, para ello nos exigen aportar un informe que tendremos que solicitar en el municipio del sitio donde estemos radicando.

Otro de los puntos que debemos tomar en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para radicar por al menos otro año. tarifas abogados extranjeria

En este proceso el sujeto que debe presentar la petición es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.

En el siguiente vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.

Requisitos para la reagrupación familiar según el parentesco

Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:


  • Cónyuge, pareja de hecho o afines.

Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados precedentes, va a ser preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.


  • Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.

En este caso podremos pedir la reagrupación siempre y cuando los descendientes sean menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.

Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores éste deberá ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.


  • Ascendientes, es decir, a los propios progenitores o bien a los de su cónyuge o bien pareja, mas toda vez que sean mayores de 65 años.

En este caso, junto con el resto de los documentos, será necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.

Para poder reagrupar a los ascendentes va a ser necesario que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la UE.

Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.


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Documentación De Extranjería

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 08:55 + в цитатник

Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que debe tener o bien disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o bien temporal (estancia) o de larga duración o vivienda por un año o bien pero de un año.

Para los dos casos el extranjero debe, previamente obtener un , (salvo que el país esté excluido por el acuerdo bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y conseguir si es preciso, la documentación o autorización para entrar en España.

Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o de vivienda, que elaboren los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados a partir del día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o estancia (como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).

Cita anterior para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer empleo seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, estas van a poder comprenderse desechadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se elaboren por los interesados o por un Abogado especialista en extranjería en la capital de España, a tenor de lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Las solicitudes de modificación de la restricción territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se comprenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de residencia y trabajo del extranjero

En el en el caso de que el extranjero o un Abogado especialistas en extranjería en la capital de España intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o bien residencia para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:

El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:

Es el empleador o empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña ante el registro del órgano competente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)

Deberá personarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean eficientes para resolver.

Inadmisión de solicitud de residencia con trabajo

La autoridad eficiente para solucionar inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:


  1. Falta de legitimación del solicitante, o bien insuficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o bien cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de peticiones descubiertamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo treinta y uno, apartado 3.

  8. Cuando dicha petición no sea efectuada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Contra estas inadmisiones es conveniente que un Letrado especialistas en extranjeria realice un recurso, por norma general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar revocar la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de vivienda 

El , se va a deber interponer, si es posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guarda Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o bien documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o bien de permanencia de hecho.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que este no sea preciso conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

  • Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiera aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que pide, o bien que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado precedente (exceptuando los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se halla incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este deberá ejercer la patria potestad o bien tener otorgada la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores o bien inútiles cuyo representante legal sea el residente; ascendentes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda.

Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales necesitaría la presentación de la próxima documentación:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Además será suficiente cualquier DNI o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o bien inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.

Documentación para vivienda extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el demandante deberá presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o bien con españoles.

  • Acreditación de haber gozado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio de España sin autorización de residencia a lo largo de los un par de años precedentes.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio español a lo largo de un periodo mínimo de 5 años.

En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejercita tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de vivienda anterior

Para renovar la autorización de vivienda, sería necesarios los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Copia de la autorización de residencia a renovar.

  • Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En caso de alteración se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de vivienda por reagrupación familiar y se pide uno independiente, aparte de la documentación precedente se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de vivienda permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

  • Ser beneficiario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de posibilidades equivalentes a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

  • Haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, cuando menos, los tres años consecutivos de manera inmediata anteriores a la petición.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.

  • Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de por lo menos los tres años consecutivos de forma inmediata anteriores.

  • Apátridas o refugiados que se hallen en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y residencia de extranjero  (EX-uno)

Sujetos legitimados para solicitarla 


  • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los presuntos de renovación de una autorización de trabajo precedente.

Plazos de presentación de peticiones 


  • Autorizaciones iniciales: La solicitud he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o bien profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse ya antes de la concesión.

  • Renovaciones: Van a deber solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los 3 meses posteriores a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de 3 meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España a lo largo de más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la solicitud 

Las solicitudes se elaborarán en el modelo EX-uno. Una vez presentada la petición, se devolverá una imitación de exactamente la misma adecuadamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta 3 meses siguientes al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.

Documentos necesarios para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que debe acompañarse a la solicitud depende en una parte del género de autorización.


  1. Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización pedida, deberán presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

    • Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se pide una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión:

    Si el trabajador se encuentra en ciertos supuestos específicos recogidos en la petición, va a deber presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el presunto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

  • Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o bien empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.

  • Documento público que dé la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo o bien oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de petición de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.

  • Memoria gráfica de la actividad de la compañía y perfil del puesto de trabajo ofertado.

  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la administración de la oferta presentada, salvo si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se halla en ciertos supuestos concretos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las compañías, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Documentación para petición de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias demandadas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y vivienda precedente.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo o bien oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta extraña.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de pedir la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o extraña, en función de la modificación pretendida.

Solicitud de salvedad de autorización de trabajo (EX-dos)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se tienen que aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que posee como técnico, maestro o bien científico.

    • La acreditación de funcionario o bien religioso.

    • La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación.

    • La designación para participar en un programa específico o misión científica internacional.

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que tiene como técnico, profesor o bien científico.

  • La acreditación de funcionario o bien religioso.

  • La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.

  • La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o bien entidad que invita, desplaza o bien contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, invitación o bien documento equivalente.

  • Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de exactamente las mismas o bien del programa que se marcha a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o bien confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta extraña o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización todavía caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses ya antes del comienzo de la actividad, el empresario o su organización deberán presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la petición.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, por lo menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del R. D. 1659/1998, de 24 de julio.

  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o bien solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-seis)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de estudios, investigación o capacitación o bien, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es preciso según las previsiones legales y normativas.

  • Justificación de admisión como pupilo, estudiante o bien estudioso en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o bien reconocido por la Administración eficiente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

  • En los supuestos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los progenitores o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios de tipo económico precisos para sufragar el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no precisarlo, va a ser necesario presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo precedente, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución conveniente de la autorización inicial de residencia, en su caso. abogado especialista en migración

  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si pide cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Documentos de cualquier tipo, aunque estuvieran caducados, que pudiesen formar rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, mediante acta notarial.

Si solicita título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio español.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias censadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada dos años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para pedir de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

A la petición del informe gubernativo va a deber adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del demandante, en vigor.

  • Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y residencia ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.

  • Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.

  • Informe del órgano de la Comunidad o bien Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El 20 de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono acumulado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de manera voluntaria a sus países de origen.

Los requisitos para esto son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, E.U., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a volver a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no regresar a España en el plazo de tres años.

  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o bien desde la data de petición de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre exactamente las mismas materias vigentes en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal actual, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA


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D Ni

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 08:05 + в цитатник

D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o bien por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden obtenerlo. 

Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. cita previa extranjeria mallorca (se recomienda hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con valía inferior a noventa días o, en su defecto, la correspondiente demanda por falta del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente.  cita previa nie extranjeros La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla inscrito como Residente. 

En en el caso de que el  documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se alarga entre 1 y tres semanas tras las cuales el solicitante deberá presentarse nuevamente en Comisaría).

En caso de substitución por pérdida o robo del anterior se tiene que aportar asimismo la demanda correspondiente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o robo.

Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos anteriores, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de 6 meses previos a la data de solicitud del documento de identidad. Este Certificado se expide de manera gratuita.

Si el solicitante hubiese cumplido ya los dieciseis años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, independientemente de la valía del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la substitución de tal documento a fin de que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien extraviados y desactiven los chips correspondientes.

Dicha comunicación es altamente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.

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 • Los nacidos de padre o madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, cuando menos uno de los progenitores, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los pequeños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.

• Son asimismo españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de 18 años, va a poder decantarse por la nacionalidad española de origen en el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad de España. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiera nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o bien nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el instante en que se determina la filiación o bien el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.

Quiénes pueden efectuar la opción:

• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de esta manera se lo permite la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho años, en tal caso el plazo será de dos años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.

Lugar dónde efectuar la opción

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la petición. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:

• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de asilado.

• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio español.

o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de dos años sucesivos, incluso si continuare en esta situación en el instante de la solicitud.

o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o en verdad.

o El viudo o bien viuda de española o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre emancipado.

• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de 14 años.

• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, tendrá que jurar o jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

• Estén emancipados, radiquen en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén independizados radiquen en el extranjero y a lo largo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también natural de el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad de España.

Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por vivienda) asimismo van a perder la nacionalidad española si:

• Tras adquirir la nacionalidad española usan durante un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la de España.

• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

6) Recuperación: ¿De qué forma se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será preciso cumplir los próximos requisitos:

• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.

• El interesado va a deber declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad española.

• Deberá anotarse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España?

Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:

• Los que por un periodo de tres años empleen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES


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Seis Meses Para Gestionar Los Papeles Pese A Tenerlo Todo En Regla El Drama De Las Citas Previas De Extranjería En Barcelona

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:53 + в цитатник

Seis Meses Para Gestionar Los Papeles Pese A Tenerlo Todo En Regla: El Drama De Las Citas Anteriores De Extranjería En Barcelona

Un locutorio del Raval con un cartel sobre renovación del documento de identidad | Sònia Calvó


  • Migrantes denuncian el colapso de los turnos para gestionar documentos en Barcelona: hasta octubre para conseguir un boleto. La situación les aboca a un mercado informal de citas en locutorios y a costosos abogados. Maira tuvo que recurrir a los dos servicios, a pesar de tener una oferta de trabajo, garantía para los papeles.

Maira activa su rutina de cada miércoles. Ese día, se supone, dan boletos (desde hace poco los dan día a día, si bien el miércoles es el día que más citas se dan). El móvil en una mano, el computador en la otra. Mas nada. Ni en la aplicación, ni en la página web. abogados de migracion Mismo resultado: «No hay cita libre en esta oficina». Ese fue el mantra de esta joven colombiana a lo largo de prácticamente seis meses. Pese a que lo tenía todo para regular su situación: una codiciada oferta de empleo y sus documentos listos.

La situación de Maira no es apartada. El demanda el colapso en la Oficina de Extranjería de Barna. Perder las ofertas de trabajo, deportaciones, multas o bien se encuentra entre las quinielas cuando uno no puede acceder a una cita. , y en verdad las fuentes consultadas aseguran que es peor que dos años atrás.

Como Maira, los perjudicados por la carencia de citas se ven abocados a un sobrecoste a la hora de administrar sus documentos: mercado informal de boletos en los locutorios o, aún más caro, un profesional del derecho que acelere la obtención de citas.

Maira lleva más de diez años en Barna. Ahora tiene 25. Llegó en 2008 por reagrupación familiar, en pleno estallido de la crisis, y su madre debió ponerse a trabajar en el ámbito de la hostelería: contratos cortos, cuando no en negro. No cotizaba suficiente y por ello no pudo renovar sus papeles, por lo que entró en irregularidad sobrevenida. Hasta hace un par de meses.

Pese a la situación administrativa irregular, Maira estudió ESO y bachillerato, y empezó un grado superior mas lo tuvo que dejar para trabajar. Un par de años atrás reunió el valor y el dinero y se metió en administración y finanzas (halló una escuela donde le dejaban estudiar con pasaporte). «Yo misma llegué a pensar: jamás tendré papeles. Siempre y en todo momento combatiendo en la sombra en esta ciudad», se decía.

Al terminar el grado, al fin uno de los requisitos –para nada bajo– para regular su situación: una oferta de empleo, de un año y a cuarenta horas semanales. La cooperativa de Sants (Barcelona) la Ciutat Invisible, una librería arraigada al barrio, le planteó entrar a ser parte de su estructura en septiembre de 2017. Sabía que el proceso no iba a ser fácil. Pero tampoco tal averno. Reunieron toda la documentación precisa, mas pasaban los días para entrar a la aplicación o a el sitio web y no había forma. «Lo sentimos pero no hay cita libre en esta oficina». Maira se intranquilizaba.

Buscando alternativas, un amigo le aconsejó ir a un locutorio. Un mes tras la oferta, entró a uno de ellos, en la calle Joaquim Costa del Raval. Tras solicitarle los datos del pasaporte, le aseguraron que tendría una cita en un par de semanas o un mes. No mentían. extranjeria abogado Pero se equivocaron y le consiguieron un boleto para poner huellas, no para entregar documentación. «No me servía, les dije que lo sentía».

Maira pagó veinte euros por el trámite. Otras fuentes elevan el coste hasta los cien, en dependencia de la prisa. Ningún locutorio consultado avala que se realice compraventa, solo –admite un empleado de un local del Raval– «gestión». Ni siquiera los profesionales del derecho consultados por Catalunya Plural saben de qué forma los locutorios acceden a citas antes que , que mediante el Colegio de Abogados pueden conseguir turno en unos un par de meses. Finalmente, Maira contrató a un letrado, que, por ser un contacto familiar, le salió por otros cien euros. Podrían haber sido hasta 300. Era finales de noviembre.

«Es intolerable que tengan que recurrir a un profesional para gestionar una cita», destaca Luciano Banchio, letrado y miembro de la comisión jurídica del Espacio del Inmigrante de Barna.

Otra comisión, la de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barna (ICAB) y asimismo el Defensor del Pueblo llevan más de dos años por la carencia de recursos en la Oficina de Extranjería Barna para atender a los migrantes.

«La situación desde hace dos años ha empeorado. La semana pasada daban cita para octubre. Y el horario en que la dan [miércoles a primera hora] no está publicado, solo lo sabemos los abogados; es normal que la gente se halle el ‘no está disponible'», afirma Banchio. «El funcionamiento de la oficina debe ser para un extranjero y no tiene porqué estar acompañado de un abogado o un gestor, es como la declaración de la renta, está hecho a fin de que el ciudadano pueda hacerla solo». abogados expertos en inmigración

Según notifica Banchio, la decana del instituto mandó un escrito días atrás a la Delegación de Gobierno en Barna. Por su lado, la delegada de la comisión de extranjería del ICAB se reunió con la Delegación de Gobierno, y –dice Banchio– la «única» respuesta fue que la Dirección General de la Función Pública iba a trasladar la queja al Centro Directivo en materia de Aplicación Informática. «Ya hace años que se dice que faltan funcionarios», asegura Banchio.

Pese a la reiterada petición, la subdelegación de Gobierno de Catalunya –administración de la que cuelga la Delegación de Gobierno en Barcelona y, por ende, la Oficina de Extranjería de Barcelona– no ha contestado a este medio las preguntas sobre la situación de las citas previas en la capital catalana.

Maira consiguió su cita a inicios de este 2018. En una semana tenía la resolución y, a las dos, ya trabajaba en la Ciutat Invisible. «Ya tenía la oferta, lo más difícil. Yo sabía que la Ciutat estaba concienciada, pero no sabía que iba a perdurar tanto, podía perderla. Si no hubiese sido la Ciutat… ¿De qué forma te va a contratar un empresario a sabiendas de que no te vas a poder añadir hasta seis meses después?».


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Qué Es Y Como Se Solicita El Permiso De Residencia

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:44 + в цитатник

Qué Es Y Como Se Solicita El Permiso De Residencia

Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o bien mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar. cita para extranjeria

En la web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.

Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, cuándo y qué requisitos hay que cumplir.

¿Quién puede pedir el permiso de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.

El permiso de vivienda por reagrupación familiar debe ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país a lo largo de, al menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una vivienda conveniente y medios económicos suficientes. 

¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda disponer de un 50 por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.

Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al tiempo que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.

Reagrupación familiar: requisitos y documentación para conseguir esta autorización de vivienda temporal 

Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:


  • Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o bien encontrarse dentro de un periodo de no retorno.

  • No contar con de antecedente penales en este país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal de España en otros países.

  • Haber pagado la tasa pertinente para efectuar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.

  • No haber contraído una enfermedad considerada de influencia grave para la salud pública. En la se encuentra la información referente a este género de enfermedades.  

  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por la parte de la Seguridad Social o bien contar con un seguro médico privado de enfermedades.

¿A quién se puede reagrupar?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:


  1. Hijos del reagrupante o del cónyuge. En este conjunto se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o bien incapacitados, siempre que no estén casados.  Si se trata de un hijo o bien hijos de uno de los 2 miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejercita en solitario la patria potestad del reagrupado. cita para toma de huellas

  2. Ascendientes de primer grado del reagrupante o de su cónyuge. Es decir, padre o bien madre de uno de los miembros de la familia. A fin de que esta reagrupación pueda celebrarse, es indispensable acreditar que ese miembro de la familia ha estado a cargo del reagrupante o su pareja mientras que estos residían en España. Para esto, por servirnos de un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero efectuados. En la página del Ministerio se remarca que “para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-UE”.

  3. Cónyuge o aquella persona con la que mantenga una relación análoga de afectividad. Esto puede darse cuando están inscritos como pareja en algún registro público o cuando se pueda acreditar (con pruebas admitidas en derecho) esa relación pese a no estar registrada.

¿De qué forma se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para resolver la petición?

El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se admita a trámite la petición, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.

En un plazo de cuarenta y cinco días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe pedir el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:


  • Pasaporte o bien título de viaje válido en España, con vigencia de, al menos, cuatro meses.

  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

  • Certificado médico.

  • Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiese residido los últimos 5 años.

El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de dos meses. De otorgar este documento, el reagrupado va a deber recogerlo en el plazo de dos meses desde el momento en que le avisan su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.

Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de 3 meses

Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su valía, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá pedir la en el plazo de un mes.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:


  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.

  2. Tres fotografías recientes y en color.

  3. Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.

Como has podido revisar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para realizar todos y cada uno de los trámites de reagrupación familiar con seguridad, consulta con un letrado especialista.  

Si te ha semejado interesante este contenido sobre reagrupación familiar en España, ¡compártelo en tus redes! �


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Abogados De Extranjería E Inmigración En Madrid

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:40 + в цитатник

Abogados De Extranjería E Inmigración En Madrid

¡Te presentamos nuestra … lo que mejor sabemos hacer!

El derecho de extranjería en España, o bien como se denomina en múltiples países, «derecho migratorio», es nuestra primordial especialidad. Aunque en nuestro despacho contamos con un equipo de especialistas en diferentes ramas del derecho, la extranjería es lo que nos apasiona.

Nuestras de extranjería e inmigración en la villa de Madrid de son todas y cada una especialistas en el ramo. Nos caracterizamos por ser un equipo pluricultural, donde cada una de las asociadas creadores procede de un país diferente (Colombia, R. Dominicana, Rusia y Marruecos), y acumulamos 5 idiomas diferentes en nuestro servicio (de España, inglés, francés, ruso y árabe), todos en nivel nativo.

Sumamos en conjunto más de 20 años de experiencia en esta materia, y nos mantenemos siempre y en toda circunstancia actualizados, en tanto que esta materia está en continua evolución, para darte el mejor servicio.

Somos un equipo de abogados internacionales, por lo tanto, podemos ayudarte tanto si precisas ayuda para venir a España o para emigrar a otro país. Esto es debido a que cada una de las abogadas, lo es también en su país de origen, aparte de conocer múltiples ordenamientos jurídicos de países de Latinoamérica o bien Europa.

Haremos que tu proceso sea rápido, efectivo y sin contratiempos.

¿Qué servicios ofrecen nuestros Abogados de Extranjería y también inmigración en Madrid?

  • Visados de turismo desde cualquier país a España: muchos países requieren gestionar un en su país de origen, antes de poder ingresar en territorio de España o bien de la Unión Europea. Te asesoramos y asistimos a tramitarlo.
  • Solicitud de asilo o bien protección internacional: lamentablemente muchos ciudadanos de diferentes partes del mundo padecen prosecución o amenazas en su país de origen y piden la protección de España. Contamos con especialistas que te asesorarán para tramitar tu petición de asilo.
  • Reagrupación familiar en régimen general: los ciudadanos extranjeros que cuentan con vivienda legal en España por más de 1 año, podrán reagrupar a su cónyuge, hijos menores de 18 años y ascendentes mayores de sesenta y cinco años, que sean dependiente de estos. Infórmate con nosotros de qué manera hacerlo. ayuda legal para inmigrantes
  • Reagrupación familiar en régimen comunitario: los ciudadanos con pasaporte de un país de la UE, gozan de movilidad así como sus familiares en todo el territorio europeo.
  • Todo tipo de residencias en España, o desde tu país de origen: si deseas venir a vivir a España, podemos administrar tu visado y permiso de vivienda, ya sea desde tu país de origen o estando en España en estancia de turista.
  • Contrataciones de extranjeros en España: si quieres trabajar en España, o eres empresario en España y quieres contratar ciudadanos extranjeros, te asistimos a administrarlo.
  • extranjera en adquiere de inmuebles para obtención de Golden Visa: gestionamos tu visado y vivienda Golden Visa por por adquiere de inmuebles con valor superior a quinientos con cero€. Asimismo podemos asesorarte en la compraventa del mismo.
  • Inversión extranjera para creación de empresa: si quieres invertir en España o bien emprender tu negocio, administramos tu residencia para emprendimiento.
  • Nacionalidad española por : podemos administrar tu nacionalidad por la vía telemática si cumples con los requisitos de vivienda anterior legal, has superado los exámenes de nacionalidad y cumples los demás requisitos.
  • Nacionalidad española/portuguesa por origen contamos con genealogistas que realizan tu árbol genealógico, como con abogados expertos en España y Portugal para efectuar esta gestión.
  • Recursos administrativos y contenciosos: te aconsejamos y gestionamos todo tipo de recursos contenciosos, así sea para agilizar tu nacionalidad, para demandar la denegación de tu residencia o bien nacionalidad.
  • Revocación de orden de expulsión: si te han iniciado un expediente de expulsión, o esta expulsión ya es firme, podemos estudiar tu caso para asistirte a anular dicha expulsión.
  • Pareja de hecho, pareja estable y matrimonio: si deseas casarse, así sea en España o bien en el extranjero, podemos aconsejarte. Asimismo te ayudamos a registrarte como pareja en verdad en España y tramitamos tu vivienda de familiar comunitario o bien reagrupación familiar.

Si precisas ayuda para gestionar cualquiera de estos procedimientos, puedes enviarnos tus dudas de forma gratuita, en el formulario que te dejamos acá debajo. ¡!


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Cita Para Nie Marbella

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:37 + в цитатник

Cita Para Nie Marbella


Por este motivo, aquellos ciudadanos extranjeros que se hallen incluidos en los supuestos arriba mentados, van a ver ampliado el plazo para renovar su autorización de residencia o estancia en España, así como la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Así, no será preciso que soliciten una cita previa al efecto, de manera inmediata. pedir vez para renover el nie, me costo bastante localizar estos datos, por eso lo he puesto aquí, para que a otros no les ocurra lo mismo,

Cita Extranjería Marbella. Oficina Extranjería Marbella. Oficina Extranjería Marbella . cita previa extranjeria huellas Los trámites que se pueden realizar en la oficina de Extranjería de Marbella son Autorizaciones de Regreso, Informes de nacionalidad, Expedición TIE, Régimen Comunitario, Certificados y asignación de NIE o bien Cartas de Invitación. Para efectuar algún trámite debe presentarse en la próxima. “En este instante no hay citas disponibles. Dentro de poco, la oficina va a poner a su predisposición nuevas citas” If this happens, the only thing you cánido do is to wait until the immigration office schedules new dates or if you need your NIE urgently, you perro contact us and we will help you to get the cita previa for shortest possible time. Die Stierkampfarena von Marbella liegt dos,3 km vom Marbella Centro entfernt und die Iglesia Mayor de la Encarnacion erreichen Sie nach uno con seis km. Der nächste Flughafen ist der cincuenta y tres km von der Unterkunft entfernte Flughafen Málaga.

“En este momento no hay citas libres. Dentro de poco, la oficina va a poner a su predisposición nuevas citas” If this happens, the only thing you can do is to wait until the immigration office schedules new dates or if you need your NIE urgently, you can contact us and we will help you to get the cita anterior for shortest possible time. Families are always asking which is the Best Marbella Internet and Television service. The fact is, that much depends on what your expectations are and where you are located. That's why we've created this handy weblog to keep you updated on what others on the Costa del Sol are saying about their experiences with local internet and television service providers.

Para sacar por primera vez el documento nacional de identidad y el Pasaporte, o bien para renovarlos, en Marbella, debes pedir cita por teléfono o bien internet y acudir, con la documentación necesaria, a la próxima dirección: Oficina documento nacional de identidad de Marbella. Dirección: Avenida Duque de Lerma, Edificio España, Local 3 Código postal: 29601 – Marbella (Málaga) Tlf.- 952825114. Oficina accesible a personas con movilidad. Para este trámite puede solicitar cita indistintamente en una cualquiera de las Oficinas que ofrece el sistema. 5. Una vez conseguida la cita, imprima el justificante de la misma por el hecho de que deberá mostrarlo en la Oficina elegida el día que asista a la cita . Además, si quiere anular o mudar la cita, es obligado usar el nº de justificante . 6. Presentarse en la Oficina elegida, el día señalado.

If you need a NIE in Marbella (Número de Identificación de extranjero or Foreigner Identification Number) we cánido assist you with this. There was a time when obtaining a NIE (Número de Identificación de Extranjero or Foreigner Identification Number) was easy. The person concerned just had to fill a form, pay a small fee (between nueve-diez€) and provide its passport and a copy. However, the. Si tienes pensando veranear este año en Marbella, te vendrá bien leer primero este artículo en el que hallarás lo que estás buscando ahora.Te contamos si deberás pedir cita anterior o no para acceder a la playa, te señalamos paso a paso como vas a poder preguntar el aforo de las playas de Marbella y por último te diremos las reglas que tendrás que proseguir en su playa. Pedir vez nie - Duration: 1:02. Jose Carlos 12,693 views. 1:02.. Cita Anterior Dni , Como pedir vez previa por la red para el documento de identidad - Duration: 1:15. Saberum ciento dieciocho con cuatrocientos ochenta y tres views. 1:15 . Las tasas de.

En esta web te guiaremos para que puedas pedir tu cita previa para NIE en Marbella. Este trámite lo puedes efectuar ya sea de forma on-line, por teléfono o acercándote directamente de forma presencial. Índice. 1 Trámites que puedes realizar en oficina de extranjería de Marbella; 2 Pedir vez previa on line. dos.1 Seleccionar provincia; dos.2 Escoger tipo de solicitud y rellenar. Marbella Centro Marbella – Rezervirajte uz jamstvo najbolje cijene! Na Booking.com-u vas očekuje 17 recenzija i diecisiete fotografija.

M Costa Sol es tu taller de confianza en Marbella experto en coches Mercedes-Benz. Entra ahora y efectúa tu cita previa web o bien por teléfono. Para la solicitud y renovación del NIE (Número de Identidad de Extranjero), presentación de autorizaciones y consulta de expedientes en las oficinas de extranjería. el Ministerio de Administraciones Públicas ofrece desde hace ya un tiempo la posibilidad de solicitar cita previa con extranjería por Internet y por teléfono.

Pide cita anterior DNI Marbella on-line o bien por teléfono. Señala como lugar la provincia de Málaga y ahora la oficina de DNIe de Marbella. En el último paso ( de confirmación), es recomendable cumplimentar tu número de teléfono para percibir los datos de la cita por mensaje de texto en tu teléfono. El documento que te acredita acá en España como ciudadano de otro país es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y que contiene un número único exclusivo y también identificativo por persona. Te explicamos el 3er paso del ÍTER DEL ESTUDIANTE EXTRANJERO: LA CITA PARA LA TOMA DE HUELLAS Y OBTENCIÓN DEL TIE/NIE.

Además, puede emplear el teléfono de las oficinas de Extranjería de Marbella para pedir cita anterior o resolver cuestiones sobre el procedimiento que precisa realizar. ✆ novecientos cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y uno Oficina Extranjería de Marbella Hallará ahora el horario, teléfono y dirección de la oficina para extranjeros de Marbella, (Málaga). Cita Anterior para NIE en Rambla Guipúzcoa en Barna - Parainmigrantes.info http://ow.ly/nrNkj Consider Marbella este cel mai frumos loc de sub soare. Pentru iarna, este destinatia ideală. Are o bien climă minunata. Este o bien bijuterie. Aici te poti plimba prin locuri de o frumusețe extraordinară, poti mânca tot ce doresti, poti face cumpărături, poti sa stai sa te odihnești. Are mare, munte, promenadă, locuri istorice extrem de bine conservate. As putea sa traiesc aici pentru.

1. ⭐ Días para pedir cita en la oficina de extranjería. Los días que la oficina de extranjería a asignado para poder gestionar o bien conseguir la cita anterior en extranjería por medio de la sede electrónica son: – Para cualquier trámite, de lunes a viernes a las 12:00 y las 20:00 Asimismo, para solicitar la cita previa para extranjería en Barna, hay que acompañar a la petición la documentación completa que se demanda para cada trámite particularmente. Por otra parte, una vez que la Oficina de Extranjería revise la documentación, le mandará al solicitante un SMS o bien un e-mail, notificándole la asignación de la cita, con una antelación de 10 días.

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Appointments (Cita Previa) in Relation to Residency or NIE. dos mil dieciseis November 12th. Posted in: Residency Author: Myra Cecilia Azzopardi Tags: appointments, appt, NIE application, NIE appointment, NIE cita anterior, Residency application, residency appoinment, residency cita previa. Facebook; Twitter; LinkedIn; The website below will indicate the regions and what you perro apply for in each área. You. Con este servicio te evitaremos esperas superfluas y poder recibirte con el tiempo necesario para una diagnosis adecuada de tu vehículo. En SEAT Bellamar te ofrecemos la posibilidad de solicitar Cita Previa ya en nuestra red de concesionarios que prestan Servicio Oficial de Postventa SEAT en Fuengirola – Mijas Costa, Marbella y Málaga. Adquiera un Volkswagen VW T5 Caravelle 7Sitzer Camper Campervan V... en mobile.de - Volkswagen VW T5 Caravelle 7Sitzer Camper Campervan V....

Cita Previa NIE Marbella, Málaga. Pida cita previa en la dependencia de la Oficina de Extranjería más próxima de Marbella, Málaga para la solicitud y realización de trámites de extranjería con la entidad. Consulte los trámites de la Oficina de Extranjería, los de la Comisaría de Policía y los que se pueden efectuar on line. Solicitud de Cita Previa Por otra parte, ten en cuenta que a veces se puede gestionar el NIE más veloz que la Tarjeta de Residencia, con lo cual si tienes prisa tal vez prefieras gestionar separadamente el NIE y la Tarjeta de manera que recibas tu NIE ya antes. Documentos Requeridos para la Solicitud. Abajo encontraras una lista de ciertos documentos que vas a deber presentar para solicitar tu residencia. Este piso tiene un dormitorio,es extenso,con terraza y equipado con todo lo preciso para gozar de Marbella en cualquier época del año. Mi nombre es Toni Herrera y estaré encantada de recibiros en el piso de Marbella. Me agrada mucho esta urbe y también intento transmitirlo a los huespedes. Les comento mis lugares preferidos y las actividades que se pueden realizar en la zona. Me.

TODAS las citas para esta Oficina deberán ser pedidas en una cualquiera de las múltiples líneas habilitadas para tal fin en el siguiente número: novecientos cincuenta y dos 980 460 . Por favor, elija el trámite para el que desea solicitar la cita previa. TRÁMITES CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. Debe elegir un tramite; ATENCIÓN, LEA ATENTAMENTE ANTES DE ACEPTAR UNA CITA: Si usted es Residente temporal o bien. El 27 de octubre tuvo lugar en Marbella la Jornada Internacional sobre Transición INtransition dos mil doce, bajo el leimotiv ' Una cita con el cambio por un futuro mejor' tuvo lugar este encuentro donde se.

Portal web a fin de que el ciudadano pida por internet cita en las Oficinas Unicas de Extranjería. Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios Si prosigue navegando, estimamos que acepta su uso. Puede obtener más información, o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra política de uso de cookies. Admito - Política de uso de cookies. 3) Por internet: Es esencial que sepas que no todos los talleres de la Inspección Técnica de Vehículos disponen de un servicio para poder solicitar la cita previa por medio de Internet. Esto depende de cada taller; en general, cada vez son más los que la integran, mas no siempre y en toda circunstancia es así. Esta es la opción más recomendada, ya que nos dará la opción de poder pedir la cita las 24 horas del día, durante los 365.

CIGES, iniciales de Cita anterior y Gestión de colas, sistema desarrollado para efectuar una administración más eficaz de las colas de espera, y también implantado por los centros para prosperar la eficacia operativa y aportar una mayor satisfacción al usuario, logrando: Administrar de manera eficaz el tiempo de espera mejorando la calidad del servicio prestado. Más tranquilidad para el usuario al saber. Para cancelarla, debes utilizar exactamente el mismo procedimiento que has utilizado para sacarla, por teléfono o en internet. Llamando al sesenta, te pedirá tus datos y vas a poder anular de forma rapidísima y fácil. Por la red, mediante la web que has empleado para la cita anterior, una vez que entres, te da la opción de consultar tus datas y de anularlas.

Die NIE kann in Spanien bei der nächsten Polizeistation mit 'Extranjeria' beantragt werden oder von Deutschland aus über das spanische Konsulat. Um Ihre NIE in Spanien beantragen zu können, gehen Sie mit ihrem Reisepass im original und einer Kopie zur nächstgelegenen Polizeistation mit Ausländerabteilung, der sogenannten 'Extranjeria'. Am Besten macht man dies früh morgens, da dann die. Data de validez/expedición de su DNI o el número de soporte de su NIE; Paso 4: Introduce tu DNI. Paso 5: Ahora introduce correctamente la Data de Valía del documento nacional de identidad (dd-mm-aaaa), en el caso que uses documento de identidad permanente deberás introducir la Fecha de Expedición. Paso 3: Cita Previa para Información Asistencia y Requerimientos. Una vez hacemos click en petición de cita previa, nos va a salir. http://www.parainmigrantes.info la capital española ya disponde de Cita Anterior para el Duplicado de NIE por pérdida, robo o bien deterioro por Internet. cita para renovar residencia de larga duracion Si bien desde hace algú...

Pasos para sacar Cita Previa para la Renovación del Pasaporte en Marbella por internet y por teléfono. Entra para conocer cúales son los requisitos necesarios para renovarlo o bien solicitarlo por vez primera, cúanto cuesta su expedición y encuentra tu oficina de pasaportes más cercana. Cita para dentista en Marbella. Llámanos y solicita tu cita por teléfono o bien si lo prefieres puedes rellenar el formulario de acá abajo, con el día y el horario que prefieres para la cita, y te confirmaremos la cita. Nombre y apellidos * E-mail . Teléfono * Data . Mes . Día . Año . Seleccione el día que desea tener la cita. Hora . Hora : Minuto . Seleccione la hora deseada. Observaciones.

El Servicio Andaluz de Salud brinda a los ciudadanos de Marbella diferentes formas de pedir la cita médica. Para ir al médico en este centro de salud es preciso pedir cita previa primeramente. Es posible solicitar una cita en el hospital Leganitos desde el mostrador del mismo y asimismo llamando por teléfono u on line. Este apartamento tiene un dormitorio,es extenso,con terraza y pertrechado con todo lo necesario para disfrutar de Marbella en cualquier temporada del año. Mi nombre es Toni Herrera y estaré encantada de recibiros en el piso de Marbella. Me gusta mucho esta urbe y también intento transmitirlo a los huespedes. Les comento mis lugares favoritos y las actividades que se pueden efectuar en la zona. Me.

Cita Previa Extranjería Marbella. Pida � Cita Previa por Internet o Teléfono para Trámites relacionados con Extranjería. Autorizaciones. Viviendas. Certificados. Comunitarios. NIE. TIE. :esExplicamos qué es el NIE, número de identificación de extranjero. Para qué se usa en España, casos, cómo tramitarlo, diferencias con otros documentos.:enWe explain what a Spanish NIE or Foreigner ID is, how to apply for it, and what you need it for. Cases and examples in detail.:


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Oficinas Extranjeria Murcia

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:31 + в цитатник

Oficinas Extranjeria Murcia

Si por algún casual precisas efectuar un tramite en extranjeria en esta página te dejamos la oficina más cercana en Murcia. También hallarás información de otras oficinas colindantes.

Tramites y gestiones

Tramites que puede hacer en las oficinas de extranjería Murcia:


  • Autorización y renovación de vivienda temporal no lucrativa

  • Autorización de estancia por estudios

  • Solicitud de asilo y refugio

  • Estancia en España

  • Solicitud de asilo y refugio

  • Residencia temporal

  • Contratos de trabajo en origen

  • Autorización de estancia por estudios

  • Autorización de regreso

  • Autorización de residencia de larga duración-UE

Tramites más realizados en Murcia:


  • Uno de los tramites más realizados es la toma de huellas de larga duración.

  • El segundo tramite más realizado en extranjería es el relacionado con la tarjeta comunitaria.

  • Tramites de vivienda.

  • Tramites relacionados con el NIE.

Cómo solicitar cita en Murcia por internet:

Hoy en día, puedes pedir cita anterior en Extranjería de 3 formas: Llamando a las oficinas, por la página web del gobierno o por la aplicación de extranjería.

A continuación hallarás un tutorial en el que te enseñamos a como pedir cita previa en extranjería por APP o internet. cita previa extranjeria mallorca

En caso que prefieras hacerlo por teléfono en vez de online, entra en las oficinas que encontrarás unas líneas más abajo para poder ver el telf directo.

Mapa con todas las oficinas de inmigración de Murcia:

Aquí abajo, te listamos todas las oficinas de inmigración de Murcia, escoge la que más cerca te quede para poder ver los datos:

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Recuerda que el horario normal de apertura de las oficinas de extranjería es de 9:00 a 14:00 horas.

No pertenecemos a ningun organismo oficial. Solo queremos ofrecer información de calidad a personas que lo necesiten.

Puede que te queden dudas, por eso, no vaciles en contactar con nosotros e intentaremos solucionar tus dudas.


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Al Fin Comienzan A Asignar Cita Previa Para La Toma De Huellas En Barcelona

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:23 + в цитатник

Al Fin! Comienzan A Asignar Cita Previa Para La Toma De Huellas En Barcelona

9 junio, 2020

Este mediodía hemos visto que la Comisaría de Policía de Barcelona ha comenzado a asignar cita anterior para la toma de huellas para la confección de las Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Las citas se han empezado a asignar desde para la próxima semana, cubriendo todo el mes de junio e inclusive, dándose citas asimismo para el mes de julio.

Pero es un genuino desastre pues la aplicación de cita anterior se colapsa de forma continua.

está intentando ir solicitando cita anterior para todos nuestros clientes; o sea, para aquellas personas que han realizado sus procedimientos de extranjería con nuestro equipo y lo estamos haciendo por estricto orden en la fecha en que se emitió la resolución favorable de la petición.

Muchas personas nos escriben con frecuencia ofreciéndonos aun dinero a fin de que les gestionemos citas. Nos gustaría reiterar por enésima vez que nuestro despacho NO VENDE CITAS. Solo nos ocupamos de gestionar citas, sin coste a mayores, para aquellas personas que ponen en nuestras manos sus procedimientos de extranjería. Nuestros honorarios en el momento de gestionar un expediente de extranjería incluyen la administración de la cita previa de huellas y no tiene coste auxiliar.

Nos encantaría poder ayudar al mundo entero a gestionar citas de huellas pero nos resulta humanamente imposible ya que solo con los trámites que realizamos el cúmulo de citas acumuladas es muy alto. El día de hoy, por poner un ejemplo, apenas hemos conseguido encontrar un 3 por cien de todas las citas que necesitamos. Reiteramos que en Legalteam sí estamos administrando citas de huellas para nuestros clientes pero que lo hacemos por riguroso orden en la fecha en que se emitió la resolución favorable de la petición.

No son tiempos de profetas ni jamás lo han sido. Pero en Marzo ya habíamos adelantado que nos hallaríamos con 2 graves problemas:

� Colapso para tramitar procedimientos de extranjería (sobre todo renovaciones, modificaciones, prórrogas, solicitud de la Larga Duración y solicitud de la permanente en Régimen Comunitario. cita para renovar nie

� Colapso en las citas para “poner huellas” para la confección de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros.

Y de este modo está sucediendo. Estaba cantado. Es fácil prever que esto sucedería.

Con el primer supuesto (Colapso para tramitar procedimientos de extranjería (sobre todo renovaciones, modificaciones, prórrogas, petición de la Larga Duración y solicitud de la permanente en Régimen Comunitario) hay simple solución en tanto que los despachos profesionales pueden (y de hecho están obligados) a presentar cualquier procedimiento de forma electrónica.

Con el segundo supuesto tenemos un arduo problema. Y es que si bien es verdad que algunas urbes ya sacan citas a cuentagotas nos hallamos con un monumental atasco pues debemos tener en consideración que desde Marzo no se había podido acceder a ninguna cita y hay miles de resoluciones de procedimientos resueltos favorables que no sabemos ni de qué forma va a gestionar la policía nacional esta avalancha de permisos concedidos. Las citas que han puesto a la predisposición del administrado hoy han durado un buen tiempo mas la plataforma de gestión de citas funciona extremadamente mal y lo más normal es encontrarnos un anuncio que afirme “en este instante no hay citas disponibles”.

Recordamos así mismo que ya no es posible ir cualquier día a recoger la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) si no es con cita anterior. En un caso así sí hemos notado que se han asignado citas, en la provincia de Barna, para urbes como Terrassa y Sant Cugat. Es esencial tener en cuanta que no podemos solicitar cita para la recogida de la tarjeta en una comisaría distinta a donde hemos puesto las huellas.

✔️ Cuando entró en vigor el Estado de Alarma se eliminó el sistema de citas para tomas de huellas

✔️ Cuando entró en vigor el Estado de Alarma se suspendió la expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE) aquellos que habían puesto huellas mas quedaron pendientes de la expedición de las tarjetas.

✔️ Habían personas que tenían citas asignadas para la toma de huellas para la confección de su Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE) y no pudieron hacer la toma de huellas por el hecho de que dichas citas quedaron canceladas si las citas programadas cayeron en el periodo del Estado de Alarma.

✔️ Habían personas que habían puesto huellas y solo les quedaba ir a buscar el TIE (la tarjeta física) pero no pudieron acercarse a la correspondiente comisaría de policía pues durante el Estado de Alarma se eliminó el servicio.

✔️ Todos los presuntos precedentes quedaron reflejados en una nota difundida por la policía nacional que señaló: “Ante la situación generada por el COVID-19, las autoridades sanitarias han recomendado que se extremen las medidas precautorias para evitar contagios y resguardar la salud de los ciudadanos. Por este motivo, queda suprimida la Cita Anterior para conseguir Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reanudará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias. Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita una vez el servicio se restituya. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones especiales que puedan plantearse”.

✔️ Mientras tanto, durante el Estado de Alarma, muchos extranjeros han podido continuar presentando de forma electrónica procedimientos de Extranjería (procedimientos iniciales, renovaciones, modificaciones de permisos, solicitudes de Larga Duración o de Tarjetas Permanentes).

✔️ Muchas de estas personas ya tienen concedidos sus permisos iniciales, renovados o bien modificados, o bien sus permisos de Larga Duración sus Tarjetas Permanentes.

✔️ Y ahora nos hallamos con un verdadero atasco porque a quienes tenían citas asignadas para la toma de huellas o a las que tenían resoluciones convenientes y no tenían citas para las tomas de huellas sumamos todo el grupo mentado en el párrafo precedente que disponen de resolución convenientes pero que se ven imposibilitados de poner huellas en policía para la confección de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros (TIE).

✔️ El inconveniente que nos estamos encontrando y que nos encontraremos y será más frecuente de lo que podemos imaginar, es que bastantes personas no llegarán ni siquiera a la posibilidad de tener un TIE y van a tener entonces que renovar o bien alterar sus permisos simplemente con la resolución conveniente por una sencilla razón: la policía solo nos deja tomarnos las huellas para la confección del TIE, es decir, del plástico, si nos quedan por delante de la resolución emitida más de seis meses de residencia o de estancia puesto que NO se expiden TIEs si el tiempo que nos queda es inferior a los 6 meses.

✔️ Por esta razón decimos que dado el colapso con el que nos estamos encontrando y frente a la dificultad de localizar una cita de policía, lo más probable es que muchas personas se identifiquen sencillamente con la resolución y no lleguen aun ni a ser documentados con un TIE. A propósito que, si se encontrara en este caso no debería preocuparse ya que la resolución tiene exactamente la misma valía que el “plástico” salvo para viajar fuera del territorio español; para lo cual sí es imprescindible tener la tarjeta física.

✔️ Antes de que entrase en vigor el Estado de Alarma encontrar una cita de huellas era como hallar una aguja en un pajar. Bastante gente inescrupulosa llegaba aun a vender estas citas cuando son completamente gratis. Y si antes del Estado de Alarma existía ya un colapso ya os podéis imaginar lo que está sucediendo.

En la medida en que tengamos noticias os iremos notificando.

¿Desea usted contactar con Legalteam?

Legalteam está situado en el distrito financiero y comercial de Barcelona, en pleno centro de la urbe. Muy cercano al Paseo de Gracia y Plaza de Catalunya. Exactamente en el rincón de Gran Vía con Camino de Gracia; donde se halla el paso peatonal más frecuentado de España.

Gran Vía de les Corts Catalanes 636, Primero Segunda ocho mil siete Barcelona (Gran Vía esquina Paseo de Gracia)

Teléfonos: ☎️ novecientos treinta y cinco millones trescientos noventa y siete mil setecientos treinta y uno ☎️ seiscientos cuarenta y ocho millones ochocientos sesenta y mil ochocientos noventa y tres ☎️ 696824146

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Cita De Huellas Madrid

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:22 + в цитатник

Cita De Huellas Madrid

Conseguir una cita para el trámite de huella se ha transformado en misión imposible. Y es que desde el momento en que se inició la desescalada y fue posible acceder a las distintas comisarías para seguir con los , nos encontramos con serias dificultades para lograr una de estas citas.

Por otra parte, y ante este problema, ha vuelto a resurgir el conocido mercado ilegal de citas, donde determinadas personas y negocios se dedican a agotar las citas, venderlas, y lucrarse gracias a este inconveniente.

Por ello, el Colegio de Abogados de la capital española está realizando diferentes gestiones para prosperar la situación en materia de .

Os transcribimos la nota informativa publicada en su web.

«En defensa de la Abogacía, tras la últimas noticias publicadas en diferentes medios de comunicación en cuanto al tráfico de citas de extranjería, deseamos trasladar -como se ha hecho a los diferentes organismos- nuestra cooperación para suprimir dichas actuaciones, como  manifestar la importante tarea de asesoramiento y administración que realizan los abogados y abogadas a la población inmigrante.

Por ello, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de la capital de España, desde su Área de Extranjería, se halla trabajando con el objetivo de mejorar la situación en materia de extranjería, en pos de una ordenada y mejor administración.

En aras de la máxima transparencia, informar en el presente de las últimas gestiones realizadas con los diferentes Ministerios con competencias en materia de Extranjería.

Reunidos con representantes de la Policía Nacional, Área de Documentación de Extranjeros, dependientes del Ministerio de Interior, manifiestan ser siendo conscientes del colapso y también notifican estar reordenando, habilitando un mayor número de puestos en diferentes Comisaría, el incremento de número de horas y habilitación de los sábados. Desde el ICAM se han efectuado propuestas que en estos instantes se están valorando.

El Director General de Migraciones, Santiago Yerga Cobos, siendo consciente de la costosa situación de los temas de extranjería nos traslada estar trabajando en diferentes proyectos:

  • unificar el acceso vía online a cuestiones de extranjería,
  • simplificar los procedimientos,
  • modificación del reglamento de extranjería.
  • Convenio Unidad de Grandes Empresas con el CGAE. cita previa nie

Informamos a la Dirección General de incumplimiento que hemos detectado, por la parte de algunas entidades, de la Orden Ministerial SND/421/2020, de dieciocho de mayo, relativa a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo, impidiendo a los extranjeros algunas gestiones  en su vida rutinaria.

Oficina de Extranjería en Madrid, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, nos notifican haber restituido las citas presenciales mediante el envío de correo electrónico. Nos facilitan unas “claves de gestión” libres en la página web. pedir cita previa extranjeria

Para terminar, colaborando con el Ministerio de Justicia, eficiente en los trámites de nacionalidades, estamos examinando un mecanismo de gestión que agilice, singularmente en el Registro de Pradillo, Madrid, el trámite de jura de la nacionalidad.«

Desde seguiremos muy pendientes ante cualquier novedad y cambio sobre la administración y asignación de la citas para el trámite de huella en Madrid y en cualquier urbe.

Fuente:

Si deseas estar al corriente de todas la novedades en materia de Extranjería y Nacionalidad De España te recomendamos que nos prosigas en nuestro canal de Youtube, así como proseguirnos en nuestra página de Fb e Instagram.

¿Deseas contactar con nuestro equipo para realizar cualquier trámite de extranjería o nacionalidad española? Rellena el próximo formulario y contactaremos contigo lo ya antes posible:

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Preguntas Frecuentes Sobre La SituacióN Como Extranjero

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 07:18 + в цитатник

Preguntas Frecuentes Sobre La SituacióN Como Extranjero

(Esta guía se actualizará de forma continua dependiendo de la sucesión de sucesos en el estado de alarma) (Última actualización: jueves veintitres de abril de dos mil veinte)

Preguntas Frecuentes sobre mi situación como extranjero/a en España a lo largo del estado de alarma:


  • ¿Qué sucede con mi trámite de extranjería?

  • ¿Y con mi trámite de protección internacional (asilo)?


En SJM hemos preparado este breve recopilatorio de preguntas y contestaciones en el que intentamos proponer y resolver dudas y cuestiones que pueden surgir a personas migrantes y solicitantes de asilo a lo largo de los días en los que se ha decretado el estado de alarma en España. En este periodo las administraciones públicas han cerrado sus puertas y suspendido la mayor parte de los trámites presenciales. En este documento pretendemos dar respuesta a algunas de las preguntas que pueden surgir en este contexto. 

La atención personal en las distintas urbes en las que están presentes hasta nuevo aviso. No obstante, a lo largo de este periodo surgen muchos interrogantes que demandan información y calma.

¿Hasta en qué momento está previsto que dure el estado de alarma en España?

El pasado día catorce de marzo el Gobierno de España decretó el estado de alarma a lo largo de un plazo de 15 días naturales, hasta el veintinueve de marzo. No obstante, el Gobierno ha propuesto al Congreso de los Diputados sucesivas ampliaciones del estado de alarma por quince días auxiliares y el pasado veintidos de abril el Congreso aprobó la última. Por consiguiente, la situación de estado de alarma queda ampliada hasta el 10 de mayo.

El Gobierno puede ampliar de nuevo el estado de alarma si estima que las circunstancias que dieron sitio a su declaración inicial persisten, y si el Congreso de los Diputados se lo autoriza. Por lo tanto, no sabemos con certidumbre hasta cuándo va a durar.

 1. TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

Tengo que realizar un trámite de extranjería ante la Administración en estos días. ¿Puedo acudir? ¿Y si tenía una cita para ello pedida desde hace ya tiempo?

Lamentablemente todas y cada una de las Administraciones que realizan trámites reportajes de extranjería y protección internacional han cerrado las atenciones presenciales, salvo casos previstos de manera expresa y inusuales, durante la vigencia de la situación actual de estado de alarma.

Por lo tanto, todas y cada una de las citas anteriormente acordadas han sido canceladas. Si el trámite que debes hacer es necesariamente presencial, como puede ser asistir a efectuar el trámite de huellas de tu tarjeta de residencia o del documento identificativo como demandante de protección internacional- asilo- o a efectuar la entrevista o segunda entrevista de protección internacional, deberás prestar atención a lograr una nueva cita cuando finalice el estado de alarma.

No tenemos certeza sobre precisamente de qué forma va a funcionar con respecto al sistema de citas la oficina de extranjería de tu provincia de vivienda una vez finalice el estado de alarma.

En cualquier caso, si la cita la pediste tú, es posible que recibas un mensaje de móvil (SMS) o bien un e mail (en la dirección de correo que facilitaste) por la parte de la Oficina de Extranjería dándote una nueva cita. Si esto no ocurre, pues deberás solicitar una nueva cita por tu cuenta.

Si la cita te la solicitó un amigo/a, abogado/a o bien trabajador/a social, pídele que te informe si recibe tu cita por e-mail o móvil (SMS).

Además, recuerda que con la declaración del estado de alarma la circulación por los espacios públicos está limitada a causas excepcionales y lo mejor es que te quedes en casa o bien en el centro de acogida/ centro de migraciones donde actualmente radicas.

Pero, la documentación que iba a presentar en mi cita, como el certificado de antecedentes penales de mi país, me caduca en las próximas semanas…

La Administración reconocerá como válidos los documentos que hayan caducado a lo largo del actual estado de alarma, con lo que aun de esta manera podrás aportarlos. Si te da más tranquilidad dejarlo presentado mientras se halla en periodo de valía, siempre y en todo momento puedes decantarse por presentarlo por vía telemática (por internet) en los sitios oficiales que explicamos más adelante.

Tengo un procedimiento de extranjería pendiente de resolver, ¿Me podrían responder durante el estado de alarma?

Las instrucciones que ha dado la Administración a los funcionarios de extranjería es resolver los expedientes que no precisen de trámites siguientes (como, por poner un ejemplo, requerimientos) y que vayan a resolver propiciamente. Así que, si tu expediente está completo y cumple los requisitos, es posible que sí te contesten.

La oficina de extranjería me ha hecho un requerimiento y me han dado solo 10 días de plazo para contestar, o bien, me ha denegado una solicitud de extranjería y tengo un mes para recurrirlo, ¿lo tengo que contestar ahora?

El gobierno central ha declarado, al unísono de declarar el estado de alarma, la suspensión de los plazos administrativos. Esto desea decir que los quince días iniciales que dure el estado de alarma (y las ampliaciones del mismo) van a ser todos inhábiles y no contarán en los plazos que tienes con la Administración. Considera tal y como si todos los días del estado de alarma fueran domingo. Una vez se declare la finalización del estado de alarma, volverán a contar los días hábiles.

Por ejemplo, si el día miércoles once de marzo te notificaron que tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un documento, únicamente contarán como días hábiles el doce y 13 de marzo. Desde entonces se encuentra paralizado el plazo. Si el estado de alarma concluye efectivamente el doce de abril, desde esa data te quitarán ocho días hábiles de plazo para cumplir con lo requerido. Esto es, en este caso, hasta el miércoles 22 de abril.  

Tengo la tarjeta de vivienda caducada. ¿Su validez se prorroga de forma automática con la declaración del estado de alarma? ¿Con qué plazo cuento para renovarla?

La normativa de extranjería establece como norma que tienes de plazo hasta noventa días naturales- tres meses- después de la caducidad de tu tarjeta de residencia para solicitar su renovación. Si no lo haces, pasas a estar en situación irregular en España.

La Administración no ha aclarado que la vigencia de los permisos de vivienda quede extendida, con lo que no podemos aceptar que de esta manera sea.

Por lo que, si sabes o prevés que el plazo de noventa días para renovar tu permiso de residencia van a transcurrir durante el tiempo de estado de alarma, intenta presentar la renovación por medio de medios electrónicos. Esto lo puedes hacerlo tú mismo o bien mediante alguien que te represente y tenga un certificado digital para presentarlo por internet, a través del o la .

Las oficinas de extranjería están ya listas para esta situación. Considerarán la petición de renovación presentada y, si bien le falten documentos, solicitarán la subsanación sin que el plazo empiece a contar hasta el momento en que finalice el estado de alarma.  

Entonces… si estoy sin papeles y me encuentro con la policía en la calle, ¿me pueden detener? ¿pueden internarme en un Centro de Internamiento de Extranjeros- CIE- para intentar expulsarme a mi país?

La tendencia actual en los centros de internamiento de extranjeros es la resolución de adoptar medidas de puesta en libertad de los presentes internos por las contrariedades para ejecutar las repatriaciones a sus países de origen. cita previa para huella Sin embargo, las leyes de extranjería siguen estando en vigor y no podemos asegurar que no vaya a haber o esté habiendo detenciones por no estar radicando legalmente en España durante el tiempo del estado de alarma.

Por lo que, si estás pendiente de regular tu situación, es mejor que te quedes en casa preparando tu expediente y tu porvenir. Por tu seguridad, y por el hecho de que nuestras autoridades sanitarias nos lo solicitan para intentar eludir la propagación de la enfermedad.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de un delito en este período de estado de alarma?

A pesar de la situación inusual, las leyes penales españolas prosiguen absolutamente en vigor. Si eres víctima de un delito, puedes llamar al teléfono urgencia- 112- de urgencia policial- noventa y uno- o bien de guardia civil- sesenta y dos- y te indicarán de qué forma actuar. Si prefieres no utilizar la por teléfono, por inconvenientes de idioma o bien de otra clase, puedes desplazarte a una comisaría de policía o guardia civil próxima, que están todas abiertas al público para demandas.

También te recordamos que los servicios de apoyo y denuncia para víctimas de violencia de género prosiguen funcionando. Puedes llamar al dieciseis a lo largo de las 24 horas del día, donde te pueden asesorar hasta en 52 idiomas. Halla .

Recuerda que no vas a ser sancionada por estar en la calle si has salido de tu casa o centro de acogida debido a una situación de urgencia y con la meta de dirigirte a las autoridades a denunciar la situación.

 Estoy de visita en España y no podré volver a mi país hasta que finalice la emergencia sanitaria. Tras los 90 días a los que tengo derecho a estar en España, ¿estaré en situación irregular?

No. La Administración ha extendido el plazo de tu estancia legal en España si no puedes retornar debido a la urgencia sanitaria. Con lo que, cuando menos en el tiempo que dure la declaración del estado de alarma en España, y asimismo mientras tu país no deje la llegada de personas provenientes de España, vas a estar en situación regular en España.

Estoy en el sistema de acogida del Programa de Atención Humanitaria a Inmigrantes  (PAHI), ¿hay posibilidades que pierda mi plaza durante el estado de alarma?

En principio, no deberían gestionarse bajas del sistema de acogida mientras que dure el estado de alarma en España. Además de esto, para colectivos vulnerables puede solicitarse una prórroga de la plaza de acogida. En su caso, háblalo con el/la profesional de referencia (trabajador o bien educador social) del programa.

 dos. PERSONAS DEMANDANTES / O CON VOLUNTAD DE PEDIR PROTECCIÓN INTERNACIONAL (O bien ASILO)

Estoy en España y quiero pedir asilo, ¿de qué manera puedo hacerlo?

La solicitud de asilo, o protección internacional, se efectúa a través de un trámite presencial como es la entrevista de asilo. Hoy día esas entrevistas, así como la asignación de citas para hacer esas entrevistas, se hallan suspendidas. Procura descubrir de qué forma marcha el sistema de citas para solicitar asilo en tu ciudad o provincia de residencia para realizarlo justo después del alzamiento del estado de alarma.

Si ya tienes una cita para la entrevista de asilo y te hallas en la frontera, CIE o aeropuerto habla con tu abogado/a de referencia puesto que posiblemente el procedimiento de tu solicitud asilo se lleve a cabo por el procedimiento de territorio lo que en ciertos casos podría beneficiarte.

Pero soy demandante de asilo y mi tarjeta roja está muy cercana a caducar. cita previa para carta de invitacion extranjeros ¿Puedo continuar percibiendo ayudas del sistema de acogida? cita extranjeria palma

Sí. La Administración responsable ya ha previsto esta situación y considerará tu documentación provisionalmente válida a pesar de estar caducada. Comenta los detalles con los técnicos de tu centro de acogida u O.N.G. de referencia en el sistema de acogida.

Aún no he efectuado la entrevista de formalización de solicitud de protección internacional, pero ¿podría solicitar acceso al programa de protección internacional?

Sí, puedes. Háblalo con el trabajador social de referencia del programa PAHI o bien de la fase de acogida del programa de protección internacional.

Estoy en el sistema de acogida para demandantes de protección internacional, ¿hay posibilidades que pierda mi plaza durante el estado de alarma?

No se gestionará ninguna baja del sistema de acogida mientras dure el estado de alarma en España. Si te hallas en la primera fase y va a acabar sin que tengas opción alternativa habitacional, se te solicitará una prórroga de un mes o bien hasta el momento en que concluya el estado de alarma.

Quiero viajar a España en estos días, ¿es posible?

Debido a la situación de emergencia sanitaria, España ha reforzado su control fronterizo. Desde el pasado 17 de marzo y hasta el próximo día once de abril (), las fronteras de España con otros estados de la UE- Portugal y Francia- asimismo están sostienes a controles policiales de acceso. De entrada, si eres residente legal en España, o bien trabajador(a) transfronterizo, podrás acceder.

Si no tienes una autorización de residencia en España, es muy posible que no te dejen acceder en los controles documentales, tanto de las fronteras interiores con la UE, como en la frontera entre España y Marruecos.  

Si te impiden el acceso a territorio de España, recuerda que puedes pedir que te notifiquen por escrito los motivos para el obstáculo, como la posibilidad de tener asistencia letrada gratuita y también intérprete, si lo precisas.

Si deseas entrar en España porque tu vida o integridad física corren riesgo en tu país de origen o bien en el país en el que estás, logra el contacto de alguna asociación, Organización no Gubernamental o bien abogado/a que esté en España – preferiblemente en la ciudad a la que desees entrar – a fin de que te indique cómo proceder.

Para cualquier otra duda o bien consulta, puedes escribir a

Puedes redactar asimismo en .

Puedes escribirnos por WhatsApp en el +34 seiscientos noventa y uno ciento treinta ochocientos sesenta y cuatro.


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