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Reagrupación Familiar Medios Económicos

Ñóááîòà, 20 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 02:05 + â öèòàòíèê

Reagrupación Familiar: Medios Económicos

Si eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.

En primer lugar, si queremos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se hallen irregulares en territorio de España, ya que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.

En segundo lugar, será necesario que la persona que se halle residiendo en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. abogados para extranjeros

Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen general

Cuando la Ley habla de contar con de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos obtener una resolución conveniente.

En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, será preciso probar el 150 por ciento del IPREM o lo que es lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.

Por cada familiar auxiliar será preciso acrecentar el 50 por cien del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.

Documentación para justificar medios económicos de la reagrupación familiar

Si realizamos una actividad por cuenta ajena

Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.

Realización de una actividad por cuenta propia

En caso de efectuar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.

No efectuamos ninguna actividad rentable en España

Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.

La documentación va a poder ser:


  • Cheques certificados.

  • Cheques de viaje

  • Cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.

Requisitos adicionales para reunirnos con nuestros familiares

Requisitos Generales de la reagrupación familiar

Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia adecuada, para ello nos exigen aportar un informe que tendremos que solicitar en el municipio del sitio donde estemos radicando.

Otro de los puntos que debemos tomar en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Es fundamental que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber solicitado la autorización para radicar por al menos otro año. tarifas abogados extranjeria

En este proceso el sujeto que debe presentar la petición es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.

En el siguiente vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de vivienda.

Requisitos para la reagrupación familiar según el parentesco

Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:


  • Cónyuge, pareja de hecho o afines.

Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados precedentes, va a ser preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.

En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.


  • Hijos propios o de la pareja, menores de dieciocho años o mayores discapacitados.

En este caso podremos pedir la reagrupación siempre y cuando los descendientes sean menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados.

Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores éste deberá ejercer a solas la patria potestad, tener concedida la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.


  • Ascendientes, es decir, a los propios progenitores o bien a los de su cónyuge o bien pareja, mas toda vez que sean mayores de 65 años.

En este caso, junto con el resto de los documentos, será necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.

Para poder reagrupar a los ascendentes va a ser necesario que el residente tenga una autorización de residencia de larga duración o larga duración de la UE.

Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.

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