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La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Âîñêðåñåíüå, 14 Ìàðòà 2021 ã. 02:41 + â öèòàòíèê

La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad de España y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, o sea, que quieren traerse a vivir a España.

¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o a estudiar o por cualquier otro motivo.

Ante esta situación existen 2 posibilidades:


  • Tramitar un permiso de trabajo y residencia a favor de su hijo/a: en un caso así tendrá usted que buscar una empresa, una familia o un autónomo que tenga de manera perfecta definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de modo que puedan acreditar que precisan cubrir un puesto y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.

    Esta vía da sitio a que se tramite un permiso de trabajo y vivienda por vía preferente, es decir, no sometida a las exigencias del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso y siempre que la parte contratante (empresa, autónomo o bien familia) sea estable, sólida y solvente, la petición saldrá aprobada.

  • Imaginemos que la primera opción no es alcanzable para usted por el hecho de que no tiene quién le haga ese contrato. Pero quiere reagrupar a su hijo, aunque sabe que la ley dice que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de veintiuno años. Lo interesante en estos casos es que, si bien su hijo sea mayor del límite, podrá reagruparlo siempre que acredite que:

    • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de . abogada extranjeria sant andreu de la barca

    • su hijo es estudiante y que además de esto se hace cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de .




  • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.

  • su hijo es estudiante y que además se está haciendo cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, a pesar de ser mayor de edad, depende a nivel económico de .

En cualquiera de estos 2 casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las peticiones de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades. abogados gratuitos para inmigrantes

Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años

Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer y también empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento de identidad de España, de su pasaporte de España, prueba de que tiene residencia, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación va a venir de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, obviamente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba efectuando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y asimismo con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba girando.

Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún inconveniente cuando afirme que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano de España, aportando todas y cada una de las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo verifiquen. De esa manera, su hijo podrá entrar en el país casi con una certeza del 100 por ciento .

Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regular su situación, esto es, para solicitar la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.

En conclusión, si ya tiene la nacionalidad de España, el hecho de que su hijo sea mayor de veintiuno años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y vivienda o bien lo podrá reagrupar en régimen singular de reagrupación.

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