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Documentación De Extranjería

Ïÿòíèöà, 19 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 08:55 + â öèòàòíèê

Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que debe tener o bien disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o bien temporal (estancia) o de larga duración o vivienda por un año o bien pero de un año.

Para los dos casos el extranjero debe, previamente obtener un , (salvo que el país esté excluido por el acuerdo bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y conseguir si es preciso, la documentación o autorización para entrar en España.

Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o de vivienda, que elaboren los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados a partir del día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de petición de visado de tránsito o estancia (como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).

Cita anterior para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer empleo seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, estas van a poder comprenderse desechadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se elaboren por los interesados o por un Abogado especialista en extranjería en la capital de España, a tenor de lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Las solicitudes de modificación de la restricción territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se comprenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de residencia y trabajo del extranjero

En el en el caso de que el extranjero o un Abogado especialistas en extranjería en la capital de España intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o bien residencia para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:

El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:

Es el empleador o empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña ante el registro del órgano competente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)

Deberá personarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean eficientes para resolver.

Inadmisión de solicitud de residencia con trabajo

La autoridad eficiente para solucionar inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:


  1. Falta de legitimación del solicitante, o bien insuficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o bien cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de peticiones descubiertamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo treinta y uno, apartado 3.

  8. Cuando dicha petición no sea efectuada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Contra estas inadmisiones es conveniente que un Letrado especialistas en extranjeria realice un recurso, por norma general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar revocar la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de vivienda 

El , se va a deber interponer, si es posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guarda Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o bien documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o bien de permanencia de hecho.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que este no sea preciso conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

  • Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiera aportado para la obtención del correspondiente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de residencia que pide, o bien que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado precedente (exceptuando los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se halla incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este deberá ejercer la patria potestad o bien tener otorgada la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores o bien inútiles cuyo representante legal sea el residente; ascendentes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda.

Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales necesitaría la presentación de la próxima documentación:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. Además será suficiente cualquier DNI o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o bien inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.

Documentación para vivienda extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el demandante deberá presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o bien con españoles.

  • Acreditación de haber gozado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio de España sin autorización de residencia a lo largo de los un par de años precedentes.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio español a lo largo de un periodo mínimo de 5 años.

En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejercita tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de vivienda anterior

Para renovar la autorización de vivienda, sería necesarios los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Copia de la autorización de residencia a renovar.

  • Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones fiscales exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En caso de alteración se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de vivienda por reagrupación familiar y se pide uno independiente, aparte de la documentación precedente se deberá acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge durante dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de vivienda permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

  • Ser beneficiario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de posibilidades equivalentes a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

  • Haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, cuando menos, los tres años consecutivos de manera inmediata anteriores a la petición.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.

  • Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española a lo largo de por lo menos los tres años consecutivos de forma inmediata anteriores.

  • Apátridas o refugiados que se hallen en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y residencia de extranjero  (EX-uno)

Sujetos legitimados para solicitarla 


  • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los presuntos de renovación de una autorización de trabajo precedente.

Plazos de presentación de peticiones 


  • Autorizaciones iniciales: La solicitud he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o bien profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse ya antes de la concesión.

  • Renovaciones: Van a deber solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los 3 meses posteriores a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de 3 meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España a lo largo de más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la solicitud 

Las solicitudes se elaborarán en el modelo EX-uno. Una vez presentada la petición, se devolverá una imitación de exactamente la misma adecuadamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta 3 meses siguientes al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.

Documentos necesarios para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que debe acompañarse a la solicitud depende en una parte del género de autorización.


  1. Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización pedida, deberán presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

    • Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se pide una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión:

    Si el trabajador se encuentra en ciertos supuestos específicos recogidos en la petición, va a deber presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el presunto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

  • Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o bien empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.

  • Documento público que dé la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo o bien oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de petición de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.

  • Memoria gráfica de la actividad de la compañía y perfil del puesto de trabajo ofertado.

  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la administración de la oferta presentada, salvo si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se halla en ciertos supuestos concretos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las compañías, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Documentación para petición de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.

  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias demandadas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y vivienda precedente.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo o bien oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta extraña.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la compañía así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, habrá de acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de pedir la renovación modificando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o extraña, en función de la modificación pretendida.

Solicitud de salvedad de autorización de trabajo (EX-dos)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se tienen que aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que posee como técnico, maestro o bien científico.

    • La acreditación de funcionario o bien religioso.

    • La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación.

    • La designación para participar en un programa específico o misión científica internacional.

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que tiene como técnico, profesor o bien científico.

  • La acreditación de funcionario o bien religioso.

  • La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.

  • La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o bien entidad que invita, desplaza o bien contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, invitación o bien documento equivalente.

  • Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las características de exactamente las mismas o bien del programa que se marcha a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o bien confesión se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta extraña o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización todavía caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses ya antes del comienzo de la actividad, el empresario o su organización deberán presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento, y en caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la petición.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, por lo menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del R. D. 1659/1998, de 24 de julio.

  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o bien solvencia del empleador para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar adecuadamente las ofertas de empleo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-seis)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de estudios, investigación o capacitación o bien, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es preciso según las previsiones legales y normativas.

  • Justificación de admisión como pupilo, estudiante o bien estudioso en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o bien reconocido por la Administración eficiente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

  • En los supuestos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los progenitores o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios de tipo económico precisos para sufragar el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no precisarlo, va a ser necesario presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo precedente, o bien un informe favorable del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución conveniente de la autorización inicial de residencia, en su caso. abogado especialista en migración

  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si pide cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Documentos de cualquier tipo, aunque estuvieran caducados, que pudiesen formar rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, mediante acta notarial.

Si solicita título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio español.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias censadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada dos años desde la fecha de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para pedir de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

A la petición del informe gubernativo va a deber adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del demandante, en vigor.

  • Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y residencia ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.

  • Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.

  • Informe del órgano de la Comunidad o bien Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El 20 de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono acumulado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen de manera voluntaria a sus países de origen.

Los requisitos para esto son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, E.U., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a volver a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no regresar a España en el plazo de tres años.

  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la fecha de reanudación de la prestación o bien desde la data de petición de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre exactamente las mismas materias vigentes en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal actual, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA

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