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Carta De Invitación

Среда, 24 Февраля 2021 г. 05:37 + в цитатник

Carta De InvitacióN

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

El particular que pretenda obtener una carta de convidación a favor de un extranjero va a deber dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la eficiente para su tramitación y expedición.

La solicitud va a deber contener los próximos extremos:


  1. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien lugar completo de residencia.

  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso, determinará el sitio concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento equivalente, de acuerdo con la legislación civil vigente).

  3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

  4. Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.
    Extraordinariamente, en los casos en los que la administración lo aconseje, la convidación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la petición los datos antes mentados respecto de cada una de ellas, como la disponibilidad de domicilio para todas.

  5. Período a lo largo del cual está prevista la estancia del convidado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

  7. En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:


  1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo trescientos dieciocho. bis: «el que directa o de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión».

  2. La Ley Orgánica 4/2000de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio de España o bien su permanencia en exactamente el mismo, siempre y cuando no forme delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta sesenta euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 3 a diez años, tal y como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y quinientos setenta y uno.

  3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. confirmar cita extranjeria

TRAMITACIÓN

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda con relación a exactamente la misma a la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para sostener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder exceder de 15 días, generará el efecto de considerar al demandante desistido en el procedimiento.

RESOLUCIÓN

Una vez resuelta la petición, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución conveniente de la solicitud de Carta de convidación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa pertinente, en los términos previstos en las disposiciones actuales. El abono de la tasa habrá de efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la petición de Carta de convidación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial frente al que debiera presentarlos y el plazo para interponerlos.

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