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Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

Âòîðíèê, 23 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 02:53 + â öèòàòíèê

Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

El pasado 29 de enero entró en funcionamiento por medio de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.

Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar a través de letrado en Barcelona, gracias al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien proseguía y prosigue de hecho siendo preciso cita previa en un caso así (citas que ahora se están dando para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre y cuando la documentación estuviese correcta, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.

Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin precisar cita. abogada extranjeria sant andreu de la barca

La solicitud telemática se puede realizar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un abogado que sea experto en extranjería.

Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar:

1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?

La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). Así por poner un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.

2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar?

- Disponer de tarjeta de vivienda en vigor con al menos 1 año de antigüedad y haber obtenido autorización para radicar por por lo menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (padres del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración Unión Europea.

- Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de vivienda.

- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado.

- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar.

3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?

Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros).

Si resulta que se quiere traer a más personas (por ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, desean traer a su hija o hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona adicional.

Ejemplos:

Reagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€

Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (537,84) x doscientos por ciento = 1.075,68€

Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por cien = 1.344,60€

4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?

- Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad anterior.

- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados.

- Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de por lo menos el 51 por ciento del PIB per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace:

5.- ¿Cuánto dinero debo mandar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?

Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que desean traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por ciento del PIB de su país.

Según el link se muestra el Producto Interior Bruto por cabeza en US dólares americanos , si bien para hacer el cálculo y eludir confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita directamente en la moneda local y equiparar los envíos realizados.

Ejemplos:

Perú: PIB per Cápita en Euros: 5.965 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de tres.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de 5.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o bien superior.

Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por ende, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (51 por cien de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior.

Marruecos: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (cincuenta y uno por cien de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o superior.

6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?

- Modelo EX02

- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+

-Contrato de trabajo, o bien evidencias de alta de autónomos.

- En caso de no estar cotizando ni realizando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados.

- Informe de Residencia o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos ya antes indicados).

- Copia del pasaporte del reagrupado.

- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial a fin de que sea válido en España.

- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

- Certificado de antecedentes penales

- Acreditar el pago de la tasa

7.- Una vez concedida la Autorización y no antes

Una vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde que se avisó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina consultar.

8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar? abogado especialista en migración

El coste de los honorarios es de 300 euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).

Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:

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