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Documentación De Extranjería

Ñðåäà, 24 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 04:50 + â öèòàòíèê

Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que tiene que tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o bien vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o bien de larga duración o residencia por un año o bien pero de un año.

Para los dos casos el extranjero debe, previamente obtener un , (salvo que el país esté excluido por el convenio bilateral o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y conseguir si es necesario, la documentación o bien autorización para entrar en España.

Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o de residencia, que elaboren los interesados extranjeros, será de tres meses, contados desde el día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de solicitud de visado de tránsito o bien estancia (así como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).

Cita previa para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para esto se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer uso seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas van a poder entenderse desestimadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las peticiones de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización de trabajo, como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados o por un Letrado especialista en extranjería en la capital española, a juzgar por lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se comprenderá que la prórroga o bien renovación han sido concedidas.

Las peticiones de modificación de la restricción territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o bien estatal competente en el plazo máximo de un mes. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se comprenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjero

En el en caso de que el extranjero o bien un Letrado especialistas en extranjería en la capital española intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o bien vivienda para trabajar, conforme con lo preparado en el R.D. 2393/2004, el procedimiento será el siguiente:

El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:

Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña frente al registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)

Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o bien, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para solucionar.

Inadmisión de solicitud de residencia con trabajo

La autoridad eficiente para resolver inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:


  1. Falta de legitimación del demandante, o insuficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya rechazada, toda vez que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda plantearse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o bien administrativa.

  5. Cuando el demandante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de peticiones manifiestamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo 31, apartado tres.

  8. Cuando dicha petición no sea efectuada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Contra estas inadmisiones es recomendable que un Letrado especialistas en extranjeria realice un recurso, por lo general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar revocar la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de vivienda 

El , se deberá interponer, si es posible, por un Letrado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por servirnos de un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guardia Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, frente al Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, ya antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o bien, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo previo de residencia legal y continuada en España, o bien de permanencia en verdad.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que éste no sea preciso conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o bien de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiese aportado para la obtención del pertinente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que solicita, o que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado anterior (excluyendo los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste tendrá que ejercer la patria potestad o bien tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.

Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias excepcionales precisaría la presentación de la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. Asimismo será suficiente cualquier DNI o bien de viaje o de otra clase de los que disponga, que puedan servir o bien contribuir a la identificación del interesado o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o bien inadmitida a trámite su petición de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o bien judiciales españolas o concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. cuatrocientos noventa y dos del Reglamento aprobado.

Documentación para residencia extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el demandante deberá presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o bien con españoles.

  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de vivienda temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo continuado de forma continuada en territorio de España sin autorización de residencia durante los dos años precedentes.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España durante un periodo mínimo de 5 años.

En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y residencia suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o bien extranjeras, radicadas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en tales empresas y declaración de que no ejercita tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de vivienda anterior

Para renovar la autorización de residencia, sería necesarios los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Copia de la autorización de residencia a renovar.

  • Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En el caso de alteración se deberán justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de vivienda por reagrupación familiar y se pide uno independiente, además de la documentación anterior se va a deber acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de un par de años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de residencia permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las próximas circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

  • Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las precedentes obtenidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.

  • Haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, por lo menos, los 3 años sucesivos de manera inmediata anteriores a la petición.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.

  • Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública de España durante al menos los 3 años consecutivos de manera inmediata precedentes.

  • Apátridas o bien refugiados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y vivienda de extranjero  (EX-01)

Sujetos legitimados para solicitarla 


  • El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Plazos de presentación de solicitudes 


  • Autorizaciones iniciales: La petición debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, va a poder iniciarse antes de la concesión.

  • Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la data de vencimiento. Asimismo podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los 3 meses siguientes a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización pedida trascurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la petición 

Las peticiones se elaborarán en el modelo EX-01. Una vez presentada la petición, se devolverá una copia de la misma correctamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas en los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Documentos precisos para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que debe acompañarse a la petición depende en una parte del género de autorización.


  1. Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de autorización pedida, tendrán que presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

    • Titulación y/o acreditación de la capacitación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se solicita una autorización de trabajo y vivienda por cuenta extraña inicial o bien de primera concesión:

    Si el trabajador se halla en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el presunto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

  • Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario:


  • DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.

  • Documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la petición, si el empresario o empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo o bien oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios.

  • Memoria descriptiva de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.

  • Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento. abogados para extranjeria

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la administración de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Documentación para solicitud de autorización de trabajo y vivienda por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de nueva creación.

  • Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o bien licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo o bien oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta extraña.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, tendrá que acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de pedir la renovación modificando la modalidad, deberán aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de ellos de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o ajena, en función de la modificación pretendida.

Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-02)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las peticiones de autorización de trabajo y residencia con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se tienen que aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que posee como técnico, profesor o científico.

    • La acreditación de funcionario o religioso.

    • La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios de comunicación.

    • La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional. tarifas abogados extranjeria

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que posee como técnico, profesor o científico.

  • La acreditación de funcionario o bien religioso.

  • La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.

  • La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o bien entidad que invita, desplaza o contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, convidación o documento análogo.

  • Memoria gráfica que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de exactamente las mismas o bien del programa que se va a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o bien profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o bien docente está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o confesión se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de solicitantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o por circunstancias inusuales es el propio extranjero quien debe solicitar la autorización aún en el caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta extraña.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses ya antes del comienzo de la actividad, el empresario o su organización tendrán que presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la próxima documentación:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de hallarse exento, y caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la petición.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, por lo menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del R. D. 1659/1998, de 24 de julio.

  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se podrán pedir los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar apropiadamente las ofertas de trabajo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-06)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.

  • Visado de estudios, investigación o capacitación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es preciso conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o bien estudioso en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o reconocido por la Administración competente, en la que conste que la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

  • En los presuntos de estudiantes menores de edad, se requerirá además de esto autorización de los progenitores o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios económicos precisos para costear el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos demandados en el punto precedente, salvo la presentación del visado o bien acreditación de no necesitarlo, será necesario presentar certificación del centro o bien establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o bien de la capacitación llevados a cabo en el periodo precedente, o un informe conveniente del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de vivienda, en su caso.

  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si solicita cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.

  • Documentos de cualquier clase, si bien estuvieran caducados, que pudieran constituir indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular correspondiente, a través de acta notarial.

Si solicita título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias censadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente deben renovar la inscripción padronal cada dos años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de residencia por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la solicitud del visado, deberá dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que radique para pedir de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se halla en alguna de las circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

A la solicitud del informe gubernativo deberá adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del solicitante, en vigor.

  • Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y vivienda ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge. abogado especialista en migración

Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones no lucrativo o bien Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o bien disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.

  • Informe anterior favorable del Subdelegado del Gobierno, o bien Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.

  • Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El 20 de septiembre de dos mil ocho  se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono amontonado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen voluntariamente a sus países de origen.

Los requisitos para esto son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, E.U., Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a regresar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no volver a España en el plazo de tres años.

  • La cuantía del abono va a ser la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o bien que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o desde la data de petición de esta modalidad de abono.

Las reglas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias actuales en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o bien convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se hallen en España, por la normativa penal vigente, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros muchos hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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