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Abogados En Extranjería E Inmigración

Âòîðíèê, 23 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 16:00 + â öèòàòíèê

Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han desplazado. Nuestro abogados expertos de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia junto a usted.

Recuerde que usted se le pueden exigir ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se halla o acreditar que dispone de los medios económicos precisos para sostener a los reagrupados. abogados en inmigracion

Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendentes o bien otros familiares, en función de la normativa aplicable en cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre y en toda circunstancia dependerá de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.

  • La pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o bien mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o bien incapaces.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia considerablemente más extenso. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el momento, y reemplazarlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o bien local, que no permita duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con 2. años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o bien comunitario como de la pareja en verdad registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende únicamente del dinero que le dan el familiar de España.

  • Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o bien pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da igual la edad del ascendiente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se halla a su cargo o bien vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea rigurosamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En un caso así se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En cualquier caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos 2. meses.

  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable correctamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de por lo menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares consigan la residencia, van a tener la opción en determinado momento, de optar por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir esta clase de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los siguientes supuestos:


  • En caso de separación de derecho o bien divorcio, o bien cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos un par de años.

  • En de ser víctima de violencia de género o bien por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal o bien orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los próximos supuestos:

  • Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (es decir, que pueda acreditar el 400 por ciento del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien:

  • Contar con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la petición, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:


  • Haber residido 5 años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por ciento del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:

  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o como profesional enormemente cualificado.


 

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