Abogados Extranjería En Castellón
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Âòîðíèê, 16 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 10:56
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Abogados Extranjería En Castellón
El artículo trece de la Constitucón De España dice que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
- Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
- Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que en principio corresponden solo a los Españoles.
- Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.
- Podrán gozar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por lo tanto el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se encuentra domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso la española), sea cual sea su situación.
Así pues, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y también por la relación de éstos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con esto a las entradas y salidas del territorio Español y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o bien estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares.
Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no va a ser de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la UE ni a aquellos que les resulte de aplicación el régimen comunitario, si bien sí se les va a poder aplicar en caso de que dicha normativa les pudiese resultar más favorable que aquella que les correspondería de forma general.
Nuestros expertos letrados pueden asistirte en cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? No te preocupes, te lo contamos:
- Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares normalmente, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado va a poder ser de tránsito, estancia, investigación o de residencia. De ser miembro de la Unión Europea precisarás el documento nacional de identidad o bien pasaporte, válido y en vigor, así como, a excepción de ciertos países, el correspondiente visado de entrada a España (la expedición del que va a ser gratis y de carácter preferente). abogados de extranjeria en barcelona
- Carta de invitación: Es el documento a través de el cuál un De España o bien extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se tramitará en la Comisaría del lugar en que esté censado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa días; y se va a deber abonar la correspondiente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y gestionada la carta de forma favorable. Ésta debe ser original, no servirá una imitación de exactamente la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
- Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien va a deber solicitar la autorización de vivienda y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero ha de ser mayor de 16 años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se deberá abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero va a deber acreditar la cualificación precisa para el desarrollo de dicha actividad así como la aptitud del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas correspondientes.
- Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad Española se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
- Homologación de títulos: Conllevará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la pertinente tasa.
- Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee conseguir asilo o bien refugio, o protección internacional, por conflicto armado o de cualquier otro tipo en su país de origen. Va a deber presentarse solicitud en una de las instituciones que indique la ley.
- Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe pedirlo el miembro con vivienda legal en España, cumpliendo determinados requisitos.
Pide información sin compromiso
Si precisas resolver alguna cuestión de tipo legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al lugar adecuado. Somos un bufete que cuenta con abogados especialistas en extranjería en Castellón. Así que, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos a fin de que te aconsejemos sea cual sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso. abogado inmigración
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