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En relación a la situación dominante a consecuencia de la crisis del COVID 19, la Secretaría de ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios de tipo económico demandados para la Reagrupación Familiar que a continuación detallamos..
El artículo 54 del Reglamento de Extranjería establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. Concretamente señala que:
El extranjero que pida autorización de vivienda para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el instante de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al instante de solicitud da la autorización, se expresa ahora, en euros, o bien su equivalente legal en moneda extranjera, conforme el número de personas que pida reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el ciento cincuenta por cien del IPREM.
En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de 2 personas: una cantidad que represente mensualmente el 50 por ciento del IPREM por cada miembro adicional.
En este sentido, y en virtud de esta normativa, las autoridades no eran concedidas si se determinaba indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos a lo largo del año posterior a la data de presentación de la petición. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos a lo largo del citado año va a ser valorada teniendo en cuenta la evolución de las medios del reaguprante en los 6 meses anteriores a la data de presentación de la petición.
En caso de que la petición de autorización de residencia por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de este en los seis meses previos a la data de presentación de la solicitud será efectuada de oficio por la Oficina de Extranjería.
El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, esencialmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en el caso de discapacidad).
Se flexibilizará la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, señalar que:
Demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, va a ser suficiente para reagrupar a los menores, sin que, en estos casos, se proceda a incrementar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que quieran ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.
Contrariamente al criterio que se venía aplicando, se motivará conveniente y exhaustivamente, en cada caso, la necesidad, si se diera, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por carencia de medios de tipo económico. Particularmente, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, en consecuencia, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre afectado, en el momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, conforme con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de diecisiete de marzo. Del mismo modo, la
relación laboral se mantiene cuando se genere una reducción, total o bien parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Singular para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
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