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Abogados Extranjería En Castellón

Âòîðíèê, 26 ßíâàðÿ 2021 ã. 06:39 + â öèòàòíèê

Abogados Extranjería En Castellón

El artículo trece de la Constitucón De España afirma que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:


  • Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos esenciales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).

  • Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.

  • Pueden ser extraditados dadas las pertinentes circunstancias.

  • Podrán gozar del derecho de asilo en España.

Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por lo tanto el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se encuentra domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en este caso  la de España), sea como sea su situación.

Así puesto que, la extranjería es una rama singular del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y también por la relación de éstos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con esto a las entradas y salidas del territorio Español y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o bien estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares.

Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no va a ser de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les resulte de aplicación el régimen comunitario, aunque sí se les va a poder aplicar en el caso de que dicha normativa les pudiese resultar más favorable que aquella que les correspondería de forma general.

Nuestros especialistas letrados pueden ayudarte en cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? abogados inmigración , te lo contamos:


  • Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares normalmente, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de vivienda. De ser miembro de la Unión Europea necesitarás el DNI o pasaporte, válido y en vigor, así como, a salvedad de ciertos países, el pertinente visado de entrada a España (la expedición del cual va a ser gratis y de carácter preferente).

  • Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un De España o extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo durante su estancia. Se gestionará en la Comisaría del lugar en que esté censado el solicitante, para un periodo de acogimiento no superior a 90 días; y se va a deber abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y tramitada la carta de forma favorable. Esta ha de ser original, no servirá una copia de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, solo justifica el alojamiento.

  • Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien va a deber pedir la autorización de vivienda y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso será de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de dieciseis años aparte de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En el caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero deberá acreditar la cualificación necesaria para el desarrollo de dicha actividad así como la aptitud del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas correspondientes.

  • Nacionalidad española: Según el Código civil la nacionalidad De España se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.

  • Homologación de títulos: Acarreará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Va a deber pagarse la correspondiente tasa.

  • Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o bien refugio, o protección internacional, por conflicto bélico o de cualquier otro tipo en su país de origen. Deberá presentarse petición en una de las instituciones que indique la ley.

  • Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe pedirlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo determinados requisitos.

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Si precisas resolver alguna cuestión de tipo legal o bien alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al lugar adecuado. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Conque, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos para que te asesoremos sea cual sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.


 

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