Los Riesgos Que Implica Una Carta De InvitacióN |
En este artículo trataremos los peligros que implica hacer una carta de invitación ¿exactamente en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?
Pues bien, hay que tomar en consideración lo siguiente: cuando una persona dispone de una residencia suficiente, sea en alquiler es decir en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de invitación con el objetivo de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el instante de expedir la carta de convidación solo va a contrastar que la persona se halla empadronada y que disponga de vivienda. No le va a pedir que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le preguntará prácticamente nada en relación a su invitado. Ahora bien, ya antes de expedir la carta de invitación, y esto lo hay que tener en consideración, el invitante deberá firmar en los ficheros de la policía un compromiso muy serio que se hace nada más y nada menos que ante la policía nacional de que su convidado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de 90 días.
Entonces la pregunta es ¿qué ocurre si mi invitado se queda? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el comienzo de que esta persona lo que viene es a quedarse? Pues ahí habrá que analizar efectivamente qué es lo que puede hacer la policía en el momento en que una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su convidado. La policía, cuando advierte una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, debe sancionar al infractor. De cara al convidado, puede ser en forma de multa o bien con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición al menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba en dependencia de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción frente a la policía.
Así que hay que llamar la atención a las personas que se ven en la necesidad de hacer cartas de invitación pues el hecho de que una persona convidada se nos quede puede acarrear problemas de antecedentes penales, policiales y multa. Generalmente no es un delito cuando se trata de familiares, pero no hay necesidad de ponernos en esa situación de riesgo ante la policía. Es esencial no tener un borrón ante las autoridades cuando, además de esto, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite mucho más simple y absolutamente legal.
Un ejemplo, si deseamos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de invitación es la opción mejor pues no está concebida para eso. La carta de invitación está pensada para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchas otras vías que establece la propia ley de extranjería, especialmente las de familia extensa, con las que podemos asistir y respaldar que vengan personas acá con una pretensión real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna forma regular. No a quedarse irregular poniéndose en riesgo a ellos mismos y a quienes han hecho la carta de convidación.
Una vez la policía advierte esto, inicia un proceso administrativo que acostumbra a acabar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de inicio de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese instante el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los cuales se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y después, por último, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital de España la que va a imponer y a cuantificar cuál va a ser la multa con las que les van a sancionar.
A partir de ese instante ya nos llega una notificación en la cita de extranjeria , o sea, una resolución que impone la multa y ahí surge asimismo la posibilidad de presentar recursos.
Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de invitación única y exclusivamente en los casos en que los que tengamos la certeza de que nuestro invitado no se quedará defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino que además saber que, en el caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre y en todo momento de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de procurar justificar de manera que en el momento de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser nunca un tema de campo penal.
Para todo ello es importantísimo asesorarse y decirle que para esto en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho especializados en este tipo de casos.
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