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Página Oficial De La Dgp

Вторник, 23 Февраля 2021 г. 19:27 + в цитатник

PáGina Oficial De La Dgp

Documentación, Nº de Identificación (NIE) y Extranjeros Indocumentados

DOCUMENTACIÓN

Todos los extranjeros que cuenten con una autorización o bien tarjeta para permanecer en España serán dotados de un único documento, la Tarjeta de Extranjero, en la que constará el género de autorización que se les haya concedido. cita huellas nie

Los extranjeros tienen la obligación de llevar consigo el pasaporte o bien documento en base al que hubieran realizado su entrada en España y, en su caso, el documento al que se refiere el apartado precedente, así como a exhibirlos cuando fuesen requeridos por las autoridades o sus agentes.

Va a ser aplicable al documento mentado la normativa vigente sobre presentación y anotación en las Oficinas públicas del documento de identidad, cuya normativa tendrá carácter auxiliar de las reglas sobre utilización en España de los documentos de identidad de los extranjeros.

El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE EXTRANJERO (NIE)

Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio español que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal va a ser el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o bien documento análogo, salvo en los visados.

El número de identidad del extranjero, NIE, deberá ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía, en los supuestos citados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales, que van a deber interesar de tal órgano la asignación del indicado número, siempre que concurran los próximos requisitos:


  1. Que no se hallen en España en situación irregular.





  2. Que se comuniquen los motivos por los que solicitan la asignación de tal número.



Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o bien mediante las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se halle en territorio español en el momento de la solicitud, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, mediante las Oficinas Consulares de España en el exterior.

EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS

En los supuestos de extranjeros indocumentados se procederá de la próxima forma:


  1. La solicitud de documentación deberá efectuarse tan pronto como se hubiese producido la indocumentación. pedir cita nie





  2. La solicitud deberá presentarse, personalmente y por escrito, en las Oficinas de Extranjería o bien la Comisaría de Policía correspondientes.





  3. En las dependencias policiales en que efectúe su presentación, el interesado exhibirá los documentos de cualquier tipo, aunque estuvieren caducados, que pudieran formar rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales. Ello es a efecto de que dichas dependencias los reseñen en la información que hagan, y acreditará que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si concurre esta circunstancia, mediante acta notarial que permita dejar constancia del requerimiento realizado y no atendido.





  4. En el caso de los demandantes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se exonerará al demandante de la presentación de acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática o bien Oficina Consular pertinente, en los casos en que se adujesen razones graves que impidan su comparecencia en aquéllas, pudiendo recabarse, a estos efectos, informe de la Oficina de Asilo y Refugio.





  5. A efectos de realización de dicha información, el interesado va a deber facilitar las referencias de que disponga y colaborar diligentemente con las dependencias policiales instructoras, para realizar su comprobación.





  6. Una vez efectuada la información inicial, toda vez que el extranjero no esté incurso en ninguno de los supuestos de prohibición de entrada en España o de expulsión del territorio, si quiere permanecer en España, se le otorgará por el Delegado o bien Subdelegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma en que se encuentre un documento de identificación temporal, que le habilitará para permanecer durante tres meses, período en el que las Jefaturas Superiores y Comisarías provinciales o bien locales de Policía deben completar la información sobre sus antecedentes.





  7. Completada la información, salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada, previo abono de las tasas fiscales que legalmente correspondan, el Encargado o Subdelegado del Gobierno, en caso de que aquél desee continuar en España, dispondrán su inscripción en una Sección especial del Registro de Extranjeros y le dotarán de una Cédula de Inscripción en un documento impreso, que va a deber renovarse anualmente.






  8. La Dirección General de la Policía expedirá certificaciones o informes sobre los extremos que figuren en dicha Sección especial para su presentación ante cualquier otra autoridad española.





  9. En caso de denegación de la solicitud, una vez notificada esta formalmente, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio de España. extranjeria cita previa para poner huellas





  10. El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar la correspondiente autorización de residencia





  11. La Cédula de Inscripción va a perder vigencia, sin precisar resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española o bien otra diferente.





  12. La Entidad Pública que ejerza la tutela de menores extranjeros indocumentados representará al menor en las actuaciones precisas para su documentación

















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