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Encuentre Servicios Legales

Ïîíåäåëüíèê, 15 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 04:53 + â öèòàòíèê

Encuentre Servicios Legales

USCIS da recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de solicitud o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas online para localizar respuestas y ayuda auxiliar, entre aquéllas que se incluyen:

Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:

  • Leerle el formulario;

  • Traducir, ya sea verbalmente o por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y

  • Escribir la información que le provee para llenar el formulario.

Cualquier persona puede proveerle esta clase de ayuda limitada y cobrarle por ello. No obstante, debe cobrar solo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos singulares en inmigración y procedimientos legales.

Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces es posible que necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un distribuidor de servicios autorizado. Sólo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.

Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:

  • Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus iniciales en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y

  • Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que limite su capacidad para ejercer la abogacía. 

  • Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;

  • Explicarle las opciones de inmigración que puede tener; y

  • Comunicarse con USCIS sobre su caso.

Un letrado o bien representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS.  Su representante legal debe presentar el . USCIS enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.

Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización también reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Algunos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.

Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por DOJ en U.S.A.. Una organización reconocida debe brindar servicio, principalmente, a clientes del servicio que escasos recursos o indigentes y proporcionar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.

Si decide emplear los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización asimismo acreditada por DOJ, debe:

  • Verificar el sitio de DOJ para obtener la . abogado para inmigrantes

  • Las organizaciones están obligadas a colocar en sus oficinas algunas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, conforme requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de validez del reconocimiento y acreditación, y de qué forma quejarse formalmente sobre una organización reconocida o representante acreditado. Esta información ha de estar visible al público.

  • La aprobación de los representantes acreditados se otorga por tres años. Asegúrese de que la orden esté vigente y que la persona todavía es seleccionable para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.

  • Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y pedirle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.

Para poder representarlo a ante USCIS, un abogado debe:

  • Ser seleccionable para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del instituto de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o el Distrito de Columbia.

  • No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, limitado, expulsado, o lo descalifique de alguna otra forma para ejercer la abogacía.

Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o practican para representarlo ante USCIS. Toda vez que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas y cada una de las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.

La EOIR  da una  (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración ya sea de manera gratuita o bien por un costo mínimo. Asimismo proporciona  (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre de qué manera  (en inglés) en su estado.

Al elegir un abogado, usted debe:

  • Asegurarse de que el letrado sea elegible para ejercer y sea un miembro acreditado del instituto de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o bien mancomunidad de EE.UU. o bien el Distrito de Columbia.

  • Asegurarse de que el letrado no esté bajo ninguna orden judicial que restrinja su práctica de la abogacía.

  • Pedir ver el documento de licencia actual del abogado y contrastar a través de la agencia estatal responsable de regular a los abogados que o es elegible para ejercer. abogada extranjeria sant andreu de la barca

  • Verificar la . Aquí es donde la EOIR  enumera a quienes han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un "No" en la última columna a la derecha no son elegibles para brindarle asesoramiento legal. Pida ver una imitación de la orden de restitución de la EOIR.

ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean proveedores de servicios autorizados. En otros muchos países, la palabra "notario" significa que la persona es un letrado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si necesita ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.

Un abogado aceptado y con licencia para practicar la abogacía fuera de E.U. puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer permite la representación. Este letrado debe:

  • Haber sido admitido y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y

  • Actualmente ejercer la abogacía como profesión.

Además, este letrado debe presentar un  (disponible en inglés). Tenga presente que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en E.U., USCIS se comunicará con usted directamente.

Sí. Según explicamos anteriormente, alguien que no es in  puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted dé.

Además, en general, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, asociado comercial o amigo personal a fin de que lo asista en una entrevista u otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es famosa como una "persona de buena reputación".

Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:

  • Usted personalmente solicitó la ayuda de la persona;

  • No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;

  • La persona tiene una relación preexistente con usted (familiar, vecino, miembro del clero, asociado comercial o amigo personal); y

  • La persona no participa regularmente en la práctica o preparación de asuntos de inmigración y no se presenta ante el público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o bien preparación de temas de inmigración. gestor de extranjeria

Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no permitir que una persona respetable que lo ayude.

Una persona que viene con solo para ayudar con la traducción de idiomas no necesita enviar una declaración.

A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien diplomado en derecho, sino solo mediante un letrado o bien representante acreditado.


 

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