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USCIS da recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de solicitud o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas online para localizar respuestas y ayuda auxiliar, entre aquéllas que se incluyen:
Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:
Cualquier persona puede proveerle esta clase de ayuda limitada y cobrarle por ello. No obstante, debe cobrar solo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos singulares en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces es posible que necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un distribuidor de servicios autorizado. Sólo los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.
Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
Un letrado o bien representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el . USCIS enviará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene.
Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización también reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Algunos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, mas pueden darle consejo legal sobre inmigración.
Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o similar acreditada por DOJ en U.S.A.. Una organización reconocida debe brindar servicio, principalmente, a clientes del servicio que escasos recursos o indigentes y proporcionar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar.
Si decide emplear los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización asimismo acreditada por DOJ, debe:
Para poder representarlo a ante USCIS, un abogado debe:
Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o practican para representarlo ante USCIS. Toda vez que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas y cada una de las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.
La EOIR da una (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración ya sea de manera gratuita o bien por un costo mínimo. Asimismo proporciona (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre de qué manera (en inglés) en su estado.
Al elegir un abogado, usted debe:
ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean proveedores de servicios autorizados. En otros muchos países, la palabra "notario" significa que la persona es un letrado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si necesita ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagar dinero a cualquiera que no sea letrado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.
Un abogado aceptado y con licencia para practicar la abogacía fuera de E.U. puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer permite la representación. Este letrado debe:
Además, este letrado debe presentar un (disponible en inglés). Tenga presente que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en E.U., USCIS se comunicará con usted directamente.
Sí. Según explicamos anteriormente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted dé.
Además, en general, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, asociado comercial o amigo personal a fin de que lo asista en una entrevista u otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es famosa como una "persona de buena reputación".
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-veintiocho. En cambio, para poder asistirlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no permitir que una persona respetable que lo ayude.
Una persona que viene con solo para ayudar con la traducción de idiomas no necesita enviar una declaración.
A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien diplomado en derecho, sino solo mediante un letrado o bien representante acreditado.
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