-Ïîèñê ïî äíåâíèêó

Ïîèñê ñîîáùåíèé â Tilley_Daniel

 -Ïîäïèñêà ïî e-mail

 

 -Ñòàòèñòèêà

Ñòàòèñòèêà LiveInternet.ru: ïîêàçàíî êîëè÷åñòâî õèòîâ è ïîñåòèòåëåé
Ñîçäàí: 26.04.2020
Çàïèñåé:
Êîììåíòàðèåâ:
Íàïèñàíî: 281


Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

Ïîíåäåëüíèê, 15 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 20:58 + â öèòàòíèê

Presentación Telemática Reagrupacion Familiar

El pasado 29 de enero entró en funcionamiento por medio de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.

Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería directamente con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar a través de letrado en Barcelona, merced al convenio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barna con la oficina de extranjería de Barcelona, si bien seguía y sigue de hecho siendo necesario cita previa en este caso (citas que ahora se están dando para Julio dos mil veinte), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviese correcta, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.

Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más veloces y sin precisar cita.

La petición telemática se puede realizar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o por medio de un abogado que sea especialista en extranjería.

Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:

1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar?

La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De este modo por poner un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.

2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar?

- Disponer de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber conseguido autorización para residir por por lo menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (progenitores del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE. abogado de inmigracion

- Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de vivienda.

- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado.

- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar.

3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar?

Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM que este año 2020 es de 537,84 euros).

Si resulta que se quiere traer a más personas (por poner un ejemplo además de traer a la mujer o marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se deberá sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona adicional.

Ejemplos:

Reagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (537,84) x 150 por ciento = ochocientos seis con setenta y seis€

Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (537,84) x 200 por cien = 1.075,68€

Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (537,84) x doscientos cincuenta por cien = 1.344,60€

4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?

- Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o bien estar empadronados con una antigüedad anterior.

- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de dieciocho años o bien discapacitados.

- Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o bien soportado gastos de al menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de este. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace:

5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?

Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la UE que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se debe acreditar que al menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea al menos el cincuenta y uno por cien del Producto Interior Bruto de su país.

Según el enlace se muestra el Producto Interior Salvaje per cápita en US dólares americanos , si bien para hacer el cálculo y eludir confusiones recomendamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de manera directa en la moneda local y comparar los envíos efectuados.

Ejemplos:

Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de 3.042,15 euros (51 por ciento de cinco.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.

Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de 2018) Por ende, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (cincuenta y uno por cien de 1.326€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior.

Marruecos: PIB per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por consiguiente, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por ciento de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 121,26 euros o superior.

6.- ¿Qué documentos necesito para pedir la reagrupación familiar?

- Modelo EX02

- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+

-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos.

- En caso de no estar cotizando ni efectuando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios económicos examinados.

- Informe de Vivienda o acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por servirnos de un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de residencia (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).

- Copia del pasaporte del reagrupado.

- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la puntualiza o legalización oficial a fin de que sea válido en España.

- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.

- Certificado de antecedentes penales

- Acreditar el pago de la tasa

7.- Una vez concedida la Autorización y no antes

Una vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde que se avisó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consultar.

8.- ¿Qué coste tiene la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?

El costo de los honorarios es de 300 euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros).

Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:

También les puede interesar:


 

Äîáàâèòü êîììåíòàðèé:
Òåêñò êîììåíòàðèÿ: ñìàéëèêè

Ïðîâåðêà îðôîãðàôèè: (íàéòè îøèáêè)

Ïðèêðåïèòü êàðòèíêó:

 Ïåðåâîäèòü URL â ññûëêó
 Ïîäïèñàòüñÿ íà êîììåíòàðèè
 Ïîäïèñàòü êàðòèíêó