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Sigma Seis Abogados

Ïîíåäåëüíèê, 15 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 20:55 + â öèòàòíèê

Sigma 6 Abogados

En relación a la situación dominante como consecuencia de la crisis del COVID 19, la Segregaría de  ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios de tipo económico exigidos para la Reagrupación Familiar que ahora especificamos..

MEDIOS ECONÓMICOS

          El artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Extranjería establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto apunta que:

El extranjero que pida autorización de vivienda para la reagrupación de sus familiares deberá anexar en el instante de presentar la solicitud de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de petición da la autorización, se expresa a continuación, en euros, o bien su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que pida reagrupar, y teniendo presente además de esto el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:

En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: se demandará una cantidad que represente mensualmente el ciento cincuenta por cien del IPREM.

En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de 2 personas: una cantidad que represente mensualmente el 50 por cien del IPREM por cada miembro auxiliar.

En este sentido, y en razón de esta normativa, las autoridades no eran  concedidas si se determinaba indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el convocado año va a ser valorada teniendo presente la evolución de las medios del reaguprante en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la petición.

En en caso de que la solicitud de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de este en los seis meses anteriores a la data de presentación de la solicitud será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.

El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo 54 del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, esencialmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en el caso de discapacidad).

FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Se flexibilizará la interpretación del artículo 54 del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, indicar que:


  • La flexibilización se aplicará a los presuntos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los presuntos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.

  • Habrá de flexibilizarse tanto:

    • La cuantía mínima demandada en el instante en el que se efectúa la solicitud de la autorización.

    • La perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año siguiente a la data de presentación de la petición. Especialmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.



  • Para proceder a dicha flexibilización se apunta que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:

    • El interés superior del menor.

    • Las circunstancias del caso específico, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y sensible, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se va a hacer una interpretación conveniente a la vida en familia.

    • El número de miembros de la unidad familiar.



  • La cuantía mínima demandada en el momento en el que se efectúa la solicitud de la autorización.

  • La perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico a lo largo del año siguiente a la data de presentación de la solicitud. Singularmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.


  • El interés superior del menor.

  • Las circunstancias del caso concreto, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y sensible, la intensidad de su relación cariñosa con el extranjero o bien la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se va a hacer una interpretación favorable a la vida familiar.

  • El número de miembros de la unidad familiar.

En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:


  • En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización va a ser concedida. El IPREM para dos mil veinte asciende a 537,84 euros por lo que
    una unidad familiar de dos miembros requiere 806,76 euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes
    .

  • En caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios de tipo económico procedentes de una fuente estable de ingresos igual o . El Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para dos mil veinte, lo cuantifica en 950 euros mensuales.

Demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, será suficiente para reagrupar a los menores, sin que, en estos casos, se proceda a acrecentar la cuantía en atención al número de miembros, menores, que deseen ser reagrupados y al número de familiares que ya conviven con el reagrupante en España a su cargo.


  • Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de
    edad se exigirá el 110 por cien del IPREM (quinientos noventa y uno con sesenta y dos euros/mes) y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un diez por ciento auxiliar (53,78 euros /mes) con el máximo máximo del 150 por ciento del IPREM (806,76 euros/mes
    ).

Contrariamente al criterio que se venía aplicando, se motivará conveniente y exhaustivamente, en todos y cada caso, la necesidad, si se diese, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por falta de medios económicos. Particularmente, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se va a deber motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes

En relación con la estabilidad de los medios de tipo económico, se entenderá que hay un contrato de trabajo (y, por tanto, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se halle afectado, en el momento de presentar la petición, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor o bien por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de diecisiete de marzo. abogados extranjería barcelona Igualmente, la
relación laboral se sostiene cuando se genere una reducción, total o bien parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Singular para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.


 

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