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Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas

Пятница, 29 Января 2021 г. 17:23 + в цитатник

Arraigo Social En EspañA: catorce Dudas Frecuentes Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te gustaría regular tu situación para conseguir la residencia? Pues a través de el procedimiento de arraigo social lo tienes muy simple. En este artículo te enseñamos todo cuanto tienes que saber sobre esta clase de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo temporal diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se hallan en situación irregular. Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación. 

Y todo ello sin precisar solicitarlo desde su país de origen. Puesto que a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir durante los 3 años requeridos, y lograr los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este blog post. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido a lo largo de un mínimo de 3 años. De los 3 tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es importante que a lo largo de ese plazo no te hayas ido del país (esto es, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para pedir esta clase de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te halles. No obstante, la mayor parte de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los primordiales. 


  • En primer sitio, deberás demostrar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de tres años en España

  • Es esencial que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea. 

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu municipio local.

  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos 5 años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Esto es, debemos localizar a una compañía o bien autónomo que esté presto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o bien durante los próximos 12 meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la entiendes y hablas. Para esto, y por servirnos de un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas.

En las próximas preguntas iremos resolviendo las principales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes pedir el el arraigo social, todavía existen . 

¿De qué manera puedo probar que he vivido a lo largo de 3 años en España?

La forma más fácil y frecuente es hacerlo a través de el padrón. . Lo más frecuente es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el municipio de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como comienzo del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues probablemente de los 3 años en España, únicamente has estado empadronado/a durante los 2 últimos. O quizás nunca te llegaste a censar. ¿Cómo demostrar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por servirnos de un ejemplo pagos a tiendas de tu distrito, o bien recibos (de la luz, gas, etcétera), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este tipo de vivienda temporal puede ser dividido en las próximas fases: 

Entrada en España y vivienda a lo largo de 3 años

El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin precisar pedir ningún género de visado de turista), y comienza a vivir en territorio español de forma irregular. Aunque parezca que no hay que hacer nada en este paso, eso no es enteramente cierto. 

Pues para el momento de la petición, y como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder demostrar que ciertamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante deberá empadronarse (preferiblemente), y empezar a hacer vida en el país. O sea, será muy beneficioso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si comienza a pagar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los tres años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es conseguir una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que vamos a hacer principalmente será aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez comprueben que todo este adecuado y no falte nada, nos van a dar día para una entrevista.  En esta entrevista comprobaran que hablamos y comprendemos castellano (aparte de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para poder ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para producir el informe conveniente. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe favorable podremos pedir vez con la oficina de extranjería para solicitar la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en un caso así (asimismo lo vamos a ver ahora). 

Después de un máximo de tres meses de espera de una contestación, nos aprobaran la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de vivienda 

Finalmente, con la resolución positiva, tendremos 30 días para asistir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o bien tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Así que es por esta razón que hemos querido dividir la contestación en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría inconveniente)

  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es indispensable.

  • En el caso de contar con de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a conseguir una petición triunfante. 

  • Rellenar el formulario de solicitud del informe del arraigo, que te darán de forma directa allí. 

  • En el en caso de que vivas en Cataluña, realizar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación pruebe que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o tarjeta que pruebe tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de tres años.

  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, correctamente legalizados y traducidos al español.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por servirnos de un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja en verdad)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a realizar en la empresa. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, dependiendo de si la oferta de empleo la recibimos por parte de una compañía o por parte de un autónomo, la documentación exigible asimismo cambia. 



  • En el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han mandado, que debe ser de año por lo menos, y debe estar firmado por ambas partes. 

    • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la empresa. 

    • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

    • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han mandado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por las dos partes. 

  • Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la empresa. 

  • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 

  • Documento que demuestra que la compañía está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el en el caso de que el empleador no sea una empresa, sino más bien una persona física o bien autónomo:

    • Copia del documento de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres




  • Copia del documento de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos cuatro trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo cien del IRPF de los últimos dos años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los 4 últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de distintos factores. Sin embargo, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre tres a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo dependerá de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una respuesta conveniente. 

De estos tres puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo parcialmente rápido, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para emitir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita dependerá de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante específico. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi petición?

El resultado se recibe a través de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Vas a deber escoger tu provincia, elegir trámite, y ver qué fechas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, es posible que experimentes ciertos retrasos y no puedas lograr cita hasta de aquí a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué acostumbran a consultar?

Esto es sin duda un punto que produce mucha incertidumbre a los inmigrantes que quieren solicitar el arraigo. Y, en verdad, es algo completamente normal, puesto que la entrevista con el municipio es una parte esencial para lograr que te aprueben la solicitud

¿Qué te van a preguntar?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente comprendes y charlas de España (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has anotado a algún curso de idiomas, y viendo como lo charlas de forma directa. Y lo segundo es comprender de qué forma formas una parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para ver si efectivamente se te puede conceder el arraigo o bien no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se comprueba si ciertamente dispones de medios de tipo económico suficientes. 

Si quieres que te asistamos a preparar la entrevista para que aprueben tu solicitud, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las primordiales preguntas que suelen hacer y te asistiremos a saber de qué forma responderlas.  

Sí, es plenamente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. No obstante, no es lo que recomendamos. Puesto que en un caso así va a ser preciso probar la posesión de medios económicos suficientes. Y esto supone incorporar un requisito adicional, que muchas veces es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre y en todo momento va a ser mejor disponer de contrato de trabajo. Pero, de no ser posible, deberás demostrar, por lo menos, la posesión de un 150 por ciento del IPREM

Además, ten presente que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los conseguiremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí vamos a poder trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas conseguido este género de residencia por circunstancias inusuales, vas a poder empezar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha residencia tiene aparejada a sí un permiso de trabajo. 

¿De qué forma puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este género de vivienda temporal dura únicamente un año. Sin embargo, si es posible modificarlo hacia una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Esto es, una vez terminado el primer año como legal, vas a poder continuar siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, vas a poder , ya sea por cuenta extraña o bien por cuenta propia; o a un visado de residencia no rentable (si no deseas trabajar). De ahí que que aconsejamos que a lo largo de los últimos meses, empieces a buscar un trabajo; pues sin este no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Qué coste tiene el trámite?

Puedes conseguir el arraigo por unos quinientos€. El coste del trámite se divide en 2 partes principales: la administración del letrado o gestor que preparará y administrará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a pagar a la administración en el instante de la petición. cita previa extranjeria

El costo de dicha tasa, modelo 790/052, es de quince con setenta y cinco€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por tan solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este precio incluye preparar toda la documentación precisa, guiarte punto por punto en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el ayuntamiento, etc. Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, para que únicamente debas firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos administrar todo el proceso de petición legal por ti punto por punto a fin de que deja de preocuparte por nada!

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