Abogados Extranjeria Granada Consulta Gratis |
ESTAMOS EN: Especialidad Juridica: Nacionalidad y Extranjería
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o terminante de las relaciones que se generan entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o de estos con los propios nacionales en virtud en las distintas situaciones que se puedan producir en el cada día de la estancia de aquellos En España.
Se puede acotar como aquel nudo o bien relación jurídica que se produce entre una persona y el estado independientemente de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / dos mil de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en la medida en que pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas.
El ordenamiento jurídico de España reconoce derechos fundamentales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea español o bien no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, como su adquisición y pérdida por lo que es fundamental estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería en tanto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales.
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o madre de España
los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y al menos uno de ellos haya natural de España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que van a ser nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que a lo largo de por lo menos 10 años haya actuado como de España, es decir, es la situación en la que la persona que lo solicita verdaderamente no sabía que no era de España mas actuaba como tal por el hecho de que tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta forma lo protegía si bien entonces como es lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto en relación con los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar exactamente que entrega a ciertos ciudadanos que están en unas circunstancias específicas que la ley determina y así:
el natural de España cuyo padre o bien madre hubiese sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En un caso así la ley marca un plazo de dos años para efectuar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de dos años desde el instante de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, existen algunas salvedades que acortan los plazos como por ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya nacido en territorio de España
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o instituciones de protección asimiladas durante un par de años consecutivos
en el caso de estar casado durante un año con un de España sin estar separado legalmente
el viudo o bien viuda de de España siempre y cuando no estuvieran separados en el momento del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se entrega de forma discrecional por el Gobierno a través de Real Decreto y basándonos en circunstancias excepcionales normalmente a consecuencia de un reconocimiento por acto o actos efectuados.
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por ello resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad de España si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o bien Portugal no determina de forma automática la pérdida de la nacionalidad española
aquellos emancipados que radiquen en el extranjero si emplean la nacionalidad extranjera a lo largo de tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están independizados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan natural de el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre de España a asimismo nacido en el extranjero van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de tres años desde la mayor parte de edad o emancipación no manifiestan su intención de conservar la española
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española utilizan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española . abogado para inmigrantes
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(trescientos setenta y cinco mil noventa y dos visitas)
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Bar Association:
Spoken languages:
SPECIALITIES OF THE OFFICE
SPECIALITIES OF THE OFFICE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(79932 visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(183337 visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(ciento dieciseis mil doscientos treinta y ocho visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(ciento veintisiete mil ochocientos veintiocho visitas)
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho visitas)
Bar Association:
Spoken languages:
SPECIALITIES OF THE OFFICE
SPECIALITIES OF THE OFFICE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(45900 visitas)
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(137397 visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(ciento cuarenta y siete mil ochocientos veintiuno visitas)
Instituto de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(155804 visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
Especialidad Juridica:
Nacionalidad y Extranjeria
(ciento cuatro mil ciento veintiuno visitas)
Colegio de pertenencia:
Idiomas hablados:
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
ESPECIALIDADES DEL BUFETE
Todos los derechos reservados 2020 | |
Êîììåíòèðîâàòü | « Ïðåä. çàïèñü — Ê äíåâíèêó — Ñëåä. çàïèñü » | Ñòðàíèöû: [1] [Íîâûå] |