Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General |
Antes de presentarse en este Consulado General para realizar este trámite compruebe que dispone de toda la documentación requerida. abogado de inmigracion
Las peticiones incompletas no serán admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a noventa días.
Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los próximos familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España a lo largo de un año y con autorización para radicar por al menos otro año más:
- El cónyuge del residente, toda vez que no se halle separado en verdad o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, toda vez que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además de esto, que éste ejercite la patria potestad o bien que se le haya otorgado la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el presunto de hijos adoptivos va a deber acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos precisos para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de dieciocho años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento de España.
- Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
Requisitos:
1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Solicitud de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del semblante del demandante, pegada al formulario, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin lentes de cristales oscuros o bien cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá enseñar meridianamente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad). honorarios extranjeria
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (4) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el demandante no sufre ninguna de las enfermedades infecto-infecciosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento de España. abogado especialista en migración El documento habrá de estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de vivienda, fotocopia notificada al reagrupante, con data de notificación. Si la autorización de vivienda y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno pertinente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en castellano, expedido dentro de los cuatro últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado debe ser expedido en la semana precedente a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación reportaje de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, por lo menos durante el último año de su vivienda en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que deje colegir una dependencia económica efectiva. (Art. treinta y nueve e del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: únicamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bien bancos locales se
van a poder aportar, aunque únicamente como complemento de lo primero.
17. Acreditación reportaje de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España. (Art. treinta y nueve d del Real Decreto 2393 de treinta de diciembre).
18. En caso de que todos los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además de esto los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de residencia o bien DNI de los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se solicitará la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a realizar en España
El expediente debe iniciarse en España a través de la petición de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar frente al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la localidad donde radique el reagrupante.
Trámites a realizar en Ecuador
Si la resolución de dicha petición es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador podrá en los un par de meses desde la notificación al reagrupante:
1. Pedir la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-005 y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.
En el momento de recepción de la documentación, si llegara a faltar algún documento el solicitante tendrá un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al demandante a fin de que comparezca posteriormente (dos semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese momento, y desde un examen más detallado de la documentación, se podrá solicitar una entrevista personal o pedir documentación adicional. La incomparecencia generará el efecto de considerar al interesado renunciado en el procedimiento.
Denegación de solicitudes de visados
Aquellas peticiones de visado que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de España o europea van a ser rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que será entregado al solicitante.
En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, conforme la normativa al respecto. Va a poder descargar el formulario de recurso en .
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