Circular 14 |
Frente a la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de 1997. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir también las convocatorias de los cursos precisos para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier clase de procedimiento
en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente del servicio por las actuaciones
efectuadas.
2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta
cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o bien cuando no lo haya pedido y, por tanto, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- Además, tendrá derecho a minutarle al propio
usuario cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo logrado, tal y
como se señala en tal artículo.
mejor abogado de nacionalidad española
4º.- La circunstancia de que el cliente,
una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo
al baremo vigente.
5º.- Lo precedente supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente del servicio está en función
de que este consiga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Letrado particular.
6º.- En los temas de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guarda, el Letrado deberá informar al usuario
el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de este pedir
tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados.
7º.- En los mencionados temas de turno de oficio penal, si
el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratis, éste vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de
turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, esta deberá ajustarse
a los criterios orientativos vigentes del Instituto de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo
un Letrado designado por Turno de Oficio el usuario encomiende su defensa
a un Letrado particular, este va a deber solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter
previo a la intervención.
Si la solicitud se produce verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no deberá cesar en su actuación hasta revisar que
ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Debemos rememorar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno va a deber intentarse el medio de asistir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
En lo referente a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio.
El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación reportaje de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa actual
en su momento.
b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los quilómetros que sobrepasen de 30.
Aunque cada trimestre hay una data límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los asuntos tramitados por Turno de Oficio
os señalamos que podéis mandarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan generando, sin precisar esperar a que sea el
fin del trimestre.
Y en lo relativo a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Doméstica o bien de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más de manera inmediata
posible después de haberse realizado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o rechazando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Abogado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la
mencionada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino solamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le sea reconocido o bien rechazado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Abogado
por parte del cliente.
Cuando tenga que presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en tal procedimiento, únicamente va a deber
presentar ante el mencionado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de matrícula en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se empezará el próximo
veintisiete de septiembre y se dará los días veintisiete, veintiocho, veintinueve y 30
de septiembre, cuatro, cinco, seis y 7 de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que tiene que hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976
296 966) o bien por correo ().
Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es necesaria para comprenderlo superado y que su superación es imprescindible
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos agremiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de 2005 o bien que los cumplan a lo largo del año 2006,
de conformidad con lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con ocasión de la necesaria especialización que hoy día
requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a exactamente los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
La inscripción a los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos.
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los tres últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado de antemano.
Los colegiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber
señalar al anotarse si desean decantarse por realizar el curso de capacitación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al concluir
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se va a deber realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año dos mil seis. La presentación del
resumen se va a poder efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días seis, siete, ocho, 12, 14, 15, 19, 21, 22 y veintiseis de
septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .
Sesiones: Los días cinco, trece y veinte de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días dieciocho, veinte, 25 y veintisiete de octubre y tres y ocho de
noviembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Un cordial saludo.
Êîììåíòèðîâàòü | « Ïðåä. çàïèñü — Ê äíåâíèêó — Ñëåä. çàïèñü » | Ñòðàíèöû: [1] [Íîâûå] |