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El Asilo En EspañA

Понедельник, 22 Февраля 2021 г. 06:04 + в цитатник

El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a determinado grupo social, de produzco u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos miedos, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si retornasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo 10 de la mentada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena de muerte o el peligro de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una decisión terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) y también implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Los derechos que la legislación de España recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratuita y también intérprete.

  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR. cita previa de nie

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra riesgo).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a percibir posibilidades sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, al lado de su declaración, contribuyan a basar su petición. Entre otros, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de precedente residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.

  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser fotografiados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido anteriormente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades será notificada a este domicilio).

  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su petición. El incumplimiento de esta obligación, como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al solicitante, puede dar lugar al fichero de la solicitud en el plazo de un mes conforme la legislación vigente.

¿Dónde se puede pedir asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades competentes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o bien aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o bien en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la próxima página del Ministerio del Interior hallará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro para que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, aunque el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra página web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es esencial tener en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre que se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto.

¿Cómo puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?

Es posible hacerlo a través de diferentes organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas organización sin ánimo de lucro en las que puede localizar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro la capital española.

Telf.: (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro 78 / (+34) 91 quinientos treinta y dos 74 79 Fax: (+34) 91 532 veinte cincuenta y nueve

CEAR

Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, 28029 Madrid.

Telf: (+34) noventa y uno quinientos cincuenta y cinco seis noventa y ocho Fax: (+34) 91 597 veintitres 61

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho dieciocho 33 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, 112, 28037 la capital de España.

Telf.: (+34) 915 532 cincuenta y cinco cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y dos cinco cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 novecientos setecientos setenta y tres 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, 21-veintitres, ocho mil uno Barcelona

Telf.: (+34) noventa y tres 317 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos cuarenta y ocho 31 sesenta y cinco 

Juan Urbe ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, veintiocho mil dieciseis Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid

Telf.: (+34) 913 55 cincuenta y cinco cincuenta

MPDL

C/ De Martos, 15, 28053 Madrid

Telf.: (+34) 914 veintinueve setenta y seis 44 

Provivienda

C/ Membézar dos, 28053 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y cinco 09 60 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 732 06 91 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid

Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres treinta y siete 79 

Rescate

C/ Valentín Beato, cuarenta y dos, dos, 28037 Madrid.

Telf.: (+34) 91 cuatrocientos cuarenta y siete veintiocho setenta y dos 

*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la capital española.

¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o bien adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.

Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un asilado o bien un beneficiario de protección subsidiaria que desea regresar a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser absolutamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre y en toda circunstancia son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el que encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los refugiados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, va a acordar anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.


 

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