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InformacióN Para Ciudadanos De La Ue

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 19:32 + в цитатник

InformacióN Para Ciudadanos De La Ue


Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, de la misma manera que sus familiares, gozan de libertad de circulación, estancia, vivienda y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o bien documento nacional de identidad válido y en vigor.


Estancias superiores a tres meses


En el caso de estancias superiores a 3 meses, los ciudadanos y ciudadanas de la UE están obligados a solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la data de entrada en España.


Si quieres más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:


Aparte de una solicitud debidamente cumplimentada, es necesario presentar el pasaporte o documento de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los demandantes. cita previa extranjeria telefono Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o bien domicilio a las Oficinas de Extranjeros o bien comisarías de policía.


Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la Unión Europea deben censarse en el ayuntamiento de la localidad donde estén radicando.


Número de Identidad de Extranjero


El estado de España facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por temas económicos, profesionales o sociales se relacionen con frecuencia con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos los documentos que tramite.


La petición puede presentarse en España o bien en las . Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la solicitud.


Residencia de carácter permanente


Los ciudadanos y ciudadanas de la UE y los miembros de su familia tienen derecho a la obtención de la vivienda permanente tras un periodo de 5 años continuado de vivienda legal en España. Para conseguir la vivienda para un familiar debe mantenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda o sostener el régimen comunitario en caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.


La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expirará en el caso de ausencias superiores a 6 meses en un año. La vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o bien que no se extiendan más de 12 meses consecutivos por motivos de gestación, parto, postparto, enfermedad grave, estudios, F.P. o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.


Para efectuar la petición es preciso dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Aparte de la petición, hay que presentar:



  • Original y copia del pasaporte o DNI válido y en vigor.


  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.


  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.





En el caso de los miembros de la unidad familiar se deberá presentar también:



  • Documentación que acredite (traducida y apostillada o bien legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la valía del matrimonio; o bien certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas pertinente de la inscripción como pareja.


  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, presentado al lado del pasaporte o bien documento de identidad, en vigor, de este. En el caso de que el derecho derive de un ciudadano español, documento de identidad de éste o bien autorización para contrastar electrónicamente sus datos de identidad.


  • En el caso de descendientes de 21 años o bien mayor edad o ascendientes directos: acreditación de ascendente o descendiente.


Nota informativa


Todos y cada uno de los documentos públicos extranjeros precisos para los trámites descritos deberán ser previamente legalizados y, en caso necesario, van a deber traducirse al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Para conseguir información a este respecto, puedes preguntar la


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