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Arraigo Social En EspañA 14 Dudas Frecuentes Resueltas

Четверг, 18 Февраля 2021 г. 14:46 + в цитатник

Arraigo Social En EspañA: catorce Dudas Frecuentes Resueltas

¿Llevas 3 años de forma ilegal en España y te gustaría regular tu situación para lograr la vivienda? Puesto que a través de el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En este artículo te enseñamos todo cuanto debes saber sobre este tipo de autorización de residencia por circunstancias inusuales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de vivienda y de trabajo temporal diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se hallan en situación irregular. Es una de las formas más fáciles que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación. 

Y todo ello sin necesidad de pedirlo desde su país de origen. Puesto que mediante este proceso se puede entrar como turista al territorio de España, vivir durante los tres años requeridos, y lograr los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que vamos a ver en este post. 

Este procedimiento está regulado por la , y el .

Deberás haber continuado a lo largo de un mínimo de 3 años. De los 3 géneros de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente 2 años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es esencial que durante ese plazo no te hayas ido del país (es decir, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para solicitar este género de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te halles. Sin embargo, la mayor parte de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los principales. 


  • En primer lugar, deberás demostrar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de tres años en Españacita previa de huellas

  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la Unión Europea. 

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local.

  • No disponer de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, durante los últimos cinco años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Esto es, debemos hallar a una compañía o bien autónomo que esté dispuesto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o durante los próximos doce meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea económicamente, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber demostrar que la entiendes y charlas. Para esto, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás realizar un curso de catalán de 45 horas.

En las próximas preguntas iremos resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos primordiales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen . 

¿De qué manera puedo demostrar que he vivido durante 3 años en España?

La forma más fácil y habitual es hacerlo a través de el padrón. . Lo más frecuente es que en el momento en que un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su ciudad o bien pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa fecha como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues probablemente de los 3 años en España, únicamente has estado empadronado/a a lo largo de los dos últimos. O bien quizás jamás te llegaste a empadronar. ¿De qué manera probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por ejemplo pagos a tiendas de tu distrito, o recibos (de la luz, gas, etcétera), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este tipo de residencia temporal puede ser dividido en las siguientes fases: 

Entrada en España y vivienda a lo largo de 3 años

El primer paso es bien simple. El extranjero llega a España (sin precisar solicitar ningún género de visado de turista), y comienza a vivir en territorio español de forma irregular. Si bien parezca que no hay que hacer nada en este paso, eso no es del todo cierto. 

Pues para el instante de la petición, y como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder probar que ciertamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante deberá empadronarse (preferiblemente), y empezar a hacer vida en el país. O sea, va a ser muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si empieza a abonar un alquiler, etc. 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los 3 años, empezamos con los trámites legales. Lo primero de todo es lograr una cita con el ayuntamiento. Durante esa cita, lo que vamos a hacer primordialmente será aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez comprueben que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y entendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para ver si verdaderamente nos hemos integrado en la sociedad española. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de treinta días para emitir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe conveniente vamos a poder pedir cita con la oficina de extranjería para solicitar la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en un caso así (asimismo lo vamos a ver a continuación). 

Después de un máximo de tres meses de espera de una contestación, nos aprobasen la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de residencia 

Finalmente, con la resolución positiva, tendremos 30 días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o bien tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la residencia temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país durante un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado anterior, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Con lo que es por este motivo que hemos querido dividir la contestación en 2 apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría inconveniente)

  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o bien escritura de propiedad de la residencia en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es indispensable.

  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una petición triunfante. 

  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te van a dar de manera directa allí. 

  • En el en caso de que vivas en Cataluña, realizar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o bien tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por ejemplo el carné de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.

  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, adecuadamente legalizados y traducidos al de España.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por servirnos de un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja de hecho)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la compañía. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, en dependencia de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o bien por la parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible asimismo cambia. 



  • En el en el caso de que nuestro empleador sea una empresa (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y ha de estar firmado por ambas partes. 

    • Número identificativo de la empresa; es decir, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la compañía. 

    • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

    • Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han mandado, que ha de ser de año como mínimo, y debe estar firmado por ambas partes. 

  • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la compañía. 

  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha corporación en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 

  • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el en caso de que el empleador no sea una compañía, sino una persona física o autónomo:

    • Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata.  cita previa extranjería huellas

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos cuatro trimestres del IVA. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres




  • Copia del documento de identidad o bien tarjeta de residencia temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos 4 trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo cien del IRPF de los últimos dos años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de diferentes factores. Sin embargo, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre 3 a 4 meses, de principio a fin

Así, todo va a depender de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal precisa. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en producir una contestación favorable. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Pues preparar los documentos es algo relativamente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para producir su veredicto.

No obstante, la data de nuestra cita va a depender de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante concreto. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi petición?

El resultado se recibe a través de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita previa para el arraigo social, . Deberás elegir tu provincia, escoger trámite, y ver qué datas tienes libres. 

Ten en cuenta que, dependiendo del instante del año, posiblemente experimentes ciertos retrasos y no puedas lograr cita hasta de acá a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué acostumbran a consultar?

Esto es sin duda un punto que produce mucha inseguridad a los inmigrantes que quieren pedir el arraigo. Y, de hecho, es algo plenamente normal, pues la entrevista con el municipio es una parte esencial para lograr que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen 2 finalidades principales. Lo primero es ver que ciertamente entiendes y hablas de España (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas de manera directa. Y lo segundo es comprender de qué forma formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo durante los últimos 3 años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para ver si ciertamente se te puede conceder el arraigo o no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, también se comprueba si efectivamente dispones de medios de tipo económico suficientes. 

Si deseas que te ayudemos a preparar la entrevista a fin de que aprueben tu petición, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te vamos a facilitar las primordiales preguntas que suelen hacer y te asistiremos a saber cómo responderlas.  

Sí, es plenamente posible lograr el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que aconsejamos. Puesto que en ese caso va a ser preciso probar la posesión de medios económicos suficientes. Y esto supone añadir un requisito auxiliar, que en muchas ocasiones es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre y en todo momento será mejor disponer de contrato de trabajo. Pero, de no ser posible, deberás demostrar, por lo menos, la posesión de un ciento cincuenta por ciento del IPREM

Además, ten en cuenta que la autorización de vivienda que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral. No obstante, en caso de que se pueda justificar que dichos medios económicos los conseguiremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede transformarse en una de las vías para . Una vez hayas conseguido esta clase de residencia por circunstancias excepcionales, vas a poder comenzar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Pues dicha vivienda tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo. 

¿De qué forma puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Este tipo de vivienda temporal dura únicamente un año. No obstante, si es posible modificarlo cara una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Esto es, una vez terminado el primer año como legal, vas a poder seguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, podrás , así sea por cuenta ajena o por cuenta propia; o bien a un visado de residencia no rentable (si no deseas trabajar). De ahí que que recomendamos que a lo largo de los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; puesto que sin éste no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Cuánto cuesta el trámite?

Puedes lograr el arraigo por unos quinientos€. El costo del trámite se divide en dos partes principales: la administración del abogado o bien gestor que va a preparar y administrará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el instante de la petición.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en gestionamos todo el proceso por ti por tan solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este precio incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte punto por punto en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso suprimiendo cualquier carga administrativa para ti, a fin de que solamente debas firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de petición legal por ti punto por punto para que no te preocupes por nada!


 

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