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ESTAMOS EN: Especialidad Juridica: Nacionalidad y Extranjería
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o bien terminante de las relaciones que se generan entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diversas situaciones que se puedan producir en el día tras día de la estancia de aquellos En España.
Se puede delimitar como aquel lazo o bien relación jurídica que se genera entre una persona y el estado con independencia de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. abogados extranjeria carabanchel La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica 4 / 2000 de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas.
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos esenciales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea de España o no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es esencial estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales.
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o bien madre de España
los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y por lo menos uno de ellos haya natural de España
los nacidos en España de progenitores extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que van a ser nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que durante cuando menos 10 años haya actuado como de España, es decir, es la situación en la que la persona que lo solicita verdaderamente no sabía que no era de España pero actuaba como tal porque tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que de esta manera lo amparaba aunque luego como resulta lógico se haya probado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar exactamente que concede a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias específicas que la ley determina y así:
el nacido en España cuyo padre o bien madre hubiese sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para efectuar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los dieciocho años estableciéndose igual plazo de dos años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal justo antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, hay algunas salvedades que acortan los plazos como por poner un ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya natural de territorio de España
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o instituciones de protección asimiladas durante un par de años consecutivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o bien viuda de español siempre que no estuvieran separados en el momento del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno a través de R. D. y basándonos en circunstancias excepcionales por norma general como consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos realizados.
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por este motivo resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad de España si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o bien Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad española
aquellos emancipados que residan en el extranjero si emplean la nacionalidad extranjera a lo largo de tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre de España a también natural de el extranjero van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la mayoría de edad o emancipación no manifiestan su pretensión de preservar la española
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española utilizan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o bien tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad de España .
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