Visados De Reagrupación Familiar En Régimen General |
Antes de presentarse en este Consulado General para realizar este trámite compruebe que dispone de toda la documentación requerida.
Las solicitudes incompletas no van a ser admitidas, impidiendo con ello la realización del trámite.
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a noventa días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por por lo menos otro año más:
- El cónyuge del residente, siempre y cuando no se halle separado en verdad o de derecho, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
- Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, toda vez que sean menores de dieciocho años o bien personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que este ejerza la patria potestad o que se le haya concedido la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos precisos para generar efecto en España.
- Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
- Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.
Requisitos:
1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita.
2. Original y copia del de Solicitud de Visado de Larga Duración
3. Una (1) fotografía actual en color del semblante del solicitante, pegada al formulario, tamaño 32 x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y llano, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o bien cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía va a deber enseñar meridianamente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).
4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de cuatro (cuatro) meses.
5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante.
6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.
7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no sufre ninguna de las enfermedades infecto-infecciosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento deberá estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Autorización de residencia, copia notificada al reagrupante, con data de notificación. Si la autorización de residencia y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, solicite una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente.
10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en español, expedido en los 4 últimos meses.
11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida en los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida en los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado ha de ser expedido en la semana anterior a la presentación de la petición de visado.
16. Acreditación documental de que los interesados viven a expensas del reagrupante. Se comprende que están a su cargo cuando se acredite fidedignamente que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que deje colegir una dependencia económica eficaz. (Art. treinta y nueve y también del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán en cuenta los
certificados emitidos por bancos españoles o bien compañías de envíos de divisas con
sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que
recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bancos locales se
podrán aportar, aunque solamente como complemento de lo primero.
17. Acreditación documental de las razones que justifiquen la necesidad de residir en España. (Art. treinta y nueve d del R.D. 2393 de 30 de diciembre).
18. Caso de que todos los hijos del reagrupado residan en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además de esto los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de vivienda o documento de identidad de exactamente los mismos.
19. Si el reagrupado/a es viudo/a se pedirá la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
Trámites a efectuar en España
El expediente debe iniciarse en España a través de la solicitud de autorización de residencia temporal por razones de reagrupación familiar ante el Encargado o Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.
Trámites a efectuar en Ecuador
Si la resolución de dicha petición es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador podrá en los un par de meses desde la notificación al reagrupante:
1. Solicitar la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-005 y abonar la tasa del visado.
2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa. abogados para inmigrantes
En el instante de recepción de la documentación, si llegase a faltar algún documento el demandante va a tener un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al demandante a fin de que comparezca posteriormente (un par de semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese momento, y desde un examen más detallado de la documentación, se va a poder solicitar una entrevista o bien pedir documentación auxiliar. La incomparecencia generará el efecto de estimar al interesado desistido en el procedimiento.
Denegación de solicitudes de visados
Aquellas solicitudes de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa de España o europea serán rechazadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que será entregado al solicitante.
En su caso, el solicitante puede interponer recurso de reposición frente al Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, según la normativa a este respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en .
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