Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria |
Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país precisarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.
Para los menores de edad que hayan nacido en España, pese a que sus padres sean los 2 extranjeros si cuando menos uno de ellos vive acá con los pertinentes permisos, este progenitor va a poder solicitar el permiso de residencia en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o desde que uno de los padres obtenga el permiso de residencia.
Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre posee la condición de asilado o bien beneficiario de protección subsidiaria van a tener derecho a pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional.
Si un matrimonio vive en España con todos los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, también se pueden solicitar la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de 2 años y caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y asistir a la escuela.
Otros casos son los de aquellas a las que se les otorga un permiso de vivienda temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se hallen en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública. abogados extranjeria
Existen casos muy diferentes conforme la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.
Contacte con nuestros abogados especialistas, van a estudiar su caso y le propondrán distintas opciones alternativas, asesorándole en todo momento desde Alicante.
Si vive en España desde hace algún tiempo pero sus familiares más próximos están en otros países puede optar por la llamada
reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras.
Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén residiendo en este país de forma legal y con todos y cada uno de los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.
En general las personas piden reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más frecuentes o sus padres, como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o bien pareja, aunque sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por ende son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o bien a la madre.
Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.
Para llevar a cabo los trámites de reagrupación familiar debe asistir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.
Hay que presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una copia de la autorización o permiso de residencia, autorización de trabajo y todo lo que pruebe el parentesco y la relación con los que quiera reagrupar, así como otros datos económicos demostrar que podrá sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria.
Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita para ésta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso alguno y va a quedar satisfecho con nuestros servicios.
¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir acá, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica al lado de su familia, pero aún le falta realizar algún trámite, contacte con nuestros abogados expertos.
Si en su país obtuvo un título universitario o bien de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación es posible que necesite homologarlo para que sea válido fuera de su país de origen.
Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que precisará, la homologación se hará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en todo momento incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno español. abogados para extranjeria
Una vez ya hayamos realizado el paso precedente ante la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiese cursado sus estudios aquí.
Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le pida, que ha de ser oficial y certificada.
Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede precisar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que brotara algún inconveniente o bien de que le dijeran que no es válido.
Nuestros abogados examinarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites para que pueda convalidarlos y que así tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.
Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y contará con su título homologado ya antes de lo que imagina.
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