El Asilo En EspañA |
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no desea acogerse a la protección de semejante país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su vivienda frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un peligro real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante quedará en suspenso.
Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es importante tomar en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española aduciendo un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para otorgar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo de España, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas O.N.G. en las que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital española.
Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 20 59
CEAR
Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la capital española.
Telf: (+34) noventa y uno 555 seis 98 Fax: (+34) noventa y uno quinientos noventa y siete 23 sesenta y uno
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 398 dieciocho treinta y tres
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 la villa de Madrid.
Telf.: (+34) 915 532 55 cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 382 cinco cuarenta y nueve
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) novecientos cincuenta y cuatro novecientos setecientos setenta y tres
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete dieciseis 14
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, once, 28019 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 548 31 65
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro ochenta y tres
La Merced Migraciones
C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid
Telf.: (+34) 913 55 55 50
MPDL
C/ De Martos, quince, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid
Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve 76 cuarenta y cuatro
Provivienda
C/ Membézar 2, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 565 nueve sesenta
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, veintiocho mil veintinueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 732 seis noventa y uno
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, 28003 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y tres 37 setenta y nueve
Rescate
C/ Valentín Santurrón, 42, dos, 28037 la capital española.
Telf.: (+34) 91 cuatrocientos cuarenta y siete 28 setenta y dos
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la capital de España.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para llevarla a cabo.
Si es usted un refugiado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.
La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.
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