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El Asilo En EspañA

Вторник, 02 Февраля 2021 г. 19:32 + в цитатник

El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a raíz de dichos miedos, no desea acogerse a la protección de semejante país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su vivienda frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un peligro real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena capital o bien el peligro de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de enfrentamiento internacional o interno.

¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al demandante quedará en suspenso.

Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratis e intérprete.

  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiese afectar al demandante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o integridad física corra peligro).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, al lado de su declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de anterior vivienda, peticiones de protección internacional anteriores, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.

  • Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido anteriormente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por la parte de las autoridades será notificada a este domicilio).

  • Informar, asimismo, a la autoridad competente o bien comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, como la no renovación de la documentación de la que se hubiera provisto al demandante, puede dar lugar al fichero de la petición en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional? cita previa extranjería huellas

Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o bien aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la próxima web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra página web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tomar en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española aduciendo un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto.

¿De qué forma puedo acceder a asistencia, legal o bien de otro tipo?

Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para otorgar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo de España, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas O.N.G. en las que puede encontrar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital española.

Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 20 59

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 la capital española.

Telf: (+34) noventa y uno 555 seis 98 Fax: (+34) noventa y uno quinientos noventa y siete 23 sesenta y uno

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 398 dieciocho treinta y tres 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 la villa de Madrid.

Telf.: (+34) 915 532 55 cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 382 cinco cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) novecientos cincuenta y cuatro novecientos setecientos setenta y tres 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona

Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete dieciseis 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, once, 28019 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 548 31 65 

Juan Ciudad ONGD

C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro ochenta y tres 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) 913 55 55 50

MPDL

C/ De Martos, quince, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve 76 cuarenta y cuatro 

Provivienda

C/ Membézar 2, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 565 nueve sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, 103, veintiocho mil veintinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 732 seis noventa y uno 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, 28003 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y tres 37 setenta y nueve 

Rescate

C/ Valentín Santurrón, 42, dos, 28037 la capital española.

Telf.: (+34) 91 cuatrocientos cuarenta y siete 28 setenta y dos 

*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la capital de España.

¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para llevarla a cabo.

Quiero retornar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un refugiado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.

La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.


 

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