-Ïîèñê ïî äíåâíèêó

Ïîèñê ñîîáùåíèé â Lehman_Maddox

 -Ïîäïèñêà ïî e-mail

 

 -Ñòàòèñòèêà

Ñòàòèñòèêà LiveInternet.ru: ïîêàçàíî êîëè÷åñòâî õèòîâ è ïîñåòèòåëåé
Ñîçäàí: 23.04.2020
Çàïèñåé:
Êîììåíòàðèåâ:
Íàïèñàíî: 430


Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria

Ïîíåäåëüíèê, 01 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 13:41 + â öèòàòíèê

Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】

Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país precisarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.

Para los menores de edad que hayan natural de España, pese a que sus progenitores sean los 2 extranjeros si por lo menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el instante del nacimiento o desde que uno de los progenitores obtenga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre tiene la condición de asilado o beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a solicitar la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio vive en España con todos y cada uno de los permisos adecuados y tienen un hijo fuera del país, también se pueden pedir la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y acudir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les da un permiso de vivienda temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se hallen en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy, muy diferentes conforme la situación de cada menor o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le plantearán diferentes alternativas, asesorándole en todo momento desde Alicante.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si vive en España desde hace algún tiempo mas sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden solicitar aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos y cada uno de los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más usuales o sus padres, así como a los hijos. abogado especialista en migración Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o bien pareja, aunque sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por ende son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para llevar a cabo los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté radicando.

Hay que presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una copia de la autorización o bien permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo aquello que demuestre el parentesco y la relación con los que desee reagrupar, así como otros datos económicos demostrar que va a poder sostener las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una vivienda y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos precisa para ésta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin compromiso y va a quedar satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos y cada uno de los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y reside junto a su familia, pero todavía le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.

Si en su país obtuvo un título universitario o de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación posiblemente necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le asistiremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se hará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre y en todo momento incluido en los Títulos Universitarios Oficiales a fin de que su título tenga equivalencia con uno español.

Una vez ya hayamos efectuado el paso precedente frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios va a poder homologarlos presentando la documentación que se le pida, que ha de ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede precisar asesoramiento profesional, sobre todo en el caso de que surgiera algún inconveniente o bien de que le dijeran que no es válido.

Nuestros abogados revisarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta forma tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y va a contar con su título homologado antes de lo que imagina.


 

Äîáàâèòü êîììåíòàðèé:
Òåêñò êîììåíòàðèÿ: ñìàéëèêè

Ïðîâåðêà îðôîãðàôèè: (íàéòè îøèáêè)

Ïðèêðåïèòü êàðòèíêó:

 Ïåðåâîäèòü URL â ññûëêó
 Ïîäïèñàòüñÿ íà êîììåíòàðèè
 Ïîäïèñàòü êàðòèíêó