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D Ni

Суббота, 30 Января 2021 г. 14:15 + в цитатник

D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden obtenerlo. 

Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con validez inferior a 90 días o, en su defecto, la pertinente denuncia por falta del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con fecha reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se halla inscrito como Residente. 

En en el caso de que el  documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y tres semanas tras las que el solicitante va a deber presentarse nuevamente en Comisaría).

En caso de substitución por pérdida o robo del anterior se debe aportar también la demanda correspondiente presentada frente a la Policía del lugar de pérdida o hurto.

Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos anteriores, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado de España en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses anteriores a la fecha de petición del documento nacional de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita.

Si el solicitante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, con independencia de la validez del D.N.I., deberá de pedir en el plazo de 3 meses la substitución de tal documento para que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien extraviados y desactiven los chips pertinentes.

Dicha comunicación es enormemente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.

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 • Los nacidos de padre o bien madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, cuando menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los pequeños nacidos en España de cuyos progenitores se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio de España.

• Son asimismo españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá decantarse por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el instante en que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará exactamente el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de este modo se lo deja la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde que adquiera la mayor parte de edad.

Lugar dónde efectuar la opción

Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, conforme los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:

• 5 años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan conseguido la condición de asilado.

• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio español.

o El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles durante un par de años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el instante de la petición.

o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o de España y no esté separado legalmente o en verdad.

o El viudo o bien viuda de española o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre independizado.

• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de catorce años.

• El incapacitado por sí mismo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, deberá prometer o prometer lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o bien Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.

• Estén emancipados radiquen en el extranjero y a lo largo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuviesen atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, radiquen habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también natural de el extranjero, van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad española.

Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) también van a perder la nacionalidad española si:

• Después de adquirir la nacionalidad española usan a lo largo de un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la de España.

• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.

6) Recuperación: ¿De qué manera se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será preciso cumplir los siguientes requisitos:

• El interesado ha de ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

• El interesado va a deber declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad de España.

• Deberá anotarse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es precisa la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España?

Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiese producido por alguna de las siguientes causas:

• Los que por un periodo de 3 años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española. extranjeria cita previa para poner huellas

• Los que entren de forma voluntaria al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES


 

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