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SecretaríA De Estado De Seguridad

Воскресенье, 24 Января 2021 г. 00:09 + в цитатник

SecretaríA De Estado De Seguridad


  • ¿Puedo tener problemas si me caduca el documento de identidad durante el estado de alarma o lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo. Conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Es conveniente rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la valía de su documento nacional de identidad. cita previa informacion extranjeria el momento en que el DNI caduque, los certificados digitales incluidos en exactamente el mismo pueden continuar renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita anterior, en los Puntos de Actualización del DNI electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe exacto, proveído de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el siguiente enlace de la web de la Policía Nacional:


  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte de España?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. Al igual que para la renovación del DNI, conforme los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado en los mismos los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita anterior.

Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento de identidad, las que interesa que conozca consultando en exactamente el mismo enlace de la web de la Policía Nacional:


  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación las mismas disposiciones que al documento nacional de identidad de España?

Con el fin de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado de manera automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Igualmente, se ha prorrogado por idéntico periodo, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas basándonos en una vivienda de larga duración.

Puede preguntar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de ciertos documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:


  • ¿Qué ocurre si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de la misma?

Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, automáticamente, por un periodo de 3 meses. Esta valía va a estar limitada al territorio español.


  • ¿Qué ocurre si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, Y también, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán de forma automática prorrogadas por un periodo de seis meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas asimismo van a quedar prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información asista a la página web de la Guarda Civil:

Por otro lado, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita previa de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diferentes fases de transición a la nueva normalidad.


  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado diecisiete de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Va a ser denegada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, a menos que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .


  • ¿Quiénes están obligados a utilizar mascarilla?

Están obligadas las personas de seis años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún género de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; las que su empleo resulte desaconsejado por motivos de salud correctamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o bien por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.


  • ¿Dónde es obligado el uso de la mascarilla?

El empleo de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, toda vez que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos dos metros.


  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado durante el estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, por el hecho de que los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

De esta forma, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia expiraba desde el principio del estado de alarma quedaron automáticamente prorrogados hasta el mencionado día 1 de junio y aún tras dicha data disponen de otros 60 días de valía.

Del mismo modo, se suspendió el plazo de 6 meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.


 

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