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Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, tradicionalmente, siempre y en toda circunstancia se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen hoy en día los Abogados, siempre se ha sentido orgullosa de ello en tanto que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis.
Es importante resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por la parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además de esto, en un aspecto crucial de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por esta razón la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución Española, atribuyó a los Institutos de Abogados las competencias necesarias para esto.
En el Colegio de Abogados de Urbe Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú primordial de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratuita es un conjunto de posibilidades establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y han de comenzar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya empezado previamente.
Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, etc.
Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o bien extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del sueldo mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la petición.
Además, también están en su derecho a la justicia gratis los trabajadores y adjudicatarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la petición de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio de España.
¿De qué manera pedirla?
La tramitación de la Justicia Gratuita se empieza a través de la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o bien Tribunal que haya de conocer del proceso para el cual se pide el derecho, o ante el Juzgado del domicilio del demandante si el proceso no se hubiera empezado.
La solicitud de asistencia jurídica gratis ha de ir acompañada de fotocopia del documento de identidad o bien pasaporte, o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se especifican en el modelo de petición.
Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa provisionalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará así al Colegio de Procuradores para que proceda a designar uno. ayuda legal para inmigrantes
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, resolverá por último reconociendo o bien no el derecho a la asistencia justicia gratuita, confirmando entonces o bien no los nombramientos provisionales de abogado y procurador. abogados expertos en extranjeria
¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el que el Instituto de Abogados organiza la designación de letrado a quién lo pida o se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud deberá ser realizada por el interesado frente al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio conforme se ha explicado anteriormente, o bien por el órgano jurisdiccional competente.
Este sistema se compone de distintos turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de peticiones de asistencia jurídica gratuita en la página web:
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