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Tarjeta De Identidad De Extranjero

Пятница, 19 Февраля 2021 г. 12:00 + в цитатник

Tarjeta De Identidad De Extranjero

CONCEPTO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, conforme con la normativa en vigor, la autorización o bien reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a 6 meses.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal y también intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. No obstante, los hijos o bien representados menores de edad no independizados o incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si de esta forma se pide por éstos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, como la que acredite su situación en España. No va a poder ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se genere una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que ésta haya sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.

Para su expedición van a ser requisitos imprescindibles la resolución gubernativa anterior de concesión de la correspondiente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio español, como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde el instante en que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Van a estar excluidos de dicha obligación los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada. pedir cita para renovar nie

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad a través de su pasaporte o documento equivalente en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o bien inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de solicitar de forma inmediata otro documento con la misma valía y vigencia que el perdido, destruido o inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde radiquen, los cambios de nacionalidad y domicilio frecuente, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o bien de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para ello, supuesto en el que deberán comunicar dichas circunstancias en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en Madrid van a deber cumplimentar las obligaciones anteriores frente a los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en dicha urbe.

SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

DOCUMENTACIÓN

En todos los presuntos se presentará solicitud de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Van a deber presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.


  1. Supuesto de petición inicial:


  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control efectuado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de setenta y dos horas desde el momento de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado, en su caso.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 

  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:


  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).  

  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de duplicado por hurto, extravío, destrucción o inutilización:


  • Demanda del extravío o hurto, o presentación de la tarjeta inutilizada. cita previa huellas

  • Pasaporte o bien título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Abono de la tasa pertinente.


  1. Supuesto de modificación de la situación o cambio de datos de la tarjeta:


  • Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor. extranjeria cita previa para poner huellas

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o el cambio de datos de la tarjeta.

  • Abono de la tasa correspondiente.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su valía cuando se genere la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio de España.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio español, o bien se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de exactamente la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o en las Oficinas de Extranjería, correspondientes al lugar donde radiquen, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, salvo que estén domiciliados en la villa de Madrid, en cuyo caso van a deber hacerlo en la Oficina de Asilo y Cobijo.

En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que regresen de forma voluntaria al lado de un programa mas deseen acogerse a exactamente los mismos beneficios, éstos estarán obligados a dar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular de España en el país de origen al que regresen.

El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá la vigencia que restase a la que reemplace.

En caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice en el plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se gestionarán de forma conjunta.

Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta amoldada al cambio o bien perturbación producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.

COMPETENCIA

Corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiera gestionado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero pertinente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la capital española, las competencias anteriores van a ser asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa ciudad.

También, anterior informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y fichero de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Es competencia de la Dirección General de la Policía, por medio de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y administración de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de preparación, control, suministro y custodia del documento.

EXPEDICIÓN Y ENTREGA

El extranjero, una vez le resulte notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía u Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, frente a la Oficina de Asilo y Cobijo en la villa de Madrid, ser el destinatario de la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de preparación material del Documento.

Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta va a ser enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se autoriza su permanencia en territorio de España, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.

Enlaces Externos


 

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