En desarrollo del artículo ciento diecinueve de la Constitución Española, es un trámite por medio del que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes eminentemente en la dispensa del pago de honorarios de Letrado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.
El derecho a la asistencia jurídica gratis entiende, en líneas generales, las próximas prestaciones:
Asesoramiento y orientación gratis con carácter previo al comienzo del proceso.
Defensa y representación gratis por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.
Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.
Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil
Asesoramiento y orientación gratis con carácter anterior al comienzo del proceso.
Asistencia de Letrado al detenido o bien preso.
Defensa y representación gratis por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.
Inserción gratis de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
Asistencia pericial gratis en los terminos establecidos en la ley.
Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
Reducción del ochenta por cien de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.
Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil
QUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier clase de procedimiento judicial o bien pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, que no superen los próximos umbrales. abogados especialistas en inmigración
En concreto, van a tener derecho a la asistencia jurídica gratuita:
· Los ciudadanos españoles, los nacionales del resto Estados miembros de la UE y los extranjeros que residen en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social
· Las siguientes personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar:
– Asociaciones útil pública
– Funciones anotadas en el Registro Administrativo correspondiente
· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los adjudicatarios del sistema de Seguridad Social
· En el orden jurisdiccional penal: van a tener derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, si bien sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no radiquen legalmente en territorio español.
· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio de España, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa anterior).
Requisitos para poder pedir el beneficio de justicia gratuita
Personas físicas:
Que se litigue en defensa de derechos y también intereses propios o bien extraños cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio van a venir referidos al representado.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis, que se les va a prestar inmediatamente, a las victimas de violencia sexista, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o bien sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan absolutamente la realización de las labores de su ocupación laborar o profesional frecuente y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Cómo solicitarlo/presentarlo
a) Por correo: Remitiendo la solicitud correctamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que acredite la insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la próxima dirección:
Ilustre Colegio de Abogados de Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados 46410.- SUECA
b) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Colegio , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas.