Reagrupación Familiar Medios Económicos |
Si eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer sitio, si queremos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es esencial que no se hallen irregulares en territorio de España, puesto que esto puede dar sitio a la denegación de la autorización.
En segundo sitio, será necesario que la persona que se encuentre radicando en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.
Cuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos conseguir una resolución favorable.
En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, será necesario demostrar el 150 por cien del IPREM o bien lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales. abogado de inmigracion
Por cada familiar auxiliar será necesario incrementar el 50 por ciento del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos.
Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF.
En caso de realizar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que realizamos y la última declaración del IRPF.
Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar del mismo modo la petición para la reagrupación de nuestros familiares.
La documentación podrá ser:
Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia conveniente, para esto nos exigen aportar un informe que tendremos que pedir en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.
Otro de los puntos que debemos tener en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber solicitado la autorización para radicar por al menos otro año.
En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de residencia, el lugar es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.
En el próximo vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.
Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados precedentes, va a ser preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
En en caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
En este caso vamos a poder solicitar la reagrupación toda vez que los descendientes sean menores de 18 años o mayores discapacitados.
Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores éste va a deber ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
En este caso, junto con el resto de los documentos, va a ser necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive a cargo del extranjero residente en España.
Para poder reagrupar a los ascendentes será necesario que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.
Si te hallas dada esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.
| Êîììåíòèðîâàòü | « Ïðåä. çàïèñü — Ê äíåâíèêó — Ñëåä. çàïèñü » | Ñòðàíèöû: [1] [Íîâûå] |