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Tarjeta De Identidad De Extranjero

Среда, 17 Февраля 2021 г. 08:55 + в цитатник

Tarjeta De Identidad De Extranjero

CONCEPTO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.

Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa en vigor, la autorización o reconocido el derecho para continuar en territorio español por un tiempo superior a 6 meses.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o representados menores no independizados o incapacitados van a poder figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o bien representante legal, si así se solicita por estos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.

El extranjero que se encuentre en territorio de España tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o bien de procedencia, como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá solamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.

Pedirán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los supuestos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o bien cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.

Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la correspondiente autorización administrativa o bien, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio de España, como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.

OBLIGACIONES DEL TITULAR

Todos y cada uno de los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán pedir personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán excluidos de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad por medio de su pasaporte o documento equivalente en vigor.

El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, llevará consigo para el titular la obligación de pedir de manera inmediata otro documento con exactamente la misma validez y vigencia que el extraviado, destruido o bien inutilizado.

Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o bien de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, pertinentes al sitio donde radiquen, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, a menos que sean requeridos para esto, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que gocen de la condición de refugiado y se encuentren domiciliados en la capital española deberán cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en dicha ciudad.

SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN

LUGARES DE PRESENTACIÓN

La solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

DOCUMENTACIÓN

En todos los supuestos se presentará petición de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

Van a deber presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.


  1. Supuesto de solicitud inicial:


  • Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control efectuado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o bien documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de setenta y dos horas a partir del instante de la entrada en España; o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado, en su caso.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (a menos que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 

  • Justificante del abono de la/s tasa/s correspondientes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de renovaciones de tarjeta:


  • Pasaporte o bien título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado permita la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).  

  • Justificante del abono de la/s tasa/s pertinentes.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.


  1. Supuesto de duplicado por hurto, extravío, destrucción o inutilización:


  • Denuncia del pierdo o hurto, o presentación de la tarjeta inutilizada.

  • Pasaporte o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • 3 fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Abono de la tasa correspondiente.


  1. Supuesto de modificación de la situación o bien cambio de datos de la tarjeta:


  • Pasaporte o título de viaje o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • Documentación acreditativa de las circunstancias que implican la modificación de la situación o bien el cambio de datos de la tarjeta.

  • Abono de la tasa pertinente.

  • Acreditación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO

La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su valía cuando se genere la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o, en su caso, por la pérdida del derecho para continuar en territorio español.

Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o bien, en su caso, del reconocimiento a continuar en territorio de España, o se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de exactamente la misma están obligados a dar el documento en la Comisaría de Policía o bien en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al lugar donde radiquen, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, a menos que estén domiciliados en la capital de España, en cuyo caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Refugio.

En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio español en el marco de un programa de retorno voluntario o bien para aquellos extranjeros que regresen de forma voluntaria al lado de un programa mas deseen acogerse a los mismos beneficios, estos estarán obligados a dar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular española en el país de origen al que retornen. cita toma de huellas

El extravío, destrucción o bien inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, van a llevar consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y va a tener la vigencia que quitase a la que reemplace.

Caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de manera conjunta.

Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o perturbación producido, con la vigencia que determine la resolución que entrega dichas modificaciones.

COMPETENCIA

Corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía o bien Oficinas de Extranjeros, en que se hubiera tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero pertinente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la capital de España, las competencias precedentes van a ser asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Refugio de esa urbe.

Además, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y archivo de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Es competencia de la Dirección General de la Policía, por medio de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y administración de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.

EXPEDICIÓN Y ENTREGA

El extranjero, una vez le sea notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, frente a la Oficina de Asilo y Refugio en la capital de España, ser el destinatario de exactamente la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de elaboración material del Documento.

Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, esta será enviada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o se autoriza su permanencia en territorio español, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado receptor del documento expedido.

Enlaces Externos


 

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