La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad |
Este es un artículo dirigido a todas aquellas personas que han adquirido la nacionalidad de España y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, es decir, que quieren traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer en el momento en que un hijo mayor de 21 años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Ya sea a trabajar o bien a estudiar o bien por cualquier otro motivo.
Ante esta situación existen dos posibilidades:
En cualquiera de estos 2 casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las solicitudes de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades.
Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de 21 años
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer y también comienza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su pretensión de reagrupar a su hijo, así como esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento nacional de identidad de España, de su pasaporte de España, prueba de que tiene residencia, prueba de que tiene trabajo. Una vez que su hijo recibe esta documentación va a venir de manera directa a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba girando.
Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no va a tener ningún inconveniente cuando diga que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano español, aportando todas y cada una de las pruebas precisas para que las autoridades lo verifiquen. De esa forma, su hijo podrá entrar en el país casi con una certeza del 100 por cien . gestor de extranjeria
Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regular su situación, esto es, para pedir la tarjeta de residencia en Régimen Comunitario.
En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de 21 años no quiere decir que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá lograr un permiso de trabajo y vivienda o lo va a poder reagrupar en régimen singular de reagrupación.
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