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Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

×åòâåðã, 04 Ôåâðàëÿ 2021 ã. 19:16 + â öèòàòíèê

Otros Supuestos De Reagrupación Familiar

Existen otros supuestos de reagrupación familiar diferentes al propio de reagrupar a los familliares que se hallan en el país de origen

En esta entrada nos centraremos en la autorización de vivienda que se va a poder conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-Unión Europea, y residentes de larga duración-UE, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .

Los requisitos que se deben acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:


  • No ser nacional de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.

  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

  • No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

  • Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.

  • Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o bien pareja o bien otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:


  1. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM, que este año 2013 asciende a setecientos noventa y nueve euros.

  2. Por cada miembro adicional se va a deber sumar, el 50 por ciento del IPREM, o sea en este año dos mil trece se sumarían 266 euros.


  • Disponer de vivienda adecuada.

El familiar reagrupado podrá ser:


  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o bien pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este va a deber ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

  • Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Documentación exigible:

Indicar, que como siempre y en toda circunstancia os recordamos, que todo documento expedido por país diferente  a España y que quiera hacerse servir aquí, deberá presentarse debidamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o apostilla.


  • Impreso de petición en modelo oficial (EX-02) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. abogado extranjeria san sebastian También va a poder ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-Unión Europea.

  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.

  • En el presunto de que la empresa que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que solicita la autorización.


  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello podrá presentar:


  1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:


  • Copia del contrato de trabajo.

  • En su caso, última declaración del IRPF.


  1. En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:


  • Acreditación de la actividad que desarrolla.

  • En su caso, última declaración del IRPF.


  1. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o bien cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.


  • En el presunto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se elaboren simultáneamente, van a deber acreditar que van a contar con de una vivienda adecuada.

  • En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se elaboran cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de residencia adecuada. Para ello deberá anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Empresa Local cuando de esta manera se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se va a poder justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la petición.

  • Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.

  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión en verdad o bien de la representación, y además:


  1. En el supuesto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:


  • Declaración jurada de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.

  • Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.


  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su residencia en España

  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.

  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.


  1. En el supuesto de representados por el reagrupante:


  • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.


  1. En el presunto de reagrupar a ascendientes:


  • Documentación acreditativa de que están a cargo del reagrupante.

  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.

  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

Otros documentos a presentar son :


  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

  • Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o bien titular de tarjeta azul-UE.

  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.

  • Certificado médico.

Procedimiento a seguir para hacer apropiadamente la solicitud:

El sujeto  legitimado para presentar la solicitud:


  1. Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o, la empresa que contrata al reagrupante.

  2. Los familiares de residentes de larga duración-UE, el propio familiar personalmente.

El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o ante la Oficina Consular de España del Estado de la Unión de residencia.

El plazo de presentación va a ser en cualquier momento precedente a la entrada en España o en el momento en que se ha efectuado la entrada:


  1. Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de 3 meses.

  2. Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.


  • La Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar  se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:


  1. Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo setecientos noventa código 052,  autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de diez con treinta euros.

  2. Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. Se corresponde con  la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros


  • El plazo de resolución de la solicitud será de 45 días contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo.

Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:


  • El reagrupado va a deber entrar en España en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.

  • Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, va a deber pedir, personalmente, (en el presunto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez previa se va a poder consultar

  • El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:


  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.

  • En en caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.

Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-UE van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que va a tener la consideración de vivienda por reagrupación familiar.

La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea habilita para trabajar por cuenta ajena o bien propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma data que la autorización de que sea titular el reagrupante.

© mundojuridico.info - Otros supuestos de reagrupación familiar


 

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