Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio |
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o bien terminante de las relaciones que se generan entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diferentes situaciones que se puedan generar en el cada día de la estancia de aquellos En España.
Se puede acotar como aquel lazo o relación jurídica que se produce entre una persona y el estado con independencia de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que en la actualidad regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / dos mil de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en la medida en que pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas.
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos esenciales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea de España o bien no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, como su adquisición y pérdida por lo que es fundamental estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga en tanto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales.
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los próximos supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o madre de España
los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y cuando menos uno de ellos haya nacido en España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que van a ser nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores adoptados por un español.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que durante cuando menos 10 años haya actuado como de España, es decir, es la situación en la que la persona que lo pide realmente no sabía que no era de España mas actuaba como tal pues tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta manera lo protegía aunque luego lógicamente se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español. abogada extranjeria sant andreu de la barca
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que entrega a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias específicas que la ley determina y así:
el natural de España cuyo padre o bien madre hubiese sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En este caso la ley marca un plazo de dos años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los dieciocho años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal justo antes de la solicitud de dicha nacionalidad.
Si bien esta es la regla general, existen algunas excepciones que acortan los plazos como por ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya natural de territorio español
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de dos años consecutivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o viuda de de España toda vez que no estuvieran separados en el momento del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto y en base a circunstancias excepcionales generalmente a consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos realizados.
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad también puede perderse basándonos en supuestos legalmente establecidos y por este motivo es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que desean preservar la nacionalidad española si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o bien Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad de España
aquellos emancipados que radiquen en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera durante tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o bien madre español a asimismo nacido en el extranjero van a perder la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o bien emancipación no manifiestan su pretensión de preservar la de España
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España usan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno
por último, cuando a través de sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .
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