Tarjeta De Identidad De Extranjero |
CONCEPTO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España, a cuyo fin los destinatarios del mismo van a deber cumplimentar las actuaciones que se establezcan para su entrega.
Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa en vigor, la autorización o bien reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a 6 meses.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal y también intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento. Sin embargo, los hijos o representados menores no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta pertinente al padre, madre o bien representante legal, si de esta manera se solicita por estos, sin perjuicio de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.
El extranjero que se halle en territorio español tiene el derecho y la obligación de preservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades eficientes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de treinta de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España, con arreglo al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.
Solicitarán la Tarjeta de Identidad de Extranjero aquellos a los que se les haya expedido un visado o una autorización para continuar en España por un periodo superior a seis meses, en los presuntos de renovación de dicha autorización, cuando se produzca una modificación de la situación o cambio de datos de la Tarjeta y en los casos en que esta haya sido robada, extraviada, destruida o bien inutilizada.
Para su expedición serán requisitos indispensables la resolución gubernativa previa de concesión de la pertinente autorización administrativa o, en su caso, de reconocimiento del derecho para continuar en territorio de España, así como el abono anterior de las tasas fiscales legalmente establecidas.
OBLIGACIONES DEL TITULAR
Todos los extranjeros a los que se les haya expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses tienen el derecho y el deber de conseguir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde el instante en que la autorización sea concedida o cobre vigencia, respectivamente. Estarán excluidos de dicha obligación los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
Los titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, están obligados a llevar consigo dicho documento, como a exhibirlo cuando fueran requeridos por la Autoridad o bien sus agentes sin perjuicio de acreditar su identidad mediante su pasaporte o bien documento equivalente en vigor.
El extravío de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, su destrucción o inutilización, va a llevar consigo para el titular la obligación de solicitar de manera inmediata otro documento con exactamente la misma validez y vigencia que el perdido, destruido o bien inutilizado.
Los extranjeros titulares de la Tarjeta de Identidad de Extranjero van a venir obligados, en el plazo de un mes, a poner personalmente en conocimiento de la Comisaría de Policía o de los servicios policiales en las Oficinas de Extranjeros, correspondientes al sitio donde radiquen, los cambios de nacionalidad y domicilio habitual, así como las modificaciones de las circunstancias familiares o de cualquier otro orden que afecten a los datos consignados en el expresado documento, salvo que sean requeridos para ello, supuesto en el que van a deber comunicar dichas circunstancias en el plazo de 15 días a contar desde el requerimiento. Aquellos extranjeros que disfruten de la condición de asilado y se encuentren domiciliados en la villa de Madrid deberán cumplimentar las obligaciones precedentes ante los servicios policiales de la Oficina de Asilo y Cobijo en tal ciudad.
SOLICITUD: LUGAR Y DOCUMENTACIÓN
LUGARES DE PRESENTACIÓN
La petición de Tarjeta de Identidad de Extranjero se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
DOCUMENTACIÓN
En todos los presuntos se presentará petición de tarjeta de identidad de extranjero en , original y copia, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Van a deber presentarse los documentos originales, que van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.
VIGENCIA DE LA TARJETA DE EXTRANJERO
La Tarjeta de Identidad de Extranjero tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, perdiendo su validez cuando se genere la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas en su régimen de aplicación o bien, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Cuando haya finalizado el plazo de vigencia de la Tarjeta, se haya acordado la renovación de la autorización o, en su caso, del reconocimiento a permanecer en territorio de España, o bien se haya perdido el derecho que justificó su expedición, los extranjeros titulares de exactamente la misma están obligados a entregar el documento en la Comisaría de Policía o bien en las Oficinas de Extranjería, pertinentes al sitio donde radiquen, incluidos aquellos que pertenezcan al régimen de protección internacional, a menos que estén domiciliados en la villa de Madrid, en tal caso deberán hacerlo en la Oficina de Asilo y Cobijo.
En los presuntos de asunción de un compromiso de no regreso a territorio de España en el marco de un programa de retorno voluntario o para aquellos extranjeros que regresen de manera voluntaria al margen de un programa mas deseen acogerse a los mismos beneficios, estos estarán obligados a dar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la representación diplomática o consular de España en el país de origen al que retornen.
El extravío, destrucción o inutilización de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias tanto personales como laborales y familiares de su titular que determinaron su expedición, llevarán consigo la emisión de nueva Tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y va a tener la vigencia que restase a la que reemplace.
Caso de que la petición de expedición de nueva tarjeta se realice dentro del plazo de renovación de la autorización, los procedimientos se tramitarán de forma conjunta.
Las modificaciones que impliquen alteración del régimen de permanencia legal en España del titular de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, así como de su situación laboral, incluyendo las renovaciones, determinarán la expedición de nueva Tarjeta adaptada al cambio o perturbación producido, con la vigencia que determine la resolución que concede dichas modificaciones.
COMPETENCIA
Corresponde a la Dirección General de la Policía, por medio de sus servicios pertinentes en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjeros, en que se hubiese tramitado el expediente administrativo, la expedición y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para el caso de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente a la concesión de protección internacional, de los extranjeros domiciliados en la capital española, las competencias precedentes serán asumidas por los servicios policiales en la Oficina de Asilo y Cobijo de esa ciudad.
También, anterior informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, la Dirección General de la Policía establecerá los cauces de actuación administrativa para la fabricación, control, distribución, entrega y fichero de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Es competencia de la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, la organización y administración de los servicios de expedición de las Tarjetas de Identidad de Extranjeros, como las funciones de organización, desarrollo y administración del proceso técnico de elaboración, control, suministro y custodia del documento.
EXPEDICIÓN Y ENTREGA
El extranjero, una vez le resulte notificada la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España acreditará, ante la Comisaría de Policía o bien Oficina de Extranjeros, en que se haya practicado la notificación y, en su caso, ante la Oficina de Asilo y Refugio en la villa de Madrid, ser el receptor de exactamente la misma y el pago de las tasas fiscales legalmente establecidas, cumplimentándose el documento base de la Tarjeta de Extranjero que será remitido por dichas Dependencias a las Unidades de preparación material del Documento.
Una vez elaborada materialmente la Tarjeta de Extranjero, ésta será mandada a la dependencia que practicó la notificación de la resolución por la que se le reconoce el derecho o bien se autoriza su permanencia en territorio de España, a los efectos de que el extranjero pueda recoger allí la Tarjeta de Extranjero mediante cita previa y acreditación de ser el interesado destinatario del documento expedido.
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