Regularizar La Situación En España Sin Regresar Al País De Origen |
En un exponíamos cómo no es posible gestionar en España un permiso de residencia y trabajo aún contando con una oferta de empleo, sino que es preciso que el visado se pida en el país de origen. Sin embargo, hay otros supuestos en los cuales esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea viable solicitar el permiso de residencia, eludiendo formar parte de los “inmigrantes sin papeles”.
Para ello es necesario demostrar fundamentalmente una permanencia continuada en España de por lo menos 3 años, contar con una oferta de trabajo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo clic . Este es el caso más frecuente de regularización de “inmigrantes sin papeles”.
Puedes conseguirlo esencialmente si eres padre o madre de un menor de nacionalidad de España, o si eres hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en .
Se requiere demostrar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se va a deber presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral .
En estos tres casos de arraigo, es requisito también el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. honorarios extranjeria
Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o bien enamorada, o formas una pareja en verdad (también llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad de España o de algún país de la Unión Europea residente en España, puedes obtener una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en .
Ten en cuenta, sin embargo, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden formar una falta grave a la legislación de extranjería, sosten a una multa de entre 501 y diez.000 euros.
Esta opción puede favorecer asimismo a tus hijos menores de 21 años y a tus padres.
Si eres solicitante de asilo o bien de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de vivienda y trabajo, evidentemente sin regresar a tu país de origen. Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el link . Durante la tramitación, conseguirás asimismo un permiso temporal, con lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia como inmigrantes sin papeles.
Si tienes un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y vivienda si recibes una oferta de empleo, siempre que hayas estado por lo menos 3 años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. Asimismo puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial adecuado. Te lo explicamos en detalle en el siguiente .
Más recientemente, puedes , si te hallas en situación regular y te quedan al menos treinta días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin necesidad de visado, por ejemplo).
De acuerdo con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de retornar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el próximo.
El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala múltiples casos dentro del supuesto de razones humanitarias, en los cuales los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber:
a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el ambiente familiar (violencia doméstica), toda vez que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de semejantes delitos.
b- A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o bien la vida.
No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado provisionalmente a España a efectos de tratamiento médico.
c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o bien de vivienda y trabajo.
d- La ley de asilo también deja conceder este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los
Por último, el artículo 127 del citado reglamento establece que “se va a poder entregar una autorización a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.” Para que la autorización pueda gestionarse se precisa que dichas autoridades lo pidan.
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