Otros Supuestos De Reagrupación Familiar
Existen otros supuestos de reagrupación familiar distintos al típico de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origen
En esta entrada nos vamos a centrar en la autorización de vivienda que se va a poder conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, toda vez que la familia ya estuviera constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. .
Los requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:
- No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o bien pareja u otro familiar on line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
- Por cada miembro auxiliar se deberá sumar, el 50 por ciento del IPREM, o sea en este año dos mil trece se sumarían doscientos sesenta y seis euros.
- Disponer de residencia adecuada.
El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (siempre y cuando la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge o bien pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Documentación exigible:
Indicar, que como siempre y en toda circunstancia os recordamos, que todo documento expedido por país diferente a España y que desee hacerse valer aquí, deberá presentarse adecuadamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o bien apostilla.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-dos) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Asimismo podrá ser presentado por la empresa que contrata al titular de tarjeta azul-Unión Europea.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- En el supuesto de que la compañía que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que pide la autorización.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para esto podrá presentar:
- En caso de efectuar actividad rentable por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad rentable en España: talones certificados, cheques de viaje o bien cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se formulen simultáneamente, van a deber acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
- En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se elaboran cuando el reagrupante es ya residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de contar con de vivienda adecuada. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano eficiente de la Comunidad Autónoma del sitio de vivienda del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Empresa Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Del mismo modo se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión en verdad o de la representación, y además:
- En el presunto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
- Declaración jurada de no radicar con él en España otro cónyuge o bien pareja.
- Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o bien que el otro progenitor autoriza su vivienda en España
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el presunto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el presunto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que están abogados especialistas en inmigración .
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Otros documentos a presentar son :
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-UE o titular de tarjeta azul-UE.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos 5 años.
- Certificado médico.
Procedimiento a seguir para hacer adecuadamente la solicitud:
El sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- Los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea, el reagrupante, personalmente o bien, la compañía que contrata al reagrupante.
- Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, el propio familiar personalmente.
El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o vaya a fijar el domicilio o frente a la Oficina Consular de España del Estado de la Unión de residencia.
El plazo de presentación va a ser en cualquier momento anterior a la entrada en España o en el momento en que se ha realizado la entrada:
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses.
- Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
- La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo 790 código cincuenta y dos, autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de diez con treinta euros.
- Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. Se corresponde con la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros
- El plazo de resolución de la solicitud será de cuarenta y cinco días contados desde el día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:
- El reagrupado va a deber entrar en España en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución, en el supuesto de no encontrarse en España.
- Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde la notificación de la concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez anterior se podrá consultar
- El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX diecisiete)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- En en el caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de residencia de larga duración que va a tener la consideración de residencia por reagrupación familiar.
La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja y también hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-UE habilita para trabajar por cuenta extraña o bien propia en cualquier una parte del territorio nacional en cualquier ocupación y ámbito de actividad sin precisar ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta exactamente la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante.
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