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NúMero De Identidad De Extranjero

Понедельник, 25 Января 2021 г. 09:47 + в цитатник

NúMero De Identidad De Extranjero

Se necesita cita anterior. Hacen falta tantas citas como personas solicitantes. Cada cita previa solo sirve para la petición de la opción seleccionada (pasaporte, alta cons​ular, NIE, etc.). Para cada solicitud se necesita una cita previa. Si se necesitan citas para múltiples familiares, es preciso hacer una cita para cada solicitud.

Cuando se quiere un NIE no sirve pedir una cita para:



  • Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister







  • Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat



Alta consular - Registro de matrícula, Anmeldung im Konsularregister

Certificado electrónico, elektronisches Zertifikat

Si consigue una cita para uno de esos trámites cuando lo que se desea es un NIE, la cita no va a ser válida y no será atendido.


Para pedir un NIE solo sirve la cita obtenida específicamente para ese trámite, esto es, “NIE, número de identidad de extranjero (no ciudadanos españoles), spanische Ausländeridentitätsnummer (nicht für spanische Bürger).”


Si no hay citas disponibles para ello en la data deseada, hay que buscar citas libres para NIE con posterioridad.

Para obtener una cita previa pinche el icono “Solicitar cita” ubicado en la parte derecha de esta página.

Los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o sociales se relacionen con España, van a ser dotados, anterior petición, a efectos de identificación de un número de identidad de Extranjero (NIE). Dicho NIE es personal, único y exclusivo y de carácter secuencial y sirve asimismo como número de identificación a efectos fiscales en España.

El consulado general va a hacer llegar la solicitud de asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en la capital de España a fin de que en el Registro Central de Extranjeros se proceda a la asignación del NIE pedido.

Se puede presentar la solicitud de un número de identidad de extranjero (NIE) en el consulado de España en cuya demarcación consular resida y figure en el padrón municipal local el demandante. La demarcación del Consulado General de España en Hamburgo engloba los estados federados "Länder" Schleswig-Holstein, Baja Sajonia y Mecklenburgo-Antepomerania Occidental, la Urbe Libre y Hanseática de Hamburgo y la Ciudad Libre Hanseática de Bremen. Demandantes que no radiquen y figuren en el padrón municipal local alemán en una localidad que se halle en la demarcación consular de Hamburgo, deben dirigirse al consulado de España en cuya demarcación radiquen, y no se podrá admitir a trámite su solicitud en el Consulado General de España en Hamburgo.

Ciudadanos extranjeros (Comunitarios o de terceros países) que tengan la pretensión de radicar en España a lo largo de más de 3 meses, por poner un ejemplo para trabajar o estudiar, no pueden presentar sus solicitudes de NIE por medio de los consulados de España en el extranjero.

Una vez abonada la tasa, anterior constatación de los requisitos, se expedirá de manera inmediata al ciudadano de la Unión un "Certificado de registro de ciudadano de la Unión" en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero (NIE) y fecha de registro.

Nacionales de terceros países (que no pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea, otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni Suiza) que vayan a residir en España, por lo general, van a deber solicitar un visado en el consulado de España pertinente a su lugar de residencia, en el que constará su NIE. Familiares de ciudadanos españoles o bien comunitarios deberán pedir en España una tarjeta de residencia de familiar en la que constará su NIE.

Como se ha dicho arriba, en el momento en que un ciudadano extranjero vaya a radicar durante más de 3 meses en España, por poner un ejemplo para trabajar o bien estudiar, no se puede gestionar su solicitud de NIE a través de un consulado de España en el extranjero sino más bien debe pedir el "Registro como Ciudadano de la Unión" en España.

En general, aquellas peticiones de NIE que, no obstante, se presenten mediante un consulado de España con el motivo vivir, trabajar o estudiar en España, van a ser rechazadas por la Policía española.

Quien tenga la intención de entrar a España pero de continuar allá durante menos de tres meses, para pedir el NIE en el consulado, va a deber justificar documentalmente el motivo específico de la actividad que desea desarrollar y la duración concreta de su estancia en España (por poner un ejemplo con un certificado del empleador, del centro de estudios, la compañía que ofrece las prácticas, etcétera 

Requisitos a presentar presencialmente por los solicitantes:


  • o


  • En el caso de comunitarios el DNI en el que conste el domicilio actual) y una fotocopia simple del mismo, en el caso de no comunitarios el pasaporte y un certificado de empadronamiento alemán y una fotocopia simple de exactamente los mismos.


  • Pago en efectivo en el consulado de la tasa por asignación de NIE a instancia del interesado (consultar la tasa).


  • Impreso de pago de la tasa . relleno.


  • Los extranjeros no comunitarios van a deber aportar la documentación, redactada en o traducida al castellano) que justifique el motivo de la petición del NIE.

Una vez que se haya recibido en el consulado el certificado con el NIE asignado exactamente el mismo se mandará a la dirección de correo electrónico que el demandante haya indicado en la solicitud.

Solicitud del NIE mediante un representante

Tanto en España como en los consulados en el extranjero se puede presentar la solicitud de NIE a través de un representante o bien de una persona apoderada, cuando se acredite la representatividad del representante. La representatividad se acreditará a través de un poder notarial expedido en los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud.  El mencionado poder notarial tiene que capacitar explícitamente para solicitar un NIE de la Dirección General de la Policía. El poder notarial tiene que llevar una Puntualiza de la Haya a fin de que tenga validez en España si no ha sido otorgado ante un notario en España y deberá estar redactado en castellano o venir con una traducción jurada al español.

Las traducciones oficiales van a deber llevar el sello de la Puntualiza de la Haya, de no ser que las haya elaborado un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Colaboración de España. Se puede hallar una lista de los traductores jurados nombrados en Alemania en () y una lista de los traductores jurados nombrados en España en ().

El representante que va a pedir el NIE tiene que contar con de un DNI, NIF o bien NIE propio. Los datos del representante se harán constar de forma explícita en el modelo de solicitud de NIE en el apartado "2) Datos del comunicador de la petición". el representante va a deber presentar aparte de los 2 modelos, y ), un justificante sobre su documento de identidad, NIF o NIE, su documento nacional de identidad con dirección de vivienda actualizada y el documento nacional de identidad con dirección de residencia actualizada del representado, para el que presenta la petición. Siempre se aportarán los documentos originales y se presentarán copias de exactamente los mismos. Los documentos originales le van a ser devueltos al demandante. La tasa se pagará en el consulado en efectivo en el momento de presentar la petición, no pudiéndose abonar con tarjeta.

Solicitud de certificado para extranjeros (certificado de residente, certificado de no residente, certificado de NIE)

El mismo procedimiento que para la petición de asignación de NIE es de aplicación para la solicitud de un certificado de extranjero residente o no residente en España o bien de un certificado sobre el NIE ya existente.

Será necesario obtener una cita previa para solicitar un certificado de residente o de no residente en España o bien un certificado sobre un NIE ya existente. Para concertar una cita pinche aquí. Requisitos:

Una vez que se haya recibido en el consulado, el certificado pedido se mandará a la dirección de Email que el demandante haya indicado en su petición.

Normativa:

Artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 206. Número de identidad de extranjero.

1. Los extranjeros a cuyo favor se comience un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio de España que no sea un visado, aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en razón de lo preparado en la normativa sobre extranjería y aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España van a ser dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

2. El número personal será el identificador del extranjero, que va a deber figurar en todos y cada uno de los documentos que se le expidan o bien tramiten, como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.

3. El número de identidad del extranjero, NIE, habrá de ser concedido de oficio, por la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil, en los supuestos mencionados en el apartado 1, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales, que deberán interesar de dicho órgano la asignación del indicado número, toda vez que concurran los siguientes requisitos:

a) Que no se encuentren en España en situación irregular.

b) cita para huellas nie se comuniquen los motivos por los cuales solicitan la asignación de tal número.

Los extranjeros que se relacionen con España con motivo de sus intereses económicos, profesionales o bien sociales podrán pedir personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de manera directa o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de policía. En caso de que el extranjero no se halle en territorio español en el instante de la petición, pedirá la asignación de NIE a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por medio de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

4. Lo preparado en el apartado anterior va a ser también de aplicación para la petición de los certificados de residente y de no residente.


 

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