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Circular 14

Ïîíåäåëüíèê, 25 ßíâàðÿ 2021 ã. 09:42 + â öèòàòíèê

Circular 14

         
Ante la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de 1997. Aprovechamos también esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.

  

         
.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente del servicio por las actuaciones
efectuadas. 

         
.- No obstante sí que va a poder pasarle minuta
cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratis o cuando no lo haya pedido y, por consiguiente, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita). 

         
.- También, va a tener derecho a minutarle al propio
usuario cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo logrado, tal y
como se apunta en tal artículo. 

         
.- La circunstancia de que el usuario,
una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones efectuadas que acredite, con arreglo
al baremo vigente


         
.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su usuario está en función
de que este obtenga o no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Abogado particular. 

         
.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Letrado va a deber informar al cliente
el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratis,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste pedir
tal derecho e incluso efectuar el informe sobre la valoración que
le merece la específica situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por
el Colegio de Abogados. 

         
.- En los mentados asuntos de turno de oficio penal, si
el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, este va a venir obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención. 

         
.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto anteriormente, tenga derecho
a pasar al cliente minuta de honorarios, ésta deberá ajustarse
a los criterios orientativos vigentes del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

         
.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo
un Letrado designado por Turno de Oficio el cliente del servicio encomiende su defensa
a un Letrado particular, éste va a deber pedir la venia con
arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter
previo a la intervención. 

         
Si la solicitud se produce verbalmente, como sucede en algunas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.

  

         
Tenemos que recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial
y aunque no se exige la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno deberá intentarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto. 

         
El Colegio abonará, mientras resulte posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de vivienda hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación reportaje de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente: 

         
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su momento. 

         
b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial
de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que sobrepasen de 30.

  

         
Aunque cada trimestre existe una fecha límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los temas gestionados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis mandarlas o entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan generando, sin necesidad de aguardar a que sea el
fin del trimestre. 

         
Y en lo referente a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia
Doméstica o de Género, consistentes en Partes de Asistencia
en Guarda, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy recomendable que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente
posible después de haberse realizado el servicio en tanto que de esta
forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratuita. 

         
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y singularmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente
las asistencias acreditadas.

  

         
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien rechazando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite. 

         
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
citada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino más bien únicamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o bien rechazado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Letrado
por la parte del cliente del servicio.

  

         
Cuando haya de presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, solamente va a deber
presentar ante el mencionado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
la capital de España.

 

         
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
veintisiete de septiembre y se impartirá los días 27, veintiocho, veintinueve y treinta
de septiembre, cuatro, 5, seis y 7 de octubre, de 16 a 18 horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que tiene que hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976
doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o bien por e mail ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas las clases
es necesaria para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos agremiados que cumplan los requisitos 
de integración al Turno de Oficio, tres años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de dos mil cinco o bien que los cumplan a lo largo del año 2006,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

 

         
Con ocasión de la necesaria especialización que hoy en día
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para
la adscripción a los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases. 

         
La inscripción a los mismos requiere cumplir a 31 de diciembre de
2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas
se reservarán por estricto orden de inscripción a través de
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, deberá expresar en su solicitud
el orden de preferencia de cada uno de ellos. 

         
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los tres últimos años no va a ser precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado de antemano. 

         
Los agremiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, deberán
señalar al anotarse si quieren decantarse por realizar el curso de formación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al finalizar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o bien DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos por año 2006. La presentación del
resumen se va a poder efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         
Sesiones: Los días 6, 7, 8, 12, 14, quince, 19, veintiuno, 22 y 26 de
septiembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de abogados especialistas en inmigración (2ª planta).
         
Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

         
Al no contar con financiación externa el precio de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados. 

         
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .

  

         
Sesiones: Los días 5, 13 y 20 de septiembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .

  

         
Sesiones: Los días dieciocho, 20, veinticinco y 27 de octubre y 3 y 8 de
noviembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.

  

         
Un cordial saludo.

  


 

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