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Ñîçäàí: 25.04.2020
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Abogada Experta En Extranjería

Ïÿòíèöà, 29 ßíâàðÿ 2021 ã. 05:20 + â öèòàòíèê

Abogada Experta En Extranjería

Los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, pueden conseguir en España un tipo de vivienda con excepción a la autorización de trabajo.

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o bien profesional por un periodo superior a noventa días.

En el presunto de que el extranjero no sea residente en España y la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días, deberá pedir, cualquiera que sea su nacionalidad, el pertinente visado de estancia frente a la Misión diplomática o bien Oficina consular española en cuya demarcación resida. Le va a ser tramitado un visado de estancia de corta duración acreditando que reúne las condiciones para su inclusión en los presuntos que se describen a continuación.

En el caso de los Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas. Deben concurrir estos requisitos:


  • Que la Iglesia o comunidad figure anotada en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.

  • Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.

  • Que las actividades sean rigurosamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan de manera expresa excluidas las actividades laborales que no se efectúen en este campo.

  • Que la entidad se comprometa a aceptar los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles conforme con la normativa de Seguridad Social.                                                                                                                                                                             En el caso de Ministros religiosos y miembros de jerarquía se acredita a través de certificado del Ministerio de Justicia, el resto, mediante  Certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la petición.


  • Impreso de solicitud

  • Documentación referida al trabajador:

    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

    • Documentación acreditativa del supuesto de excepción a la autorización de trabajo.

    • En el presunto de no ser residente en España en el instante de la solicitud:

      • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

      • Certificado médico.




    Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.


    Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Acuerdo de la Tenga que cinco de octubre de 1961 y a menos que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.


    Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa


    PROCEDIMIENTO



  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero deberá presentar la petición personalmente.

  • Lugar de presentación:

    • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o empiece la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en

    • Si no es residente en España: en la misión diplomática o bien oficina consular española de su demarcación de vivienda.



  • Las tasas de vivienda y de trabajo: se devengarán en el instante de admisión a trámite de la petición, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

    • Si no es residente en España:Modelo 790 Código 052, apartado veintiuno “autorización inicial de vivienda temporal”, a abonar por el extranjero.

    • Si es residente en España y solicita la exceptuación en el momento de la renovación de la autorización de residencia:Modelo setecientos noventa Código 052, epígrafe veintidos “renovación de autorización de residencia temporal”, abonar por el extranjero.



  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • En caso de tramitación por la misión diplomática, una vez concedido el visado de residencia con la salvedad a la autorización de trabajo, habrá de ser recogido por el solicitante en el plazo de un mes desde la notificación. Una vez recogido el visado, el extranjero va a deber entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no va a ser superior a 3 meses.

  • Si la autorización tiene una vigencia superior a 6 meses, en el plazo de un mes desde la entrada en España, o bien desde la notificación de la concesión de la exceptuación (en el supuesto de ser residente), el extranjero deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita anterior se va a poder consultar

  • El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje o bien cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)

    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.


    La tasa por la expedición de la tarjeta . abogados especializados en extranjeria


  • La vigencia del reconocimiento de la excepción se amolda a la duración de la actividad o programa con el límite máximo de un año en el reconocimiento inicial, de dos en la primera prórroga y otros dos en la siguiente prórroga si sobreviven las circunstancias que motivaron la salvedad.


  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa del supuesto de salvedad a la autorización de trabajo.

  • En el supuesto de no ser residente en España en el momento de la solicitud:

    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.

    • Certificado médico.




  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o bien países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  • Certificado médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Convenio de la Tenga que 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Si es residente en España: en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se encuentre el centro de trabajo o bien comience la actividad. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede preguntar en

  • Si no es residente en España: en la misión diplomática u oficina consular de España de su demarcación de residencia.


  • Si no es residente en España:Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos, epígrafe veintiuno “autorización inicial de residencia temporal”, a abonar por el extranjero.

  • Si es residente en España y pide la exceptuación en el instante de la renovación de la autorización de residencia:Modelo setecientos noventa Código cincuenta y dos, apartado veintidos “renovación de autorización de vivienda temporal”, abonar por el extranjero.


  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La tasa por la expedición de la tarjeta .

Fuente:

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