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Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, tradicionalmente, siempre se ha ocupado del Turno de Oficio, y con independencia de la mínima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación obtienen hoy día los Abogados, siempre y en toda circunstancia se ha sentido orgullosa de ello puesto que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis.
Es importante destacar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto vital de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por esta razón la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con la intención de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución De España, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias precisas para esto.
En el Colegio de Abogados de Ciudad Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú principal de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratuita es un conjunto de posibilidades establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y deben iniciar un procedimiento judicial o bien oponerse en uno ya empezado previamente.
Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de letrado y procurador, peritaciones, depósitos en caso de recursos, etc.
Con carácter general, se entiende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o extranjeros con vivienda legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la petición.
Además, asimismo tienen derecho a la justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o relativos a la petición de asilo, como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español. abogado extranjeria san sebastian
¿Cómo pedirla?
La tramitación de la Justicia Gratis se empieza a través de la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que tenga que conocer del proceso para el que se pide el derecho, o bien frente al Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera comenzado.
La petición de asistencia jurídica gratuita ha de ir acompañada de fotocopia del DNI o pasaporte, o bien tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se detallan en el modelo de solicitud.
Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa provisionalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de esta forma al Instituto de Procuradores para que proceda a designar uno. abogado de extranjería en valencia
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, a la vista de la petición y de la documentación presentadas, resolverá por último reconociendo o no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o no los nombramientos provisionales de letrado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el que el Instituto de Abogados organiza la designación de letrado a quién lo solicite o bien se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha solicitud tendrá que ser efectuada por el interesado ante el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto conforme se ha explicado previamente, o por el órgano jurisdiccional competente.
Este sistema se compone de distintos turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en la página web:
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