Presentación Telemática Reagrupacion Familiar |
El pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar.
Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita previa (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar mediante letrado en Barna, merced al acuerdo del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barna, aunque seguía y prosigue de hecho siendo necesario cita previa en este caso (citas que ahora se están dando para Julio 2020), sin embargo al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre y cuando la documentación estuviera correcta, de modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado.
Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente a través de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se simplifican y se espera que sean más rápidos y sin necesidad de cita.
La solicitud telemática se puede efectuar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o bien por medio de un letrado que sea experto en extranjería.
Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar:
1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar?
La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). tarifas abogados extranjeria De esta manera por poner un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etcétera Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial.
2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar?
- Contar con de tarjeta de residencia en vigor con por lo menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para radicar por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (padres del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o larga duración Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de residencia.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o tener seguro privado.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar.
3.- ¿Cuáles son los medios de tipo económico para poder hacer la reagrupación familiar?
Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros).
Si resulta que se quiere traer a más personas (por poner un ejemplo aparte de traer a la mujer o bien marido, desean traer a su hija o hijo) se va a deber sumar el cincuenta por cien del IMPREM por cada persona auxiliar. asesoria extranjeria
Ejemplos:
Reagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x ciento cincuenta por cien = 806,76€
Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 200 por cien = 1.075,68€
Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (537,84) x doscientos cincuenta por cien = 1.344,60€
4.- ¿A que familiares se puede reagrupar?
- Cónyuge o bien pareja de hecho inscrita en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja en verdad constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o estar empadronados con una antigüedad anterior.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o discapacitados. mejor abogado de nacionalidad española
- Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha mandado dinero o soportado gastos de al menos el 51 por cien del Producto Interior Bruto per cápita en cómputo anual del país de residencia de este. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede consultar en este enlace:
5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo?
Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendientes (y esto asimismo podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad o bien otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que cuando menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea por lo menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto de su país.
Según el link se muestra el Producto Interior Bruto per cápita en US$ , si bien para hacer el cálculo y evitar confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita directamente en la moneda local y equiparar los envíos efectuados.
Ejemplos:
Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por tanto, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por cien de cinco.965 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o superior.
Pakistán: PIB per Cápita en Euros: 1.326 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Pakistan que quisiera reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de seiscientos setenta y seis con veintiseis euros (cincuenta y uno por ciento de 1.326 euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o bien superior.
Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o madre mayor de 65 años, debería probar haber enviado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (51 por cien de 1.454 euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de ciento veintiuno con veintiseis euros o bien superior.
6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar?
- Modelo EX02
- Pasaporte completo en vigor del reagrupante+
-Contrato de trabajo, o patentizas de alta de autónomos.
- En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (talones, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados.
- Informe de Residencia o acreditar disponibilidad de vivienda conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de vivienda (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados).
- Copia del pasaporte del reagrupado.
- Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la puntualiza o bien legalización oficial a fin de que sea válido en España.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
- Certificado de antecedentes penales
- Acreditar el pago de la tasa
7.- Una vez concedida la Autorización y no antes
Una vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde que se notificó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática o bien oficina preguntar.
8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar?
El costo de los honorarios es de trescientos euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de 10.72 euros).
Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por email bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web:
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