Carta De InvitacióN A Favor De Un Extranjero |
Carta de Invitación a favor de un extranjero.
Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de noventa días o menos, invitado por un español o bien Residente en España, puede ser exigida a ciudadanos de países que precisen o no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser reemplazado por una reserva hotelera, que solo prueba el alojamiento. Con la motivación de un viaje de turismo o bien de negocio. Este documento NO garantiza la emisión del visado. cita previa informacion extranjeria
Recomendación
Hacer empleo de la carta de invitación, si bien asimismo podría ser sustituida por la reserva de hotel.
Requisitos
El interesado en recibir una carta de convidación en favor de un tercero extranjero tendrá que dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su sitio de vivienda, que va a ser la competente para su tramitación y expedición.
Al momento de presentar la solicitud va a deber contener la próxima información:
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o bien pasaporte, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien lugar completo de residencia.
Cuál es el motivo de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso, determinará el sitio específico.
El invitante va a deber presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, conforme con la legislación civil vigente).
¿Cuál es el nexo que sostiene con el convidado?
Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado. Extraordinariamente, en los casos en los que la administración lo recomiende, la invitación va a poder referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la petición los datos antes citados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
Período a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica.
En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España. Castigando con la pena de 4 a 8 años de cárcel.
Se considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no constituya delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Resolución
Una vez resuelta la petición, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el en caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.
La notificación de la resolución conveniente de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente. El abono de la tasa habrá de efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de convidación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de convidación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial frente al que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
Tramitación
Una vez recibida la petición por la dependencia eficiente para su tramitación, esta empezará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda con relación a exactamente la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se va a poder emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de revisar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al demandante renunciado en el procedimiento.
Denegación
Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:
La no aportación o la carencia de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.
El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Nota informativa:
Si te hallas en ciertas situaciones descritas, recuerda que puedes efectuar una consulta en línea de forma gratuita mediante nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de forma rápida, puedes llamarnos de forma gratuita al teléfono +34 910 seiscientos uno novecientos setenta y ocho, 608 807 336 y pedir una cita con nuestra abogada,
Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita anterior al correo consulta@machelindiaz.com.
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