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El Asilo En EspañA

Воскресенье, 24 Января 2021 г. 11:05 + в цитатник

El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no desea regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si regresasen a su país de origen se encararían a un peligro real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.

El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena capital o bien el peligro de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o bien interno.

¿Quién es un demandante de asilo/ protección cita previa extranjeria huellas ?

Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al demandante va a quedar en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o bien integridad física del solicitante de asilo corra peligro.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.

  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al demandante. (Derecho a no ser devuelto a un sitio donde su vida o integridad física corra riesgo).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a percibir posibilidades sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, junto a su declaración, contribuyan a fundamentar su petición. Entre otros muchos, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, peticiones de protección internacional previas, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales pide la protección.

  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser retratados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido anteriormente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en cuenta que cualquier comunicación por parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).

  • Informar, también, a la autoridad eficiente o comparecer ante ella, cuando de esta forma se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, como la no renovación de la documentación de la que se hubiese provisto al solicitante, puede dar sitio al fichero de la solicitud en el plazo de un mes según la legislación vigente.

¿Dónde se puede pedir asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o bien aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o bien en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la próxima web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviese fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.

¿De qué manera puedo acceder a asistencia, legal o bien de otro tipo?

Es posible hacerlo a través de diferentes organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para otorgar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas organización sin ánimo de lucro en las que puede hallar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital de España.

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 78 / (+34) 91 532 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 quinientos treinta y dos veinte 59

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve Madrid.

Telf: (+34) 91 quinientos cincuenta y cinco seis 98 Fax: (+34) 91 quinientos noventa y siete veintitres sesenta y uno

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 398 18 treinta y tres 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete Madrid.

Telf.: (+34) novecientos quince 532 55 cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y dos cinco cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 900 773 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, veintiuno-23, ocho mil uno Barcelona

Telf.: (+34) 93 317 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno sesenta y cinco 

Juan Urbe ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) 913 55 cincuenta y cinco cincuenta

MPDL

C/ De Martos, quince, 28053 Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve 76 cuarenta y cuatro 

Provivienda

C/ Membézar 2, 28053 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 565 nueve sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid

Telf.: (+34) 91 732 06 noventa y uno 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid

Telf.: (+34) 91 563 37 setenta y nueve 

Rescate

C/ Valentín Beato, cuarenta y dos, 2, veintiocho mil treinta y siete la villa de Madrid.

Telf.: (+34) 91 447 veintiocho setenta y dos 

*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de Madrid.

¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.

Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un asilado o un beneficiario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser plenamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los asilados.

La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.


 

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