El Asilo En EspañA |
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda frecuente, por los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no desea regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si regresasen a su país de origen se encararían a un peligro real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.
El artículo 10 de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una contestación terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una resolución definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al demandante va a quedar en suspenso.
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o bien integridad física del solicitante de asilo corra peligro.
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es importante conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviese fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo a través de diferentes organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para otorgar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas organización sin ánimo de lucro en las que puede hallar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital de España.
Telf.: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 78 / (+34) 91 532 74 setenta y nueve Fax: (+34) 91 quinientos treinta y dos veinte 59
CEAR
Avda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve Madrid.
Telf: (+34) 91 quinientos cincuenta y cinco seis 98 Fax: (+34) 91 quinientos noventa y siete veintitres sesenta y uno
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 398 18 treinta y tres
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete Madrid.
Telf.: (+34) novecientos quince 532 55 cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y dos cinco cuarenta y nueve
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 900 773
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, veintiuno-23, ocho mil uno Barcelona
Telf.: (+34) 93 317 16 14
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno sesenta y cinco
Juan Urbe ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83
La Merced Migraciones
C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid
Telf.: (+34) 913 55 cincuenta y cinco cincuenta
MPDL
C/ De Martos, quince, 28053 Madrid
Telf.: (+34) novecientos catorce veintinueve 76 cuarenta y cuatro
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 565 nueve sesenta
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid
Telf.: (+34) 91 732 06 noventa y uno
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid
Telf.: (+34) 91 563 37 setenta y nueve
Rescate
C/ Valentín Beato, cuarenta y dos, 2, veintiocho mil treinta y siete la villa de Madrid.
Telf.: (+34) 91 447 veintiocho setenta y dos
*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de Madrid.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.
Si es usted un asilado o un beneficiario de protección subsidiaria que quiere volver a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser plenamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los refugiados no siempre son capaces de regresar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los asilados.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.
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